Art. 20.1.3 LIVA · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para psicólogos: cumplir la normativa en 2027

Exención IVA del art. 20.1.3 LIVA para asistencia sanitaria, colegiación obligatoria, factura sin IVA con mención exención, retención IRPF 15% (7% los dos primeros años) y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Psicólogos y VeriFactu

El psicólogo sanitario o clínico colegiado puede acogerse a la exención IVA del art. 20.1.3 LIVA en sus servicios terapéuticos (diagnóstico, prevención, tratamiento). Factura sin IVA con mención obligatoria Operación exenta - art. 20.1.3 LIVA. La exención NO te libera de VeriFactu: la factura sigue obligada a pasar por sistema homologado desde el 1 julio 2027.

Coaching, peritaje judicial e informes administrativos NO se acogen a la exención: tributan al 21% IVA. Si haces actividades mixtas, separa en líneas o facturas distintas. Sanción por no migrar: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo psicólogo?

El psicólogo autónomo emite facturas a pacientes particulares, empresas (gabinete de RRHH, mutuas), aseguradoras y administraciones públicas. El RD 1007/2023 obliga a que todas esas facturas pasen por sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027.

Tipos de factura habituales en consulta de psicología:

  • Sesión de psicoterapia a paciente: exenta de IVA (art. 20.1.3 LIVA) si eres PGS o PIR colegiado. Sin retención si el paciente es particular.
  • Sesión a paciente derivado por aseguradora: facturas a la aseguradora con NIF de la aseguradora. Exenta de IVA si el servicio es sanitario. Con retención 15% si la aseguradora retiene.
  • Programa de bienestar laboral o coaching ejecutivo: NO exento, tributa al 21% IVA + retención 15% si cliente empresa.
  • Peritaje psicológico para juzgado o procurador: NO exento (finalidad judicial, no sanitaria). 21% IVA + retención 15%.
  • Talleres o formación a empresas: 21% IVA + retención si aplicable.
  • Mutua de accidentes: facturas a la mutua con NIF de la mutua. Exenta si servicio sanitario.

Particularidades fiscales del sector psicología

1. Exención IVA del art. 20.1.3 LIVA

El art. 20, apartado 1, número 3º LIVA establece exención de IVA para "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios". La exención requiere:

  • Que seas profesional sanitario reconocido: Psicólogo General Sanitario (PGS) o Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PIR), inscrito en el colegio profesional correspondiente.
  • Que el servicio tenga finalidad sanitaria: diagnóstico, prevención o tratamiento de patologías. NO aplica a coaching, asesoramiento de carrera, ni a peritaje judicial.

La exención es "limitada": no repercutes IVA pero TAMPOCO puedes deducir el IVA soportado en tus gastos (alquiler local, suministros, material). Tu prorrata de IVA puede ser 0% si toda tu actividad es exenta, lo que implica que el IVA de los gastos se convierte en mayor coste.

2. Colegiación obligatoria

La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales exigen colegiación obligatoria al PGS y al PIR para ejercer la práctica clínica. Sin colegiación:

  • Estás cometiendo infracción colegial sancionable.
  • Hacienda puede negar la exención del art. 20.1.3 LIVA por no acreditar la condición sanitaria.
  • Tu consulta puede ser cerrada por la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma.

3. Mención en factura

La factura exenta debe llevar la mención literal Operación exenta - art. 20.Uno.3º LIVA con base imponible declarada, IVA 0 €, total = base imponible. Es obligatorio según el art. 6.1.j RD 1619/2012.

4. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral) — sí lo presentas aunque toda la actividad sea exenta (operaciones exentas casilla 60); modelo 130 (IRPF estimación directa) trimestral; modelo 100 (renta anual); modelo 390 (resumen IVA anual); modelo 347 si tienes operaciones > 3.005,06 € con un mismo cliente (raro en consulta privada).

Calendario de obligación para psicólogos

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software sin riesgo sancionador.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Toda factura — exenta o no — debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

Psicóloga en consulta privada con 25 sesiones/mes (todas exentas IVA). Si sigue con Word tras 1 jul 2027:

25 × 6 × 150 € = 22.500 €

Sanción potencial en un semestre por software no homologado.

50% del importe

Sanción adicional por bloquear envío AEAT.

0 € · Pro 12,99 €

FactuChat Pro cubre 25 facturas/mes con plantilla exención automática.

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Art. 188 LGT por conformidad + pronto pago.

Detalle en sanciones VeriFactu.

