1. ¿Qué es y por qué existe?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que simplifica al máximo las obligaciones formales de los comerciantes minoristas, regulado en los arts. 148 a 163 LIVA. La idea: el minorista no liquida IVA en Hacienda (sin Modelo 303, sin Modelo 390, sin libros de IVA). A cambio, paga un sobrecoste al proveedor llamado "recargo de equivalencia" que el proveedor ingresa en su lugar.
2. ¿Quién está obligado?
Según el art. 149 LIVA, el régimen es obligatorio para:
- Comerciantes personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes formadas exclusivamente por personas físicas.
- Que vendan productos sin transformación.
- Y cuyas ventas a consumidor final representen más del 80 % del total.
Quedan excluidos: sociedades mercantiles, joyerías, pieles, vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, gasolineras, antigüedades y maquinaria industrial (art. 149.2 LIVA).
3. Tipos de recargo vigentes 2026
| Tipo IVA | Tipo recargo | Sobrecoste sobre el producto | Aplicación |
|---|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 26,2 % total | Bienes generales |
| 10 % | 1,4 % | 11,4 % total | Alimentación, hostelería, transporte |
| 4 % | 0,5 % | 4,5 % total | Pan, leche, libros, medicamentos |
| Tabaco | 1,75 % | 22,75 % total | Estancos |
Fuente: art. 161 LIVA — actualizado a 2026.
4. Cómo factura el proveedor a un minorista en recargo de equivalencia
El proveedor está obligado a comprobar la situación del cliente y, si está en recargo, debe emitir factura desglosando base + IVA + recargo. El minorista paga los tres conceptos al proveedor. Si el proveedor no aplicara el recargo, sería sancionado por art. 170.uno.5º LIVA.
5. Ventajas e inconvenientes
Ventajas:
- No presentas Modelo 303 trimestral ni Modelo 390 anual.
- No llevas libro registro de facturas recibidas ni de IVA repercutido (art. 154.3 LIVA).
- Contabilidad mínima: sólo facturas emitidas si las pide el cliente y libro de ventas.
Inconvenientes:
- El IVA y recargo soportados son mayor coste de la mercancía: no los recuperas (art. 154.2 LIVA).
- Si haces obras o inversiones grandes (reforma local, vehículo de empresa), pierdes el IVA de esas operaciones.
- Sobrecoste fijo del 5,2 % sobre productos al 21 % reduce tu margen comercial.
6. Obligaciones del minorista pese a estar en recargo
- Emitir factura simplificada al cliente (no completa salvo petición expresa).
- Presentar Modelo 309 sólo si compras intracomunitariamente o tienes inversión del sujeto pasivo.
- Comunicar al proveedor que estás en recargo (con certificado o por escrito).
- Mantener libro de ventas con totales diarios.