Ley Rider · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para repartidores (Glovo, Uber, Just Eat): normativa 2027

Factura semanal o mensual a plataforma, IVA 21% + retención IRPF 15% (7% los dos primeros años), deducción de kilometraje y combustible, alta RETA, Ley Rider y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Repartidores plataforma y VeriFactu

Si la plataforma (Glovo, Uber, Just Eat, Deliveroo) sigue tratándote como autónomo tras la Ley 12/2021 (Ley Rider), facturas semanal o mensualmente con IVA 21% + retención IRPF 15% (7% los dos primeros años, art. 101 LIRPF). Desde el 1 julio 2027 esa factura debe llevar QR VeriFactu, hash SHA-256, firma XAdES-BES y envío automático a la AEAT.

Deducible: gastos reales del vehículo (combustible, mantenimiento, seguro, amortización), cuota autónomo, móvil profesional. Si trabajas para varias plataformas, una factura por cada una. Sanción por no cumplir: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo repartidor?

Si eres rider autónomo (no asalariado) trabajando para una o varias plataformas de reparto (Glovo, Uber Eats, Just Eat, Deliveroo, Stuart, etc.), el RD 1007/2023 te obliga a que tus facturas a la plataforma pasen por sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027.

Lo que un repartidor de plataforma factura habitualmente:

  • Liquidación semanal o mensual a la plataforma: la propia plataforma te envía un detalle de servicios prestados y emites factura por el total. IVA 21%, retención 15% si la plataforma es pagador español (Glovo SL sí retiene, Uber Países Bajos no).
  • Una factura por plataforma: si trabajas para Glovo + Uber, dos facturas distintas con sus NIFs respectivos.
  • Bonus, incentivos y propinas digitales: si los liquida la plataforma, entran en la base imponible de tu factura con IVA 21%.

Particularidades fiscales del sector reparto

1. Ley Rider (Ley 12/2021)

La Ley 12/2021 establece la presunción de laboralidad de quienes realizan reparto para empresas digitales que gestionan la prestación mediante algoritmos. Esto generó dos respuestas distintas:

  • Asalarización (Just Eat): contrató a sus riders como empleados. Ya NO son autónomos. NO aplica VeriFactu (la empresa emite todo).
  • Mantenimiento del modelo autónomo (Glovo y otras): la plataforma sigue tratando al rider como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) o autónomo común. Inspección de Trabajo está sancionando este modelo, pero mientras no haya sentencia firme aplicable, el rider sigue facturando como autónomo y SÍ aplica VeriFactu.

Si te dan de alta como autónomo, eres responsable de tus obligaciones fiscales con independencia del litigio laboral.

2. Retención según pagador

Plataformas con sede en España (Glovo SL, Just Eat Spain) retienen 15% (o 7% los dos primeros años en estimación directa) y lo ingresan en su modelo 111 trimestral. Plataformas extranjeras sin retenedor en España (Uber con sede en Países Bajos) NO retienen: facturas el bruto y declaras todo en modelo 130 trimestral sin descuento de retención previa.

3. Deducción de gastos del vehículo

El art. 30 LIRPF permite deducir los gastos correlacionados con los ingresos. Como rider en estimación directa simplificada puedes deducir:

  • Combustible (gasolina, diesel, electricidad si moto/bici eléctrica): 100% si el vehículo está afecto exclusivamente; proporcional si es uso mixto.
  • Mantenimiento, ITV, neumáticos, reparaciones: mismo criterio.
  • Seguro del vehículo: 100% si afecto.
  • Amortización del vehículo: si lo compraste afecto, amortizable según tabla simplificada del IRPF (16% anual moto, 16% turismo).
  • Cuota RETA: 100% deducible siempre.
  • Móvil + datos profesionales: si línea es independiente, 100%; si es la misma personal, mejor no deducir o justificar reparto.

AEAT NO aplica al autónomo la tarifa kilométrica de 0,26 €/km (esa es para trabajadores por cuenta ajena, RD 462/2002). El autónomo deduce gastos reales con justificante.

4. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral) si no estás en franquicia, modelo 130 (IRPF estimación directa) trimestral, modelo 100 (renta anual), modelo 390 (resumen anual IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un cliente — casi seguro con la plataforma).

Calendario de obligación para repartidores

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software sin riesgo sancionador.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Factura semanal/mensual a plataforma debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

Rider con 4 facturas semanales a Glovo (52/año) sin migrar tras 1 jul 2027:

52 × 150 € = 7.800 €

Sanción anual base por software no homologado.

50% del importe

Sanción adicional por bloquear envío AEAT.

0 € · Plan gratis o Basic

FactuChat plan gratis 10/mes, Basic 7,99 € (50/mes).

