1. El primer paso: alta en el ROI
Para no repercutir IVA en operaciones B2B intracomunitarias necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se solicita con el Modelo 036 marcando la casilla 582. Hacienda concede el alta en pocos días (puede haber visita de comprobación) y, una vez aprobado, tu NIF aparece en la base VIES como ES+NIF.
2. Antes de cada factura: valida el NIF VIES del cliente
El cliente debe tener NIF intracomunitario activo en VIES en el momento de la operación (Sentencia TJUE C-21/16 Euro Tyre). Si en el futuro su NIF aparece desactivado, Hacienda puede regularizarte la factura y exigir el IVA aplicable. Conserva captura de pantalla de VIES con fecha de la operación.
3. Entregas intracomunitarias de bienes (B2B)
Si vendes bienes a un empresario de otro Estado UE y los bienes se transportan a su Estado, aplica el art. 25 LIVA: exención de IVA con inversión del sujeto pasivo. El cliente liquida el IVA en su país. Requisitos:
- NIF VIES del cliente activo.
- Pruebas de transporte: albarán firmado, CMR, ticket transportista.
- Mención en factura: "Operación exenta del art. 25 LIVA — entrega intracomunitaria de bienes".
4. Servicios B2B intracomunitarios
Según el art. 69.1 LIVA (regla general), los servicios prestados a un empresario de otro Estado UE se localizan en el Estado del cliente. No se repercute IVA español; el cliente aplica inversión del sujeto pasivo. Mención: "Operación no sujeta — inversión del sujeto pasivo por art. 69.1 LIVA / art. 196 Directiva 2006/112/CE".
Excepciones (art. 70 LIVA): servicios sobre bienes inmuebles (donde está el inmueble), restaurante (lugar prestación), transporte de viajeros (recorrido), acceso a eventos culturales/científicos (lugar evento).
5. Operaciones B2C: el cliente es un particular
Si el cliente UE no tiene NIF empresarial (es un consumidor final):
- Bienes: hasta 10.000 €/año a particulares UE, aplicas IVA español. Superado el umbral, IVA del país del consumidor mediante el régimen OSS (Ventanilla Única) — art. 73 LIVA.
- Servicios: regla general IVA español (art. 69.2 LIVA), salvo telecomunicaciones, servicios digitales o servicios concretos del art. 70.1 LIVA que tributan en destino.
6. Declaración informativa: Modelo 349
Todas las operaciones intracomunitarias se declaran en el Modelo 349. Periodicidad:
- Mensual: si superas los 50.000 € de operaciones intracomunitarias el trimestre actual o cualquiera de los 4 anteriores.
- Trimestral: en el resto de casos.
- Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo (julio se presenta hasta el 20 de agosto, diciembre hasta el 30 de enero).
7. Errores frecuentes
- Aplicar exención sin validar VIES → la AEAT regulariza con IVA + sanción.
- Olvidar la mención del art. 25 / art. 69.1 LIVA → factura formalmente incompleta.
- No declarar la operación en Modelo 349 → sanción mínima 300 € por declaración omitida (art. 198 LGT).
- Confundir B2B y B2C: si tu cliente es persona física sin actividad, NUNCA aplicas inversión del sujeto pasivo.