Plan de migración paso a paso

  1. Confirma tu colegiación PGS/PIR: requisito para acogerte a la exención del art. 20.1.3 LIVA.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. NIF, idioma, régimen estimación directa.
  3. Configura plantilla de psicoterapia exenta: cliente particular, sin IVA, sin retención, mención automática del art. 20.1.3 LIVA.
  4. Configura plantilla de coaching/peritaje: 21% IVA + retención 15% si cliente empresa.
  5. Carga aseguradoras y mutuas recurrentes: con NIF y régimen IVA (exento si servicio sanitario).
  6. Emite las primeras 10 facturas en paralelo con tu sistema actual y FactuChat.
  7. Antes del 1 jul 2027: 30 días con FactuChat como único canal.
El error más común del psicólogo es aplicar exención IVA a todo por inercia, incluyendo coaching y peritaje. Hacienda lo detecta vía modelo 303 (operaciones exentas sin lógica con la actividad declarada) y reclama el IVA no repercutido + sanciones. Separa los servicios sanitarios del resto desde la primera factura.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ psicólogos

Preguntas frecuentes

¿La psicoterapia está exenta de IVA?

Sí. El art. 20.1.3 LIVA exime de IVA las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por psicólogos clínicos o sanitarios colegiados, siempre que el servicio tenga finalidad terapéutica (diagnóstico, prevención o tratamiento). La factura va sin IVA repercutido y debe llevar la mención literal 'Operación exenta - art. 20.1.3 LIVA'. No exime de VeriFactu: la factura debe pasar por sistema homologado igual.

¿La consulta de coaching también está exenta?

No. El coaching, asesoramiento personal, mentoring o desarrollo profesional NO tienen finalidad terapéutica sanitaria, por lo que NO se acogen a la exención del art. 20.1.3 LIVA. Estos servicios tributan al 21% IVA. Si haces ambas actividades (psicoterapia clínica + coaching), debes separarlas en facturas distintas o en líneas distintas dentro de la misma factura con tratamiento IVA diferenciado.

¿Qué pasa con los informes psicológicos para terceros?

Los informes para uso administrativo o judicial (pericial psicológico, informe para custodia, evaluación laboral, peritaje de capacidad) NO están exentos de IVA porque no tienen finalidad sanitaria sino administrativa/judicial. Tributan al 21% IVA. Si el informe sí responde a finalidad sanitaria (informe de seguimiento de tratamiento para médico, informe de discapacidad), entonces sí aplica exención del art. 20.1.3 LIVA.

¿Necesito estar colegiado obligatoriamente?

La Ley 44/2003 (LOPS) exige colegiación obligatoria a Psicólogo General Sanitario (PGS) y Psicólogo Clínico (especialidad PIR). La práctica clínica sin colegiación es infracción según la Ley de Colegios Profesionales y puede comprometer la exención del IVA del art. 20.1.3 LIVA (Hacienda puede negar la exención si no eres profesional reconocido). Para no clínicos (RRHH, deporte, organizaciones), colegiación recomendable pero no estrictamente sanitaria.

¿Tengo que presentar modelo 303 si todo está exento?

Sí. Las exenciones del art. 20 LIVA son exenciones limitadas: no repercutes IVA pero tampoco puedes deducir el IVA soportado (alquiler local, material, suministros). Debes seguir presentando modelo 303 trimestral declarando operaciones exentas (casilla 60) y modelo 390 anual. Si toda tu actividad es exenta y no hay IVA a ingresar, mantienes la obligación formal de presentación.

¿Aplico retención IRPF en mis facturas?

Si el cliente es empresa o profesional español, sí: 15% sobre la base imponible (7% los dos primeros años en estimación directa, art. 101 LIRPF). Si el cliente es particular (mayoría de pacientes), NO se retiene. La exención del IVA no afecta a la retención IRPF — son tributos independientes.

¿Cuánto cuesta migrar a VeriFactu siendo psicólogo?

Con FactuChat el plan gratuito incluye 10 facturas/mes — suficiente para psicólogo en consulta privada con sesiones puntuales. Para volumen alto (consulta diaria, varios pacientes/día), Basic 7,99 €/mes (50 facturas) o Pro 12,99 €/mes (ilimitado). Sin tarjeta para empezar, sin permanencia. Las plantillas incluyen mención automática de exención del art. 20.1.3 LIVA.

Plan gratuito · Sin tarjeta

Emite la factura exenta de la sesión en 9 segundos.

Plantilla de psicoterapia con mención automática del art. 20.1.3 LIVA, plantilla separada de coaching al 21%, retención 15%/7% reducida y envío AEAT automático. Sin tarjeta, sin permanencia.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación para profesionales sanitarios y de la psicología. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 20.1.3 LIVA (exención sanitaria), Ley 44/2003 LOPS (colegiación) y consultas vinculantes DGT sobre prorrata de actividades exentas.

Última actualización: 18 mayo 2026