Factura UE · 2026

¿Tu factura UE va con IVA o sin IVA?

Comprueba NIF VIES, país, tipo operación y obtén el texto de exención correcto. Modelo 349 incluido. Art. 25 y 69 LIVA.

Comprueba VIES: ec.europa.eu/taxation_customs/vies — sin NIF VIES activo en el momento de la factura, NO puedes aplicar la exención.
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Cómo facturar a clientes UE

Operaciones intracomunitarias, explicadas sin lío.

Las reglas cambian según seas autónomo que vende bienes o servicios, B2B o B2C, y según el cliente esté o no en VIES.

1. El primer paso: alta en el ROI

Para no repercutir IVA en operaciones B2B intracomunitarias necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se solicita con el Modelo 036 marcando la casilla 582. Hacienda concede el alta en pocos días (puede haber visita de comprobación) y, una vez aprobado, tu NIF aparece en la base VIES como ES+NIF.

2. Antes de cada factura: valida el NIF VIES del cliente

El cliente debe tener NIF intracomunitario activo en VIES en el momento de la operación (Sentencia TJUE C-21/16 Euro Tyre). Si en el futuro su NIF aparece desactivado, Hacienda puede regularizarte la factura y exigir el IVA aplicable. Conserva captura de pantalla de VIES con fecha de la operación.

3. Entregas intracomunitarias de bienes (B2B)

Si vendes bienes a un empresario de otro Estado UE y los bienes se transportan a su Estado, aplica el art. 25 LIVA: exención de IVA con inversión del sujeto pasivo. El cliente liquida el IVA en su país. Requisitos:

  • NIF VIES del cliente activo.
  • Pruebas de transporte: albarán firmado, CMR, ticket transportista.
  • Mención en factura: "Operación exenta del art. 25 LIVA — entrega intracomunitaria de bienes".

4. Servicios B2B intracomunitarios

Según el art. 69.1 LIVA (regla general), los servicios prestados a un empresario de otro Estado UE se localizan en el Estado del cliente. No se repercute IVA español; el cliente aplica inversión del sujeto pasivo. Mención: "Operación no sujeta — inversión del sujeto pasivo por art. 69.1 LIVA / art. 196 Directiva 2006/112/CE".

Excepciones (art. 70 LIVA): servicios sobre bienes inmuebles (donde está el inmueble), restaurante (lugar prestación), transporte de viajeros (recorrido), acceso a eventos culturales/científicos (lugar evento).

5. Operaciones B2C: el cliente es un particular

Si el cliente UE no tiene NIF empresarial (es un consumidor final):

  • Bienes: hasta 10.000 €/año a particulares UE, aplicas IVA español. Superado el umbral, IVA del país del consumidor mediante el régimen OSS (Ventanilla Única) — art. 73 LIVA.
  • Servicios: regla general IVA español (art. 69.2 LIVA), salvo telecomunicaciones, servicios digitales o servicios concretos del art. 70.1 LIVA que tributan en destino.

6. Declaración informativa: Modelo 349

Todas las operaciones intracomunitarias se declaran en el Modelo 349. Periodicidad:

  • Mensual: si superas los 50.000 € de operaciones intracomunitarias el trimestre actual o cualquiera de los 4 anteriores.
  • Trimestral: en el resto de casos.
  • Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo (julio se presenta hasta el 20 de agosto, diciembre hasta el 30 de enero).

7. Errores frecuentes

  • Aplicar exención sin validar VIES → la AEAT regulariza con IVA + sanción.
  • Olvidar la mención del art. 25 / art. 69.1 LIVA → factura formalmente incompleta.
  • No declarar la operación en Modelo 349 → sanción mínima 300 € por declaración omitida (art. 198 LGT).
  • Confundir B2B y B2C: si tu cliente es persona física sin actividad, NUNCA aplicas inversión del sujeto pasivo.
Dudas frecuentes

Preguntas honestas.

¿Cuándo emito una factura UE sin IVA?
Sin IVA cuando: (a) entregas bienes a otro empresario UE con NIF VIES activo y los bienes se transportan a su Estado (art. 25 LIVA); (b) prestas servicios B2B (cliente con NIF VIES activo) que se entienden localizados en el Estado del cliente (art. 69.1 LIVA — regla general). En estos casos aplica inversión del sujeto pasivo y debes incluir la mención correspondiente.
¿Qué texto de exención incluyo en la factura?
Para entregas intracomunitarias de bienes: "Operación exenta del art. 25 LIVA — entrega intracomunitaria de bienes". Para servicios B2B: "Operación no sujeta — inversión del sujeto pasivo por el art. 69.1 LIVA / art. 196 Directiva 2006/112/CE". Para servicios B2C en países UE con régimen OSS (ventas a distancia), aplicas el IVA del país del consumidor.
¿Necesito el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)?
Sí. Para no repercutir IVA en operaciones B2B intracomunitarias debes estar dado de alta en el ROI. Se solicita con el Modelo 036 marcando la casilla 582. Hacienda concede el alta en unos días (puede haber visita de comprobación). Una vez aprobado, tu NIF aparece en VIES como ES+NIF.
¿Cuándo presento el Modelo 349?
El Modelo 349 es informativo. Periodicidad: mensual si superas los 50.000 € de operaciones intracomunitarias el trimestre actual o cualquiera de los 4 anteriores; trimestral en el resto de casos. Plazos: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo, salvo el último de julio que se presenta del 1 al 20 de agosto y el de diciembre del 1 al 30 de enero.
¿Y si el cliente UE es un particular sin NIF VIES?
Si el cliente es un consumidor final (B2C) sin NIF empresarial: en bienes, hasta 10.000 €/año aplicas IVA español; superado el umbral, IVA del país del consumidor (régimen OSS, antiguo Mini One Stop Shop). En servicios B2C la regla general es IVA español (art. 69.2 LIVA), salvo servicios concretos del art. 70.1 LIVA (telecomunicaciones, digitales, prestaciones culturales) que tributan en destino.
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