Hasta 70% reducción

Art. 188 LGT por conformidad + pronto pago.

Detalle en sanciones VeriFactu.

Plan de migración paso a paso

  1. Confirma tu situación laboral: si sigues siendo autónomo tras la Ley Rider, aplica todo lo anterior.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. NIF, idioma, estimación directa simplificada.
  3. Carga la plataforma como cliente recurrente: NIF de Glovo SL, Uber, Just Eat según corresponda.
  4. Configura factura semanal o mensual con base del detalle que te facilita la plataforma + IVA 21% + retención si pagador es español.
  5. Anota los gastos del vehículo mes a mes: combustible, ITV, mantenimiento. Sube los tickets como fotos al bot, queda en tu libro de gastos.
  6. Empieza en mayo o junio 2027 para tener margen de pruebas antes de la fecha efectiva.
El error más caro del rider es no facturar y vivir solo de la liquidación de la plataforma. Si la plataforma te liquida pero tú no emites tu factura, AEAT detecta la diferencia vía modelo 347 cruzado: la plataforma declara haberte pagado X y tú no declaras haber emitido factura. Recargo + sanción + intereses.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ repartidores

Preguntas frecuentes

¿Sigo siendo autónomo después de la Ley Rider?

La Ley 12/2021 (Ley Rider) presume laboralidad de quienes reparten para plataformas digitales mediante aplicación. Las plataformas han adoptado distintas vías: Just Eat asalarió, Glovo enfrenta litigios con Inspección. Si la plataforma sigue tratándote como autónomo (contrato mercantil), debes facturarle mensual o semanal con IVA 21% + retención 15%. Si te dieron de alta como asalariado, ya no eres autónomo y no te aplica VeriFactu.

¿Qué retención IRPF aplica al facturar a Glovo o Uber?

15% sobre la base imponible si llevas más de 2 años de actividad, o 7% si estás en los dos primeros años en estimación directa (art. 101 LIRPF). La plataforma se queda la retención y la ingresa en su modelo 111 trimestral. Tú la deducís en tu modelo 100 anual. Algunas plataformas internacionales (Uber con sede en Países Bajos) NO retienen porque no son pagador español — entonces tú declaras todo en modelo 130 sin descuento de retención.

¿Cuánto puedo deducir por kilometraje?

AEAT no fija tarifa oficial para autónomos (el 0,26 €/km es para trabajadores por cuenta ajena, RD 462/2002). Como autónomo en estimación directa simplificada puedes deducir los gastos reales del vehículo (combustible, mantenimiento, seguro, ITV, amortización) proporcionalmente al uso profesional vs privado. Si afectas el vehículo al 100% a la actividad, deduces el 100% de los gastos. Si es uso mixto, debes justificar el porcentaje (libro de viajes, agenda).

¿Las propinas se incluyen en la factura?

Las propinas que recibes directamente del cliente final (efectivo en mano) no van en la factura a la plataforma — son ingreso atípico que debes declarar en IRPF pero no facturar. Las propinas digitales que cobras vía la app y la plataforma te liquida sí entran en la base que la plataforma te paga, y por tanto sí van en tu factura con IVA 21%.

¿Qué pasa si trabajo para varias plataformas a la vez?

Emites una factura mensual o semanal a CADA plataforma (Glovo, Uber, Just Eat, Deliveroo) con sus NIFs respectivos. Cada plataforma retiene 15% por separado en su modelo 111. Tú agregas todos los ingresos en tu modelo 130 trimestral y modelo 303 (si no estás en franquicia IVA). Todas las facturas, sea cual sea la plataforma, deben pasar por sistema homologado VeriFactu desde el 1 jul 2027.

¿La cuota de autónomo cero del primer año me exime?

No. La tarifa plana de 80 € durante el primer año (RD-Ley 13/2022) es una bonificación de la cuota RETA, no exime de obligaciones fiscales. Sigues obligado a facturar, presentar modelo 130/303 trimestral, modelo 100 anual y, desde 1 jul 2027, emitir todas tus facturas con sistema homologado VeriFactu.

¿Cuánto cuesta migrar a un software VeriFactu siendo rider?

Si emites una sola factura mensual a una plataforma (12/año), el plan gratuito de FactuChat sobra (10/mes). Si trabajas para varias plataformas semanalmente (~20 facturas/mes), Basic 7,99 €/mes (50 facturas). Para volumen muy alto, Pro 12,99 €/mes (ilimitado). Sin tarjeta, sin permanencia.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en fiscalidad de plataformas digitales y economía colaborativa. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, Ley 12/2021 (Ley Rider), art. 30 LIRPF (deducción gastos) y art. 101 LIRPF (retenciones profesionales).

Última actualización: 18 mayo 2026