Retención IRPF autónomo.
7%, 15%, 20%.
Cuándo aplicar el 15% general, cuándo el 7% reducido si eres nuevo autónomo, y qué papel juega el 20% del modelo 130. Tabla completa, ejemplos numéricos y los errores que hacen perder dinero a 4 de cada 10 autónomos.
La retención IRPF es un anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta que el cliente (empresa o profesional) ingresa en Hacienda en nombre del autónomo cuando le paga una factura. El tipo general es del 15%; los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante los tres primeros años; y el 20% es el pago fraccionado del modelo 130, que ingresa el propio autónomo cada trimestre.
No es un impuesto adicional: lo que el cliente retiene se descuenta de la cuota IRPF anual. Si retienen de más, Hacienda devuelve. Si retienen de menos, pagas la diferencia en junio.
Tipos de retención IRPF vigentes.
Los porcentajes confirmados para 2026 según la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto 439/2007. La aplicación correcta evita rectificativas y problemas con Hacienda.
| Situación | Tipo | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Autónomo profesional general | 15% | Tipo estándar para profesionales (sección 2ª del IAE) que facturan a empresas u otros profesionales en España. Aplicable desde el cuarto año de actividad. |
| Nuevo autónomo profesional | 7% | Año de alta y los dos siguientes, si no había ejercido actividad profesional en los 12 meses previos. Es opcional: hay que comunicarlo al cliente por escrito. |
| Modelo 130 (pago fraccionado) | 20% | Pago anticipado trimestral que ingresa el propio autónomo sobre el rendimiento neto acumulado. No aparece en factura. Exento si más del 70% de tus ingresos llevan retención. |
| Actividad agrícola o ganadera | 2% | Régimen especial. Se aplica sobre el rendimiento neto en factura cuando el destinatario es empresa o profesional. |
| Actividad forestal | 1% | Tipo reducido para explotaciones forestales en módulos. Mismas condiciones que el régimen agrícola. |
| Arrendamiento de inmuebles urbanos | 19% | Cuando el arrendatario es empresa o profesional y el alquiler supera los 900 €/mes (con excepciones para vivienda habitual del trabajador). |
| Cliente fuera de España | 0% | Operaciones intracomunitarias o exportaciones: no se aplica retención. La factura va sin retención IRPF aunque el autónomo sea residente español. |
| Cliente persona física consumidor final | 0% | No se aplica retención: el particular no está obligado a retener. La factura va con IVA pero sin retención IRPF. |
Ejemplo: factura con retención del 15%.
Un diseñador gráfico factura 1.000 € de honorarios a una agencia. Lleva 5 años de alta como autónomo. Aplica IVA 21% y retención IRPF 15%.
Estructura de la factura
Estructura con tipo reducido del 7%
Qué tipo de retención aplico.
Cinco preguntas en orden y tendrás claro qué porcentaje poner en tu factura. Sin abogados ni gestoría.
¿El cliente es empresa o profesional?
Si es persona física consumidor final, no se aplica retención. Si es empresa, autónomo, asociación o entidad pública española, sí. Si es de fuera de España, tampoco.
¿Qué tipo de actividad realizas?
Profesional (sección 2ª IAE): retención. Empresarial pura (sección 1ª IAE): no, salvo arrendamientos. Agrícola/ganadera: 2%. Forestal: 1%.
¿Cuántos años llevas de alta?
Año de alta + 2 siguientes: puedes elegir 7% reducido si no ejerciste actividad profesional en los 12 meses anteriores. Cuarto año en adelante: 15% obligatorio.
¿Aplicas 7% o 15%?
El 7% es opcional. Aplicar el 15% desde el inicio adelanta cuota a Hacienda y reduce posibles regularizaciones en junio. El 7% mejora la liquidez los primeros años.
¿Tienes que presentar modelo 130?
Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, estás exento. Si no, ingresas el 20% del rendimiento neto cada trimestre por el modelo 130.
Refleja todo en la factura
Indica claramente base, IVA, % retención e importe retenido. El cliente declara la retención en su modelo 111 trimestral y te entrega el certificado de retenciones en enero.
15%, 7% y 20%: para qué sirve cada uno.
Tres porcentajes que se confunden todo el rato. Aquí te quedan claros en 30 segundos.
Tipo general
El estándar para autónomos profesionales que facturan a empresas. Aparece en factura. El cliente lo ingresa en tu nombre vía modelo 111 trimestral.
Tipo reducido nuevos
Año de alta + 2 siguientes. Opcional, requiere comunicación escrita al cliente. Aumenta tu liquidez los primeros años pero deja más cuota pendiente para junio.
Modelo 130
Pago fraccionado trimestral. NO va en factura: lo ingresas tú directamente. Exento si más del 70% de tus ingresos ya llevaron retención.
Lo que confunde a la mayoría.
Aplicar retención cuando facturas a un particular
Un consumidor final (persona física sin actividad económica) no está obligado a retener. Si pones retención en su factura, el cliente paga menos pero el dinero no llega a Hacienda y tendrás que ajustarlo en tu declaración anual. Solución: factura sin retención IRPF a particulares.
Olvidar la retención cuando facturas a una empresa
Si facturas servicios profesionales a una empresa española y omites la retención, la empresa cliente puede negarse a aceptar la factura (porque su modelo 111 quedaría incoherente) o aceptarla y descontártela igualmente al pago. Resultado: cobras menos del previsto. Solución: siempre indicar retención en facturas a empresas españolas si eres profesional.
