Epígrafe IAE 972 · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para peluqueros: cumplir la normativa en 2027

IVA 21% en servicios de peluquería y estética, recargo de equivalencia (art. 154 LIVA) en venta de productos al cliente, factura simplificada vs completa y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Peluqueros y VeriFactu

Los servicios de peluquería tributan al 21% IVA (el tipo reducido fue eliminado en 2012). Si vendes productos en el salón (champús, mascarillas, peines), eres minorista por esa actividad y aplica el recargo de equivalencia del art. 154 LIVA: el proveedor te factura IVA + recargo del 5,2% (productos al 21%) y tú no liquidas IVA por esas ventas.

Actividad mixta = dos regímenes diferentes coexistiendo. Desde el 1 julio 2027 toda factura — completa o simplificada — debe pasar por sistema homologado VeriFactu. Sanción: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo peluquero?

El peluquero o esteticista autónomo (epígrafe IAE 972.1 servicios de peluquería, 972.2 salones e institutos de belleza) factura servicios profesionales a particulares mayoritariamente, con algunas facturas a empresas (eventos, peluquería corporativa, pasarelas) y, opcionalmente, venta de productos cosméticos.

Tipos de cobro a documentar con VeriFactu:

  • Servicio a particular sin solicitud de factura: ticket simplificado hasta 400 €. Desde 1 jul 2027 debe ser ticket simplificado VeriFactu (homologado).
  • Servicio a particular que pide factura: factura simplificada (con NIF) hasta 400 € o completa por encima. VeriFactu obligatorio.
  • Servicio a empresa (peluquería corporativa, evento): factura completa con NIF de la empresa, IVA 21% + retención IRPF 15% si la empresa retiene.
  • Venta de producto al cliente del salón: ticket o factura simplificada. El proveedor del producto te lo facturó con IVA + recargo de equivalencia, así que el precio final ya incluye el IVA equivalente.

Particularidades fiscales del sector peluquería

1. IVA 21% en servicios (no hay tipo reducido)

Históricamente, los servicios de peluquería tributaron al tipo reducido del 8% hasta agosto 2012. La Ley 7/2012 elevó el tipo al 21% general. Desde entonces, todos los servicios — corte, color, peinado, tratamientos capilares, alisados, depilación facial, estética — tributan al 21% IVA. No hay excepción.

2. Recargo de equivalencia en venta de productos (art. 154 LIVA)

Si vendes productos cosméticos en el salón a cliente final particular (champús profesionales, mascarillas, peines, esmaltes), eres comerciante minorista por esa actividad y aplica el recargo de equivalencia obligatorio:

  • Tu proveedor te factura el producto con IVA general 21% + recargo 5,2%.
  • Tú no liquidas IVA por esas ventas (ya está repercutido en el recargo soportado).
  • No puedes deducir el IVA soportado en esas compras.
  • El cliente paga el producto a precio final que tú fijes (libre, normalmente con margen).

Tipos de recargo: 5,2% sobre productos IVA 21%; 1,4% sobre productos IVA 10%; 0,5% sobre productos IVA 4%; 1,75% sobre tabaco.

3. Régimen mixto: servicios + productos

La realidad de la mayoría de salones es actividad mixta: servicios al 21% IVA en régimen general + venta de productos en recargo de equivalencia. Esto implica que en la factura debes separar los conceptos. El sistema VeriFactu debe permitir esta diferenciación.

4. Estimación directa simplificada o módulos

El epígrafe 972 puede tributar por módulos (estimación objetiva) o estimación directa simplificada. Módulos: gastos no se descuentan, paga cuota fija por módulos (personas asalariadas, superficie local, consumo eléctrico). Directa simplificada: ingresos - gastos reales con coeficiente del 5% por gastos de difícil justificación.

5. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral solo por servicios, recargo equivalencia exento de presentación), modelo 130 o 131 (IRPF según régimen), modelo 100 (anual), modelo 390 (resumen IVA).

Calendario de obligación para peluqueros

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software sin riesgo sancionador.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Tickets simplificados y facturas deben ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

Salón con 150 servicios/mes (mayoría con ticket simplificado). Si sigue con caja registradora no homologada o cuaderno tras 1 jul 2027:

150 × 150 € = 22.500 €/mes

Tope 50.000 €/ejercicio alcanzable en 2-3 meses sin migrar.

50% del importe

Sanción adicional si bloquea envío AEAT.

12,99 €/mes · Pro

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Hasta 70% reducción

Art. 188 LGT por conformidad + pronto pago.

Detalle en sanciones VeriFactu.

