Régimen especial de IVA · 2026

Recargo de equivalencia.
Para minoristas y comerciantes.

Régimen especial de IVA obligatorio para autónomos personas físicas que vendan al consumidor final. Tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5%. No presentas modelo 303. Aquí tienes la guía completa: quién paga, cómo se factura, ventajas, inconvenientes y cómo cumplir VeriFactu.

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En una frase

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para autónomos minoristas (tiendas, comercios al detalle, kioscos, mercerías). El proveedor te cobra el IVA habitual más un recargo (5,2% / 1,4% / 0,5% según el tipo del producto) y, a cambio, tú no presentas modelo 303 ni 390. Es Hacienda quien recibe el IVA por adelantado a través del proveedor.

Sigues emitiendo facturas con IVA normal a tus clientes. Lo único distinto: pagas más caro a tus proveedores y no puedes deducir el IVA soportado de tus gastos.

Tipos vigentes 2026

Cuánto recargo paga el minorista.

El recargo lo aplica el proveedor mayorista en la factura de compra. Estos son los tipos vigentes según el producto y su tipo de IVA correspondiente.

21%

5,2% · IVA general

Productos al tipo general del 21% (electrónica, ropa adulto, perfumería, ferretería, juguetería, papelería, decoración, mobiliario). El proveedor te factura 21% IVA + 5,2% recargo.

10%

1,4% · IVA reducido

Productos al tipo reducido del 10% (transporte, hostelería, ciertos alimentos elaborados, plantas vivas, bebidas no alcohólicas envasadas). El proveedor aplica 10% IVA + 1,4% recargo.

4%

0,5% · IVA superreducido

Productos de primera necesidad al 4% (pan común, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos, productos para discapacitados). 4% IVA + 0,5% recargo.

T

1,75% · Tabaco

Régimen específico para el tabaco. El minorista (estancos en lo que les corresponda) soporta un recargo del 1,75% sobre el tipo del 21% aplicable. Régimen aparte por la fiscalidad del tabaco.

Quién está obligado

Tres requisitos para entrar.

Si cumples los tres, no eliges: estás obligatoriamente en recargo de equivalencia. Si no cumples alguno, vas en régimen general.

Persona física

Autónomo persona física o comunidad de bienes. Las sociedades mercantiles (SL, SA) no entran en recargo de equivalencia, aunque sean minoristas.

Minorista al 80%

Al menos el 80% de tus ventas las hagas a consumidor final (no a empresas ni a otros profesionales). Si vendes mucho B2B, vas en régimen general.

Sin transformación

Vendes el producto tal cual te lo entregó el proveedor. Si lo transformas (modificas, montas, reparas), ya no eres minorista a efectos de IVA.

Quién queda fuera

Actividades excluidas del régimen.

Aunque seas minorista persona física, hay actividades que la Ley 37/1992 del IVA excluye expresamente del recargo de equivalencia.

01

Joyerías y peleterías

Joyería, platería, bisutería de oro, plata, platino. Peletería natural. Antigüedades y objetos de arte cuando vayan a reventa.

02

Vehículos y maquinaria

Venta de vehículos a motor (coches, motos), embarcaciones, aeronaves, accesorios y piezas de repuesto. Maquinaria industrial. Minerales (excepto carbón).

03

Productos petrolíferos

Gasolineras, distribución de carburantes y lubricantes sujetos a impuestos especiales. Régimen general obligatorio aunque seas minorista persona física.

04

Servicios profesionales

Talleres de reparación, instalación, mantenimiento. Actividades de servicios (consultoría, formación). El recargo es solo para venta de bienes muebles.

Cómo facturar

Tus facturas en recargo de equivalencia.

Punto clave que confunde a muchos minoristas: tus facturas NO llevan recargo. El recargo lo pagas tú al proveedor en la compra. Tú emites factura con IVA normal.

01

Factura de compra

Tu proveedor mayorista incluye en su factura: base + IVA (21/10/4%) + recargo (5,2/1,4/0,5%). Ese recargo lo pagas tú. Lo verás como una línea aparte.

02

Factura de venta

Cuando tú vendes al consumidor final, repercutes IVA al tipo que corresponda (21%, 10% o 4%) sin añadir recargo. Tu factura es como cualquier factura.

03

Mención obligatoria

En tu factura emitida debes hacer constar tu condición: añade la frase "Régimen especial del recargo de equivalencia". Es un requisito formal del Reglamento de Facturación.

04

VeriFactu sí aplica

Aunque no presentes 303, debes emitir las facturas con todos los requisitos VeriFactu: hash SHA-256, QR, envío AEAT. Obligatorio desde julio 2027.

Ventajas vs inconvenientes

Cuándo te conviene este régimen.

Cero modelos 303

No presentas declaración trimestral de IVA. Ni resumen anual 390. Ahorras tiempo y coste de gestoría. Es la gran ventaja del régimen.

Sin libros de IVA

No estás obligado a llevar libros registro de facturas emitidas ni recibidas a efectos de IVA. Solo necesitas el libro registro a efectos de IRPF.

No deduces IVA

Compras más caro al proveedor (recargo) y no recuperas IVA de ningún gasto: alquiler, luz, internet, gestoría. Si tienes muchos gastos, sale caro.

Datos que importan

Recargo de equivalencia en cifras.

5,2%
recargo IVA 21%
1,4%
recargo IVA 10%
0,5%
recargo IVA 4%
0
modelos 303 al año
Sectores típicos

Quién está habitualmente en recargo.

Si tu actividad encaja en alguna de estas tipologías y cumples los tres requisitos (persona física, ventas al 80% a consumidor final, sin transformación), estás obligatoriamente en este régimen.

