Art. 25 LIVA · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para programadores: cumplir la normativa en 2027

IVA intracomunitario del art. 25 LIVA para clientes UE con NIF-VIES, modelo 349, operaciones no sujetas con clientes EEUU/UK, retención IRPF 15% (7% reducida) y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Programadores y VeriFactu

El programador freelance está obligado a VeriFactu desde el 1 julio 2027 (RD 254/2025). Particularidad clave del sector: clientes internacionales. Empresa UE con NIF-IVA en VIES → factura sin IVA con mención art. 25 LIVA + obligación de presentar modelo 349. Empresa fuera UE (EEUU, UK, Suiza, LatAm) → factura sin IVA por no sujeción del art. 69 LIVA, sin modelo 349. Particular UE → IVA español 21% (o OSS si superas 10.000 €/año en TBE).

Plan gratuito FactuChat 10 facturas/mes — suficiente para freelance con pocos clientes recurrentes. Sanción: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo programador?

El desarrollador freelance autónomo emite facturas mensuales a clientes recurrentes (consultorías, agencias) y proyectos puntuales (apps, webs, integraciones). La gran particularidad del sector es la frecuencia de clientes internacionales: empresas UE, startups EEUU, agencias UK post-Brexit. El RD 1007/2023 te obliga a usar sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027 para todas las facturas, sin importar el país del cliente.

Tipos de factura habituales:

  • Cliente España empresa: IVA 21% + retención IRPF 15% (7% reducido).
  • Cliente España particular: IVA 21%, sin retención.
  • Cliente UE empresa con NIF-IVA en VIES: factura sin IVA, mención art. 25 LIVA, modelo 349 obligatorio.
  • Cliente UE particular: IVA español 21% (o OSS si superas umbral TBE).
  • Cliente fuera UE empresa (EEUU, UK, Suiza, LatAm): factura sin IVA por no sujeción art. 69 LIVA, sin retención, sin modelo 349.
  • Plataforma marketplace (Upwork, Toptal): facturas a la plataforma con NIF de la plataforma.
  • SaaS / suscripciones propias: si vendes a particulares UE B2C, OSS si superas 10.000 €/año.

Particularidades fiscales del sector desarrollo

1. Operación intracomunitaria UE (art. 25 LIVA)

Cuando facturas servicios profesionales a empresa establecida en otro país de la UE con NIF-IVA válido en el censo VIES, aplica la inversión del sujeto pasivo del art. 69 LIVA combinada con el art. 25 LIVA. La factura debe llevar:

  • Base imponible sin IVA.
  • Mención literal: Operación intracomunitaria · Art. 25 LIVA.
  • NIF-IVA del cliente (validado en VIES).
  • Tu NIF-IVA español (ROI alta previa en modelo 037).
  • QR VeriFactu, hash SHA-256, firma XAdES-BES.

Estás obligado a presentar modelo 349 trimestral (o mensual si superas 50.000 €/trimestre en operaciones intracom) declarando estas operaciones.

2. Operación no sujeta fuera UE (art. 69 LIVA)

Servicios B2B a empresas fuera de la UE (EEUU, UK desde Brexit, Suiza, LatAm) se localizan donde está el destinatario por el art. 69 LIVA, por lo que NO están sujetos al IVA español. Factura SIN IVA, sin retención (cliente extranjero no es agente retenedor), con mención Operación no sujeta · Art. 69 LIVA. No va en modelo 349. Se declara en modelo 303 casilla 60 (operaciones no sujetas).

3. OSS / Ventanilla Única (B2C UE)

Si vendes servicios electrónicos (SaaS, software descargable, formación online grabada) a particulares en otros países UE y superas el umbral de 10.000 € anuales, debes registrarte en la Ventanilla Única OSS y declarar el IVA del país del consumidor a través del portal AEAT. Por debajo del umbral, IVA español 21%.

4. ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

Para facturar a empresas UE con NIF-IVA debes estar de alta en el ROI. Se solicita en modelo 037 marcando casilla 130. Tu NIF queda añadido al censo VIES y los clientes UE pueden validarlo.

5. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral), modelo 130 (IRPF estimación directa), modelo 100 (renta anual), modelo 349 (intracom UE), modelo 390 (resumen IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un cliente español).

Calendario de obligación para programadores

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software sin riesgo sancionador.
1 ene 2027Obligación sociedades.Si tienes SL/SLU, obligado.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Toda factura debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

Programador freelance con 8 facturas/mes (5 nacionales + 3 internacionales). Si sigue con Word tras 1 jul 2027:

8 × 6 × 150 € = 7.200 €

Sanción potencial en un semestre por software no homologado.

50% del importe

Sanción adicional por bloquear envío AEAT.

