Epígrafe IAE 973 · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para fotógrafos: cumplir la normativa en 2027

Reportajes vs álbumes, IVA en bodas y eventos, cesión de derechos de imagen, retención IRPF a agencias y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Fotógrafos y VeriFactu

El fotógrafo autónomo está obligado a VeriFactu desde el 1 julio 2027 (RD 254/2025). Particularidades clave: el reportaje fotográfico (servicio) y el álbum físico (bien material) tributan ambos al 21% IVA; la cesión de derechos de imagen a empresa española lleva retención IRPF del 19% (art. 101.3 LIRPF); facturas a agencia con retención IRPF del 15% (7% los dos primeros años); operaciones intracomunitarias B2B con NIF-IVA UE van sin IVA y requieren modelo 349.

Sanción por no migrar: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio. Plan gratuito FactuChat 10 facturas/mes — coste cero para empezar.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo fotógrafo?

Si tu actividad es la fotografía profesional (bodas, eventos, retrato, producto, publicidad, stock) y emites facturas, el RD 1007/2023 te obliga a usar sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027 (autónomos persona física). Los epígrafes IAE habituales son 973.1 (servicios fotográficos), 973.2 (máquinas automáticas) y, si tienes componente artístico marcado, el 861 (pintor, escultor, decorador). La obligación VeriFactu es la misma para los tres.

Facturas que tienes que documentar con VeriFactu:

  • Reportajes de boda: la novia/novio pide factura para deducción (raro) o para justificar la inversión. Factura completa con NIF, IVA 21%.
  • Sesiones de retrato familiar: si el cliente pide factura debe ser VeriFactu (simplificada hasta 400 €, completa por encima).
  • Reportajes corporativos / eventos empresariales: B2B siempre, factura completa con NIF, IVA 21%, retención 15% si la agencia/empresa la aplica.
  • Cesión de derechos de imagen a marca o agencia: factura B2B con retención IRPF 19% sobre la parte de cesión de derechos, IVA 21% sobre el conjunto.
  • Royalties de plataformas de stock (Shutterstock, Adobe Stock, Getty): factura mensual o trimestral a la plataforma, B2B internacional.
  • Venta de copias firmadas, álbumes, cuadros impresos: entrega de bienes, IVA 21%.

Particularidades fiscales del sector fotografía

1. Reportaje (servicio) vs álbum (bien): ambos al 21%

Hay confusión histórica en el sector sobre si el reportaje y el álbum tributan distinto. Realidad: ambos al 21% IVA. El reportaje es prestación de servicios; el álbum físico es entrega de bienes; los dos tributan al tipo general. NO existe IVA reducido para fotografía profesional ni de eventos. La distinción importa solo para el modelo 303 (los importes pueden ir en casillas separadas si tienes los conceptos diferenciados) y para el lugar de tributación si el cliente está fuera de España (regla de servicios vs regla de bienes).

2. Cesión de derechos de imagen con retención 19%

Cuando facturas a una marca o agencia la cesión de derechos de imagen (uso comercial de la foto), el art. 101.3 LIRPF obliga al pagador a retener el 19% sobre el importe de los derechos. Tu factura debe desglosar:

  • Servicio fotográfico (sesión + edición): IVA 21%, retención IRPF 15% (o 7% los dos primeros años en estimación directa).
  • Cesión de derechos de imagen (uso publicitario): IVA 21%, retención IRPF 19%.

Si solo hay un concepto sin desglosar, retiene el cliente al tipo que él considere aplicable. Mejor desglosar.

3. IVA en bodas: 21% sin excepción

El reportaje de boda NO tributa al 10% ni al 4%. El IVA reducido del 10% (art. 91.uno LIVA) está reservado a hostelería, transporte, espectáculos, etc. La fotografía artística profesional NO está en esa lista. Reportaje de boda = 21% IVA siempre.

4. Operaciones intracom UE

Si facturas a empresa UE con NIF-IVA válido en VIES, aplicas regla de inversión del sujeto pasivo del art. 69 LIVA: factura sin IVA con mención Operación intracomunitaria - art. 25 LIVA y declaras en modelo 349. Si el cliente es particular UE, repercutes IVA español 21%. Si es empresa fuera UE (EEUU, UK, Suiza), factura sin IVA por no sujeción y declaras en modelo 303 casilla de no sujetas.

5. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral), modelo 130 (IRPF estimación directa) o 131 (módulos, raro en fotografía), modelo 349 (intracom UE), modelo 100 (renta anual), modelo 390 (resumen IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un cliente).

