Factura para repartidores Glovo, Uber y Just Eat · Recargo de equivalencia y kilometraje, calculados
Si trabajas como repartidor autónomo para Glovo, Uber Eats, Just Eat, Deliveroo u otras plataformas, tu factura tiene particularidades fiscales que no comparten otras profesiones: recargo de equivalencia en muchos casos, kilometraje deducible elevado, y un IVA general del 21% sobre la base imponible que tú emites a la plataforma.Reglas fiscales específicas del repartidor autónomo
- IVA 21% sobre tu base imponible — emites factura a la plataforma (Glovo / Uber) por la prestación del servicio de transporte.
- Recargo equivalencia NO aplica al repartidor (el RE es para comerciantes minoristas que venden bienes, no servicios). Tu factura va sin recargo.
- IRPF 15% retención general (o 7% si llevas menos de 3 años como autónomo).
- Kilometraje deducible: 0,26 €/km con justificantes (libro de kilometraje + facturas combustible).
- Vehículo de empresa: si la moto/coche está afecto al 100%, deduces todos los gastos. Si es mixto, solo el % profesional.
Ejemplo de factura repartidor (Glovo, septiembre 2026)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de reparto septiembre 2026 (135 pedidos) | 1.080,00 € |
| Base imponible | 1.080,00 € |
| IVA 21% | +226,80 € |
| Retención IRPF 15% | -162,00 € |
| Total a cobrar | 1.144,80 € |
Deducciones específicas del repartidor
- Combustible: 100% deducible si el vehículo está afecto.
- Kilometraje: 0,26 €/km con libro registro AEAT.
- Mantenimiento: aceite, neumáticos, ITV, revisiones (% afectación).
- Seguro: a terceros o todo riesgo según afectación.
- Cuota mensual de plataformas (si las plataformas cobran fee de uso): 100% deducible como gasto de actividad.
- Móvil: línea profesional o % de uso si línea mixta.
- Equipamiento: mochila isotérmica, casco, ropa identificativa de la plataforma.
Errores frecuentes en facturas de repartidor
- Aplicar recargo equivalencia (no aplica — eres prestador de servicio, no comerciante minorista).
- Deducir el 100% del coche cuando solo se usa parcialmente para repartir.
- No llevar libro registro de kilometraje (sin él, no puedes justificar los 0,26 €/km).
- Olvidar declarar las propinas/bonus de la plataforma como ingreso (también facturable).
- Confundir tarifa plana autónomo con módulos (los repartidores van en estimación directa).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta en epígrafe IAE específico para repartir?
Sí. El epígrafe IAE habitual para repartidores autónomos es el 757 (servicios de mensajería y recadería) o el 722 (transporte de mercancías por carretera) según el tipo de actividad. Las plataformas suelen requerir el 757.
¿Puedo facturar a Glovo sin estar dado de alta como autónomo?
No. Glovo, Uber Eats y similares solo aceptan colaboradores con alta de autónomo (modelo 036) y NIF de actividad. Sin alta no pueden contratarte legalmente.
¿Cuánto retención IRPF aplico siendo nuevo autónomo?
El 7% durante el año de alta y los 2 siguientes (art. 95.1 RIRPF), siempre que no hayas sido autónomo en los 3 años anteriores. A partir del cuarto año, 15% general.
¿Qué impuestos trimestrales presento como repartidor?
Modelo 303 (IVA trimestral) + Modelo 130 (pago fraccionado IRPF). Anualmente Modelo 100 (Renta) y Modelo 390 (resumen anual IVA).
¿Me afecta VeriFactu como repartidor en 2027?
Sí. Desde el 1 de julio de 2027 todos los autónomos en territorio común deben usar software VeriFactu homologado para emitir facturas. FactuChat cumple desde hoy.
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