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Art. 188 LGT por conformidad + pronto pago.

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Plan de migración paso a paso

  1. Verifica tu alta en ROI: necesario para facturar a empresas UE con NIF-IVA. Si no estás, presenta modelo 037 marcando casilla 130.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. NIF, idioma, régimen estimación directa.
  3. Carga clientes recurrentes: clientes nacionales con NIF y retención, clientes UE con NIF-IVA validado en VIES, clientes no UE con país.
  4. Configura plantillas por tipo: nacional 21% + retención 15%, UE intracom sin IVA art. 25, no UE sin IVA art. 69.
  5. Programa recordatorio modelo 349: trimestral si tienes intracom UE.
  6. Antes del 1 jul 2027: 30 días con FactuChat como sistema único.
El error más caro del programador es facturar con IVA a empresa UE sin validar el NIF-IVA en VIES. Si el NIF no está activo en VIES, NO puedes aplicar art. 25 LIVA y la factura debe llevar IVA 21% — pero como no lo cobraste, Hacienda te lo reclama de tu margen + sanción. Validá siempre el NIF-IVA antes de emitir.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ programadores

Preguntas frecuentes

¿Cómo facturo a empresa de la UE siendo programador?

Si tu cliente es empresa en otro país UE con NIF-IVA válido en VIES, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo del art. 69 LIVA + art. 25 LIVA: tu factura va SIN IVA con mención 'Operación intracomunitaria - art. 25 LIVA' y NIF-IVA del cliente. Debes presentar modelo 349 trimestral (o mensual si superas el umbral). El cliente declara y se deduce el IVA en su país.

¿Y si facturo a empresa fuera UE (EEUU, UK, Suiza)?

Las operaciones con empresas fuera de la UE son no sujetas al IVA español por aplicación del art. 69 LIVA (servicios B2B se localizan donde está el destinatario). Tu factura va SIN IVA, sin retención IRPF (el cliente extranjero no es agente retenedor), con mención 'Operación no sujeta - art. 69 LIVA'. NO va en modelo 349 (ese es solo intracom UE). Se declara en modelo 303 casilla de operaciones no sujetas.

¿Las suscripciones SaaS que vendo a particulares UE llevan IVA?

Sí. Las prestaciones electrónicas a particulares en otros países UE (B2C) tributan en el país del consumidor según las reglas TBE (Telecomunicaciones, Broadcasting, Electrónicas). Si superas el umbral anual de 10.000 € de ventas TBE/B2C UE, debes registrarte en la Ventanilla Única (OSS) y declarar el IVA de cada país a través de la Ventanilla. Por debajo del umbral, IVA español 21%.

¿Qué retención IRPF aplico a clientes españoles?

15% sobre la base imponible si tu cliente es empresa o profesional español (7% los dos primeros años en estimación directa, art. 101 LIRPF). Si el cliente es particular o extranjero (UE o no UE), NO retiene. La retención la consigna el cliente en modelo 111 trimestral y tú la descuentas en modelo 100 anual.

¿Cuánto puedo deducir por trabajar desde casa?

Si trabajas desde casa habitualmente y la has comunicado en modelo 037 como local de actividad, puedes deducir el porcentaje proporcional al espacio afecto (ej. 1 habitación de 5 = 20%) de los gastos de la vivienda (luz, agua, internet, IBI proporcional). Para IRPF, el porcentaje no puede superar el 30% de los suministros consumidos durante la jornada laboral según art. 30.2.5ª LIRPF (interpretación). Es deducible IVA solo si la vivienda está totalmente afecta a la actividad (raro).

¿Tengo que emitir factura aunque mi cliente sea de EEUU?

Sí. Aunque el cliente no necesite factura para sus impuestos, tú estás obligado a emitir factura por toda venta o servicio profesional (art. 2 RD 1619/2012). Y desde 1 jul 2027, esa factura debe pasar por sistema homologado VeriFactu aunque sea sin IVA por no sujeción. La obligación VeriFactu es sobre el emisor (tú), no sobre el destinatario.

¿Cuánto cuesta migrar a VeriFactu siendo programador freelance?

Si emites 5-10 facturas mensuales (clientes recurrentes mensuales), el plan gratuito de FactuChat (10/mes) sobra. Si tienes muchos clientes pequeños con facturas únicas, Basic 7,99 €/mes (50) o Pro 12,99 €/mes (ilimitado). Sin tarjeta para empezar, sin permanencia. Plantillas para intracom UE, no sujetas no-UE y nacional con retención.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación de servicios digitales y operaciones internacionales. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 25 LIVA (intracom), art. 69 LIVA (localización servicios B2B), modelo 349, OSS y régimen TBE.

Última actualización: 18 mayo 2026