Calendario de obligación para fotógrafos

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software homologado sin riesgo sancionador.
1 ene 2027Obligación sociedades.Si operas como SL, eres ya obligado.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Toda factura emitida debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

El art. 201 bis LGT aplica al sector fotografía igual que al resto. Un fotógrafo de bodas que realiza 25 reportajes/temporada (mar-oct) con facturación media 1.800 €/boda y sigue facturando con Word tras 1 julio 2027:

25 × 150 € = 3.750 €

Sanción base por software no homologado en la temporada.

50% × 45.000 € = 22.500 €

Sanción adicional si bloquea envío AEAT (sobre facturación temporada).

50.000 €/ejercicio

Tope si manipula hash o sello (riesgo penal > 120k defraudados).

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Plan de migración paso a paso

  1. Cuenta tus facturas anuales: si haces 12 bodas + 30 sesiones = ~42 facturas/año, plan Basic (50/mes) sobra.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. Te pide NIF, idioma, régimen y epígrafe IAE.
  3. Carga clientes recurrentes: agencias de publicidad, revistas, plataformas de stock con sus NIFs.
  4. Configura plantilla de boda: reportaje (servicio) + álbum (bien) en dos líneas, ambos al 21%. Guarda como recurrente.
  5. Configura plantilla de cesión de derechos: con retención IRPF 19% sobre la parte de derechos, 15% sobre el servicio.
  6. Emite las próximas 5 facturas en paralelo con tu sistema actual y FactuChat. Valida que los importes coinciden.
  7. Antes del 1 julio 2027: 30 días sin incidencias con FactuChat como único canal.
El error más caro del fotógrafo es retener mal en la cesión de derechos. Cliente retiene 15% creyéndolo servicio, Hacienda detecta vía modelo 111 que era cesión y reclama diferencia + recargo. Marca el desglose en la factura desde el primer día.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ fotógrafos

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA aplico en un reportaje de boda?

El reportaje fotográfico de boda tributa al tipo general 21% como prestación de servicios. Si entregas también álbum físico impreso, ese álbum es bien material que también tributa al 21%. El conjunto se factura al 21%. El IVA reducido del 10% NO aplica a fotografía artística o de eventos.

¿La cesión de derechos de imagen lleva retención?

Sí, si la cesión es a empresa española, debes incluir retención IRPF del 19% sobre el importe de los derechos de imagen (art. 101.3 LIRPF). Esto solo aplica a la parte de cesión de derechos, no al servicio fotográfico en sí. El cliente la consigna en modelo 111 trimestral y tú la deducís en tu modelo 100 anual.

¿Diferencia fiscal entre reportaje y álbum?

El reportaje es prestación de servicios (sesión fotográfica + edición digital) y se factura al 21% IVA. El álbum físico impreso es bien material (entrega de bienes) que también tributa al 21%. Si vendes solo galería online sin material físico, sigue siendo prestación de servicios. La diferencia importa para el modelo 303 (epígrafes distintos) y para el lugar de tributación si es cliente extranjero.

¿Cuándo aplica IVA intracomunitario en fotografía?

Si facturas servicio fotográfico a empresa en otro país de la UE con NIF-IVA válido (VIES), aplica inversión del sujeto pasivo del art. 69 LIVA: tu factura va sin IVA con mención 'Operación intracomunitaria - art. 25 LIVA' y debes presentar modelo 349. Si el cliente es particular UE, repercutes IVA español 21%. Si es empresa fuera UE, factura sin IVA por no sujeción.

¿Las fotos de stock que vendo online entran en VeriFactu?

Si vendes a través de plataformas (Shutterstock, Adobe Stock, Getty), el sujeto que emite la factura al comprador final suele ser la propia plataforma. Tú facturas a la plataforma una vez al mes/trimestre los royalties devengados — esa factura sí entra en VeriFactu. Si vendes directamente desde tu web a comprador final con NIF, esa factura también entra en VeriFactu.

¿Tengo que dar de alta epígrafe IAE específico?

Los epígrafes IAE comunes en fotografía son el 973.1 (servicios fotográficos), 973.2 (máquinas automáticas fotos) y 861 (pintor, escultor, decorador) cuando hay componente artístico. La elección afecta a IRPF (módulos vs directa) pero NO afecta a la obligación VeriFactu — todos están incluidos a partir del 1 jul 2027.

¿Cómo facturo si trabajo con agencia de publicidad?

Facturas a la agencia con NIF de la agencia, IVA 21% y retención IRPF 15% (7% los dos primeros años en estimación directa, art. 101 LIRPF). La agencia se queda la retención y la ingresa en su modelo 111 trimestral. Factura completa, B2B, debe pasar por sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027.

Plan gratuito · Sin tarjeta

Emite la factura del reportaje desde el set.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación para autónomos del sector creativo y fotográfico. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 91 LIVA, art. 101.3 LIRPF (cesión derechos imagen) y art. 25 LIVA (intracom UE).

Última actualización: 18 mayo 2026