Régimen especial · 2026

Calculadora del recargo de equivalencia para comerciantes minoristas

Calcula el IVA + recargo (5,2 % / 1,4 % / 0,5 %) que te debe repercutir el proveedor. Conforme al art. 154 y 161 LIVA.

€ (sin IVA)
Recordatorio: El recargo de equivalencia sólo se aplica a comerciantes minoristas personas físicas o comunidades de bienes que vendan más del 80 % a consumidor final (art. 149 LIVA). El proveedor lo añade en su factura; el minorista no presenta Modelo 303.
Total a pagar al proveedor
Base imponible
IVA repercutido
Recargo equivalencia
Total factura
Sobrecoste vs régimen general
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Cómo funciona el régimen

El recargo de equivalencia, explicado sin trampas.

Por qué se aplica, a quién obliga, cuándo conviene y qué pasa con el Modelo 303.

1. ¿Qué es y por qué existe?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que simplifica al máximo las obligaciones formales de los comerciantes minoristas, regulado en los arts. 148 a 163 LIVA. La idea: el minorista no liquida IVA en Hacienda (sin Modelo 303, sin Modelo 390, sin libros de IVA). A cambio, paga un sobrecoste al proveedor llamado "recargo de equivalencia" que el proveedor ingresa en su lugar.

2. ¿Quién está obligado?

Según el art. 149 LIVA, el régimen es obligatorio para:

  • Comerciantes personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes formadas exclusivamente por personas físicas.
  • Que vendan productos sin transformación.
  • Y cuyas ventas a consumidor final representen más del 80 % del total.

Quedan excluidos: sociedades mercantiles, joyerías, pieles, vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, gasolineras, antigüedades y maquinaria industrial (art. 149.2 LIVA).

3. Tipos de recargo vigentes 2026

Tipo IVATipo recargoSobrecoste sobre el productoAplicación
21 %5,2 %26,2 % totalBienes generales
10 %1,4 %11,4 % totalAlimentación, hostelería, transporte
4 %0,5 %4,5 % totalPan, leche, libros, medicamentos
Tabaco1,75 %22,75 % totalEstancos

Fuente: art. 161 LIVA — actualizado a 2026.

4. Cómo factura el proveedor a un minorista en recargo de equivalencia

El proveedor está obligado a comprobar la situación del cliente y, si está en recargo, debe emitir factura desglosando base + IVA + recargo. El minorista paga los tres conceptos al proveedor. Si el proveedor no aplicara el recargo, sería sancionado por art. 170.uno.5º LIVA.

5. Ventajas e inconvenientes

Ventajas:

  • No presentas Modelo 303 trimestral ni Modelo 390 anual.
  • No llevas libro registro de facturas recibidas ni de IVA repercutido (art. 154.3 LIVA).
  • Contabilidad mínima: sólo facturas emitidas si las pide el cliente y libro de ventas.

Inconvenientes:

  • El IVA y recargo soportados son mayor coste de la mercancía: no los recuperas (art. 154.2 LIVA).
  • Si haces obras o inversiones grandes (reforma local, vehículo de empresa), pierdes el IVA de esas operaciones.
  • Sobrecoste fijo del 5,2 % sobre productos al 21 % reduce tu margen comercial.

6. Obligaciones del minorista pese a estar en recargo

  • Emitir factura simplificada al cliente (no completa salvo petición expresa).
  • Presentar Modelo 309 sólo si compras intracomunitariamente o tienes inversión del sujeto pasivo.
  • Comunicar al proveedor que estás en recargo (con certificado o por escrito).
  • Mantener libro de ventas con totales diarios.
Dudas frecuentes

Preguntas honestas.

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes que vendan al consumidor final más del 80 % de sus ventas, según el art. 149 LIVA. No aplica a sociedades ni a actividades industriales o de servicios. Sectores excluidos: joyería, pieles, vehículos, embarcaciones, gasolineras y maquinaria industrial.
¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia en 2026?
Los tipos vigentes según el art. 161 LIVA son: 5,2 % cuando el IVA es del 21 %; 1,4 % cuando el IVA es del 10 %; 0,5 % cuando el IVA es del 4 %; y 1,75 % para el tabaco. El recargo se aplica sobre la misma base imponible que el IVA.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No. Una de las ventajas del régimen es que el minorista no presenta Modelo 303 trimestral, no liquida IVA y no lleva libros de IVA (art. 154 LIVA). El proveedor es quien ingresa el IVA y el recargo a Hacienda. Sólo presentas Modelo 309 si compras intracomunitariamente o haces inversión del sujeto pasivo.
¿Puedo deducirme el IVA y el recargo de mis compras?
No. El régimen de recargo de equivalencia es incompatible con la deducción de IVA soportado (art. 154.2 LIVA). El IVA y recargo soportados se consideran mayor coste de la mercancía. A cambio, no presentas declaraciones y simplificas la contabilidad al máximo.
¿Cuándo conviene salir del recargo de equivalencia?
Si haces inversiones importantes (reformas, maquinaria, vehículos), si más del 20 % de tus ventas son a otros profesionales o empresas, o si tienes margen muy ajustado y el sobrecoste del recargo (5,2 % sobre el coste) no compensa la simplificación. Para salir necesitas pasar a sociedad o que cambien las circunstancias del art. 149 LIVA.
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