Plan de migración paso a paso

  1. Cuenta tu volumen diario: salón medio = 8-15 servicios/día = 150-300 tickets/mes. Plan Pro 12,99 €/mes.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. NIF, idioma, régimen estimación directa o módulos.
  3. Configura catálogo de servicios: corte, color, tratamiento, peinado, depilación. Todos al 21% IVA.
  4. Configura catálogo de productos: champú, mascarilla, peine. Indica que están en recargo equivalencia (no IVA en venta).
  5. Emite el primer ticket de prueba de un servicio. Comprueba que sale el QR VeriFactu y se envía a la AEAT.
  6. Cierre diario: el bot suma todas las operaciones del día. Cotejas con caja física.
  7. Antes del 1 jul 2027: 30 días con FactuChat como sistema único.
El error más caro del peluquero es no separar servicio de producto. Si facturas todo como servicio al 21% IVA, pagas IVA por el producto que ya está en recargo de equivalencia — doble tributación. Separa siempre en líneas distintas.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ peluqueros

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA aplico en peluquería: 10% o 21%?

Los servicios de peluquería tributan al tipo general 21% desde la Ley 7/2012. El tipo reducido 10% que existía hasta agosto 2012 fue eliminado. Tanto cortes, tintes, peinados, alisados, depilación facial como cualquier servicio profesional de peluquería tributan al 21%. La estética y depilación corporal también al 21%.

¿El recargo de equivalencia me aplica como peluquero?

El recargo de equivalencia (art. 154 LIVA) aplica obligatoriamente a comerciantes minoristas persona física que venden a particulares sin transformación. Si en tu salón vendes productos (champús, mascarillas, peines profesionales), eres minorista por esa actividad y tributas en recargo. Tipos: 5,2% sobre productos al 21%; 1,4% sobre productos al 10%; 0,5% sobre productos al 4%. El proveedor te factura IVA + recargo, y tú no liquidas IVA por esas ventas (ya está repercutido en el recargo).

¿Cómo separar el servicio (21%) del producto en recargo equivalencia?

Si tu actividad es mixta (servicios + venta minorista de productos), tienes dos regímenes diferentes coexistiendo: régimen general 21% IVA para los servicios de peluquería, recargo de equivalencia para la venta de productos. En la factura debes separar líneas: una con el servicio + IVA 21%, otra con el producto a precio final (sin desglosar IVA, ya incluye el recargo soportado). El software VeriFactu debe permitir esta diferenciación.

¿Tengo que dar factura a cada cliente?

No estás obligado a emitir factura completa a cada cliente: para particulares basta ticket simplificado, salvo que el cliente pida factura. La factura simplificada hasta 400 € se emite con datos reducidos (sin NIF cliente obligatorio); por encima requiere factura completa. Si el cliente es empresa, factura completa siempre con su NIF. Desde 1 jul 2027, tanto la simplificada como la completa deben pasar por sistema homologado VeriFactu.

¿Estoy obligado a usar TPV o caja registradora certificada?

La obligación es de usar un sistema informático de facturación homologado VeriFactu desde el 1 jul 2027 (RD 1007/2023). No es obligatorio TPV físico: puede ser una app de móvil, un software web o un bot como FactuChat. Lo importante es que el sistema cumpla los cuatro requisitos: hash SHA-256 encadenado, firma XAdES-BES, generación de QR AEAT y envío automático del registro.

¿Las propinas se incluyen en la base imponible?

No. Las propinas voluntarias en efectivo no forman parte de la base imponible del IVA (consulta vinculante DGT V0254-19). Si el cliente paga 30 € por el servicio + 3 € de propina voluntaria, tu factura es de 30 € + IVA. La propina queda fuera del registro VeriFactu. Si la propina se gestiona vía TPV como cargo añadido al ticket (no voluntaria), entonces sí entra como parte del cobro y debe documentarse.

¿Cuánto cuesta migrar a VeriFactu siendo peluquero?

Si emites pocas facturas formales (solo a empresas y particulares que lo pidan), el plan gratuito de FactuChat sobra (10/mes). Si tu salón emite ticket simplificado a cada cliente con cierre diario (~150 tickets/mes en un salón medio), necesitas Pro 12,99 €/mes (ilimitado). Sin tarjeta para empezar, sin permanencia.

Plan gratuito · Sin tarjeta

El ticket VeriFactu en 9 segundos desde el móvil.

Catálogo de servicios al 21% IVA, productos en recargo equivalencia separados, cierre diario automatizado y envío AEAT automático. Sin tarjeta, sin TPV físico, sin permanencia.

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10 tickets/mes gratis · Servicios + recargo equivalencia · Conforme RD 254/2025
Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación para comercio minorista y prestadores de servicios. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 154 LIVA (recargo equivalencia), Ley 7/2012 (subida tipo IVA peluquería) y epígrafe IAE 972.

Última actualización: 18 mayo 2026