Comercio textil

Tiendas de ropa, calzado, complementos. Mercerías, pasamanería. Lencería. Ropa infantil. Comercios de barrio en general.

Telefonía y electrónica

Tiendas de móviles, accesorios, fundas. Pequeño electrodoméstico. Informática al detalle. Siempre venta al consumidor final.

Librerías y kioscos

Librerías, papelerías, kioscos de prensa. Material escolar. Productos de ocio (coleccionables, juegos de mesa, manualidades).

Excepciones que tributan

Cuándo SÍ presentas modelo.

El recargo de equivalencia te exonera del 303 ordinario, pero no de todo. Hay tres situaciones puntuales en las que sí debes declarar IVA.

01

Compras intracomunitarias

Si compras a un proveedor de otro Estado UE (con NIF-IVA comunitario), debes presentar modelo 309 e ingresar el IVA correspondiente (incluido recargo) que el proveedor extranjero no te ha cobrado.

02

Inversión sujeto pasivo

Operaciones donde la Ley desplaza la condición de sujeto pasivo al destinatario (ciertas obras inmobiliarias, oro de inversión, residuos). Modelo 309.

03

Servicios de no establecidos

Si recibes servicios profesionales de un proveedor establecido fuera de España (consultoría, software online, publicidad digital), aplicas la regla de localización y presentas 309.

04

Modelo 347 NO

Buena noticia: los minoristas en recargo de equivalencia están exentos de presentar el modelo 347 (declaración informativa anual de operaciones con terceros). Una preocupación menos.

Preguntas que recibimos

Lo que se pregunta sobre el recargo.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para comerciantes minoristas (autónomos) que venden bienes al consumidor final. El proveedor le cobra al minorista el IVA habitual más un recargo adicional (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de producto). A cambio, el minorista no presenta declaraciones trimestrales de IVA: el recargo es la cuota de IVA que ingresa Hacienda en su nombre.

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Están obligados los autónomos personas físicas y comunidades de bienes que sean comerciantes minoristas: vendan al menos el 80% de sus productos al consumidor final, no transformen los productos que venden y comercialicen bienes muebles (no servicios). Quedan fuera: sociedades mercantiles, joyerías, peleterías, talleres mecánicos, gasolineras, venta de maquinaria industrial, embarcaciones y antigüedades.

¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?

En 2026 los tipos son: 5,2% para productos al IVA general del 21%, 1,4% para productos al IVA reducido del 10%, 0,5% para productos al IVA superreducido del 4%, y 1,75% para el tabaco. Estos tipos los aplica el proveedor mayorista al minorista en la factura de compra, no el minorista en su factura de venta.

¿Cómo se factura en recargo de equivalencia?

Como minorista en recargo de equivalencia, en tus facturas de venta repercutes el IVA al cliente igual que en régimen general (21%, 10% o 4%), pero NO añades el recargo. El recargo lo paga el minorista al proveedor en la compra, no al cliente final en la venta. Tus facturas emitidas son normales, con IVA estándar. Eso sí, debes hacer constar en factura la mención "Régimen especial del recargo de equivalencia".

¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?

No. Esa es la principal ventaja del régimen: no presentas el modelo 303 trimestral de IVA porque ya lo ingresa el proveedor en tu nombre vía recargo. Sí presentas el modelo 309 si compras bienes a otro Estado UE (intracomunitario) o a no establecidos. Tampoco presentas el resumen anual modelo 390. Tampoco modelo 347.

¿Puedo deducir el IVA soportado en recargo de equivalencia?

No. Como el régimen ya descarga al minorista de declarar IVA, tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras (ni el recargo). Es un sistema cerrado: no ingresas IVA, no deduces IVA. Esta es la principal desventaja para minoristas con muchos gastos profesionales (alquileres, servicios, suministros).

¿Qué ventajas tiene el recargo de equivalencia?

Tres ventajas principales: 1) No presentas modelo 303 ni 390, ahorras gestoría y tiempo. 2) No llevas libros registro de IVA. 3) Cuesta menos cumplir fiscalmente: el proveedor hace el trabajo de IVA por ti. Es ideal para tiendas pequeñas con poca infraestructura administrativa.

¿Qué inconvenientes tiene el recargo de equivalencia?

El principal: pagas más caro a tus proveedores (recargo del 5,2% sobre el 21% = compra un 26,2% encarecida) y no recuperas IVA. Además, no puedes deducir IVA de gastos generales (alquiler, luz, gestoría). Si tu margen comercial es bajo o tienes muchos gastos, el régimen general puede ser más rentable.

¿Cómo cumplo VeriFactu si estoy en recargo de equivalencia?

Igual que cualquier autónomo. Aunque no presentes modelo 303, sigues obligado a emitir facturas con los requisitos legales del Reglamento de Facturación: numeración correlativa, datos del cliente, base imponible, tipo de IVA repercutido. Desde julio 2027 todas tus facturas deben pasar por un sistema VeriFactu (hash SHA-256, QR, envío a AEAT). FactuChat te lo gestiona en automático.

¿Puedo salir del recargo de equivalencia o es obligatorio?

Es obligatorio si cumples los requisitos. No puedes renunciar voluntariamente. Solo sales si dejas de ser minorista (cambias actividad, transformas el producto, ventas a empresas pasan del 20%) o cambias de forma jurídica (te conviertes en SL). El cambio se comunica a Hacienda con el modelo 036 indicando el cese del régimen especial.

Facturar en recargo de equivalencia, simple.

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Especialistas en facturación y normativa AEAT. Cubrimos VeriFactu (RD 1007/2023), modelo 303, modelo 130, IRPF autónomos y todas las obligaciones fiscales del autónomo en España. Cada artículo se revisa con la normativa vigente.

Última actualización: 29 abril 2026