Aplicar el 7% cuando ya no procede
El 7% solo aplica durante el año de alta y los dos siguientes. En el cuarto año debes pasar al 15%. Si sigues aplicando el 7%, Hacienda te puede reclamar la diferencia y un recargo. Solución: marca en el calendario el 1 de enero del cuarto año.
No saber si tienes que presentar el modelo 130
La regla del 70% es clave: si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no presentas modelo 130. Si tienes muchos clientes particulares o extranjeros, sí lo presentas. Solución: revisa el porcentaje cada enero.
Confundir retención con IVA
El IVA va a favor de Hacienda y se suma al total. La retención IRPF va a tu favor (es un anticipo de tu IRPF) y se resta del total. Una factura puede llevar ambos, solo uno o ninguno. Calcula los dos sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
No guardar el certificado de retenciones
En enero, cada cliente que te ha retenido durante el año debe entregarte un certificado con el total retenido. Ese certificado es la prueba para deducir las retenciones en tu declaración anual de la renta. Solución: guarda los certificados en una carpeta digital, separados por año.
Lo que la retención cambia en tu trimestre.
10 dudas frecuentes sobre retención IRPF.
¿Qué retención IRPF aplica un autónomo en sus facturas?
El tipo general es del 15%. Si eres nuevo autónomo, durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7% reducido. En actividades agrícolas o ganaderas se aplica el 2%, y en actividades forestales el 1%. La retención solo se aplica cuando facturas a empresas, otros profesionales o entidades obligadas a retener en España.
¿Cuándo se aplica el 7% de retención?
El 7% reducido se aplica durante el año natural en que el autónomo se da de alta en actividad económica y los dos años naturales siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en los 12 meses anteriores. Es opcional: puedes aplicar el 7% o el 15% si lo prefieres. Para usar el 7% debes comunicarlo al cliente por escrito e indicarlo claramente en cada factura.
¿Cuándo se aplica el 15% de retención?
El 15% es el tipo general de retención IRPF para autónomos profesionales (epígrafes de la sección 2ª del IAE) que facturan a empresas, otros profesionales o entidades obligadas a retener. Se aplica desde el cuarto año de actividad o cuando el autónomo decide no acogerse al 7% reducido. Es el tipo más común en facturas de abogados, médicos, traductores, diseñadores, programadores, consultores y similares.
¿Qué es el 20% del modelo 130?
El 20% es el porcentaje de pago fraccionado a cuenta del IRPF que el autónomo en estimación directa ingresa cada trimestre mediante el modelo 130. No es una retención que aplique en factura: es un pago anticipado que el propio autónomo ingresa en Hacienda sobre el rendimiento neto acumulado del año. Si más del 70% de tus ingresos llevan retención, no estás obligado a presentar el modelo 130.
¿Cuándo NO se aplica retención IRPF en una factura?
No se aplica retención cuando el cliente es un consumidor final (persona física sin actividad económica), cuando es una empresa o profesional residente fuera de España (operación intracomunitaria o exportación) o cuando es una entidad sin obligación de retener. Tampoco se aplica entre actividades empresariales puras (sección 1ª del IAE) salvo casos específicos como arrendamientos de inmuebles urbanos o agentes comerciales.
¿Cómo se calcula la retención IRPF en una factura?
La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total. Ejemplo: factura de 1.000 € de honorarios, IVA 21% = 210 €, retención 15% = 150 €. Total a cobrar: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. La base sigue siendo 1.000 €. El cliente ingresa los 150 € en Hacienda en tu nombre vía modelo 111 trimestral y te entrega el certificado anual de retenciones en enero.
¿Qué pasa si aplico mal la retención?
Si aplicas un tipo incorrecto, debes emitir una factura rectificativa para corregirlo. Si retuviste de menos, el cliente debe completar el ingreso en Hacienda; si retuviste de más, el autónomo recupera la diferencia en la declaración anual. Aplicar retención cuando no procede (por ejemplo, a un cliente extranjero o consumidor final) puede generar problemas de devolución y requerir rectificativa con comunicación al cliente.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si todas mis facturas llevan retención?
No, si más del 70% de tus ingresos del año anterior tuvieron retención IRPF, estás exento de presentar el modelo 130. Esto suele ocurrir en autónomos profesionales (abogados, médicos, traductores, diseñadores) que facturan exclusivamente a empresas. Sí estás obligado a presentar la declaración anual de la renta (modelo 100), donde se ajusta la cuota total restando las retenciones del año.
¿Puedo cambiar del 7% al 15% en mitad del año?
Sí. La aplicación del 7% es opcional y puedes pasar al 15% en cualquier momento; basta con emitir las nuevas facturas con el tipo general. Lo que no se puede es volver al 7% una vez has empezado a aplicar el 15%. Tampoco se puede aplicar el 7% si no se cumplen las condiciones (no haber ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores al alta como autónomo).
¿La retención IRPF se devuelve?
La retención no se devuelve directamente: se descuenta de la cuota total del IRPF en la declaración anual de la renta (modelo 100). Si las retenciones más los pagos fraccionados del modelo 130 superan tu cuota IRPF anual, Hacienda te devuelve la diferencia. Si son menores, pagas la diferencia. Es un anticipo del impuesto, no un coste adicional.
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Última actualización: 29 abril 2026