Plantilla factura con recargo de equivalencia Excel auto-cálculo 5,2 / 1,4 / 0,5 % para comerciantes minoristas

El régimen especial del recargo de equivalencia (arts. 154-163 LIVA) afecta a los comerciantes minoristas persona fisica que venden a particulares: el minorista no presenta modelo 303 ni puede deducir IVA soportado, pero paga al proveedor un sobre-recargo además del IVA estandar. Esta plantilla Excel calcula automáticamente el recargo (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 %) en funcion del tipo de IVA aplicable a cada producto.

El recargo lo calcula mal el 80% de los Excel. La voz lo aplica bien siempre.

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⚡ Para comerciantes minoristas en recargo

Vender al particular y al autónomo en la misma tienda, sin equivocarte

  • El recargo de equivalencia (art. 154 LIVA) se aplica cuando tu proveedor te factura: IVA 21% + recargo 5,2% (o 10% IVA + 1,4%; o 4% + 0,5%). En tus ventas al particular no añades nada. Si vendes a otro autónomo, sí.
  • FactuChat distingue por el NIF del comprador: particular sin NIF → recibo sin recargo. Empresa con NIF → factura completa. El IVA y el recargo se aplican solos.
  • Numeración correlativa y libro registro pasan solos. La firma con VeriFactu va incluida en cada operación.
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Así se ve en Telegram
venta a Industrial X SL, NIF B55667788, mercancía 320 €
Base 320,00 EUR · IVA 21% 67,20 EUR · Recargo 5,2% 16,64 EUR · Total 403,84 EUR
Factura FC-2026/0102 firmada y enviada a la AEAT. PDF al cliente. ✅

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Cuando usar esta plantilla

Esta plantilla la usa el proveedor mayorista que factura a un cliente minorista en régimen del recargo. NO la usa el propio minorista (que no emite facturas con recargo: las recibe). Aplicala cuando tu cliente sea autónomo persona fisica acogido al recargo (esta obligado a comunicartelo).

Tabla de tipos de recargo

Tipo IVARecargoProductos
21 %5,2 %Generales (textil, calzado, perfumeria, bisuteria)
10 %1,4 %Reducido (alimentacion no básica, libros, transporte)
4 %0,5 %Basicos (pan, leche, huevos, fruta, medicamentos)
1,75 %1,75 %Labores del tabaco
0 %0 %Operaciones exentas / no sujetas

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Como rellenar la plantilla paso a paso

  1. Rellena los datos del emisor (proveedor mayorista) y del cliente (minorista persona fisica).
  2. Selecciona el tipo de IVA aplicable al producto (21, 10, 4 o 1,75 % para tabaco). La celda B11.
  3. El recargo se calcula solo en B12: 21% IVA -> 5,2% recargo, 10% -> 1,4%, 4% -> 0,5%, 1,75% -> 1,75%.
  4. Anade lineas de producto en las filas 15-24: concepto, cantidad y precio unitario. La base, IVA y recargo se calculan automáticamente.
  5. Manten la mencion obligatoria al pie: "Operación sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia (art. 161 LIVA)".

Ejemplo practico

Vendes a un minorista textil persona fisica 100 unidades de camisetas a 8 EUR. Base imponible: 800 EUR. IVA 21 %: 168 EUR. Recargo equivalencia 5,2 %: 41,60 EUR. Total factura: 1.009,60 EUR. El minorista no se deducira ese IVA + recargo (lo soporta como mayor coste) y no presentara modelo 303.

Ley aplicable y citas legales

Preguntas frecuentes

Quien esta obligado al recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas persona fisica (autónomos) que venden a particulares productos en los que mas del 80 % de las ventas sean a consumidor final (art. 149 LIVA). Las sociedades NO se acogen al recargo - declaran IVA por régimen general.

Que pasa si el cliente no me avisa de que esta en recargo?

El minorista esta OBLIGADO a comunicartelo por escrito (art. 163 LIVA). Si no lo hace y tu facturas sin recargo, el responsable de la cuota es el propio minorista, pero conviene exigir declaración responsable del cliente.

Como sabe el minorista que IVA + recargo soportar?

El proveedor se lo factura por separado en la misma factura. El minorista no puede deducirselo: lo asume como mayor coste del producto. Tampoco presenta modelo 303 (es la principal ventaja del régimen).

Hay productos exentos del recargo?

Si. Estan excluidos: joyeria, peleteria, concesionarios automoviles, gasolineras, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte, antiguedades, maquinaria industrial, materiales de construccion, minerales (art. 149 LIVA). Estos sectores tributan en régimen general.

Que pasa con las ventas que el minorista hace a empresas?

Si supera el 20 % a empresas/profesionales, pierde el régimen del recargo de equivalencia y pasa a régimen general. Debe comunicarlo vía modelo 036/037.

Y si dejas que FactuChat lo haga por ti?

Le mandas un audio, una foto del ticket o un texto, y emite la factura cumpliendo VeriFactu. Plantillas como esta dejan de hacerte falta.

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