¿Cómo te afecta VeriFactu siendo fotógrafo?
Si tu actividad es la fotografía profesional (bodas, eventos, retrato, producto, publicidad, stock) y emites facturas, el RD 1007/2023 te obliga a usar sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027 (autónomos persona física). Los epígrafes IAE habituales son 973.1 (servicios fotográficos), 973.2 (máquinas automáticas) y, si tienes componente artístico marcado, el 861 (pintor, escultor, decorador). La obligación VeriFactu es la misma para los tres.
Facturas que tienes que documentar con VeriFactu:
- Reportajes de boda: la novia/novio pide factura para deducción (raro) o para justificar la inversión. Factura completa con NIF, IVA 21%.
- Sesiones de retrato familiar: si el cliente pide factura debe ser VeriFactu (simplificada hasta 400 €, completa por encima).
- Reportajes corporativos / eventos empresariales: B2B siempre, factura completa con NIF, IVA 21%, retención 15% si la agencia/empresa la aplica.
- Cesión de derechos de imagen a marca o agencia: factura B2B con retención IRPF 19% sobre la parte de cesión de derechos, IVA 21% sobre el conjunto.
- Royalties de plataformas de stock (Shutterstock, Adobe Stock, Getty): factura mensual o trimestral a la plataforma, B2B internacional.
- Venta de copias firmadas, álbumes, cuadros impresos: entrega de bienes, IVA 21%.
Particularidades fiscales del sector fotografía
1. Reportaje (servicio) vs álbum (bien): ambos al 21%
Hay confusión histórica en el sector sobre si el reportaje y el álbum tributan distinto. Realidad: ambos al 21% IVA. El reportaje es prestación de servicios; el álbum físico es entrega de bienes; los dos tributan al tipo general. NO existe IVA reducido para fotografía profesional ni de eventos. La distinción importa solo para el modelo 303 (los importes pueden ir en casillas separadas si tienes los conceptos diferenciados) y para el lugar de tributación si el cliente está fuera de España (regla de servicios vs regla de bienes).
2. Cesión de derechos de imagen con retención 19%
Cuando facturas a una marca o agencia la cesión de derechos de imagen (uso comercial de la foto), el art. 101.3 LIRPF obliga al pagador a retener el 19% sobre el importe de los derechos. Tu factura debe desglosar:
- Servicio fotográfico (sesión + edición): IVA 21%, retención IRPF 15% (o 7% los dos primeros años en estimación directa).
- Cesión de derechos de imagen (uso publicitario): IVA 21%, retención IRPF 19%.
Si solo hay un concepto sin desglosar, retiene el cliente al tipo que él considere aplicable. Mejor desglosar.
3. IVA en bodas: 21% sin excepción
El reportaje de boda NO tributa al 10% ni al 4%. El IVA reducido del 10% (art. 91.uno LIVA) está reservado a hostelería, transporte, espectáculos, etc. La fotografía artística profesional NO está en esa lista. Reportaje de boda = 21% IVA siempre.
4. Operaciones intracom UE
Si facturas a empresa UE con NIF-IVA válido en VIES, aplicas regla de inversión del sujeto pasivo del art. 69 LIVA: factura sin IVA con mención Operación intracomunitaria - art. 25 LIVA y declaras en modelo 349. Si el cliente es particular UE, repercutes IVA español 21%. Si es empresa fuera UE (EEUU, UK, Suiza), factura sin IVA por no sujeción y declaras en modelo 303 casilla de no sujetas.
5. Modelos asociados
Modelo 303 (IVA trimestral), modelo 130 (IRPF estimación directa) o 131 (módulos, raro en fotografía), modelo 349 (intracom UE), modelo 100 (renta anual), modelo 390 (resumen IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un cliente).
Calendario de obligación para fotógrafos
| Fecha | Hito | Qué tienes que hacer |
|---|---|---|
| Hasta 31 dic 2026 | Adopción voluntaria. | Probar software homologado sin riesgo sancionador. |
| 1 ene 2027 | Obligación sociedades. | Si operas como SL, eres ya obligado. |
| 1 jul 2027 | Obligación autónomos persona física. | Toda factura emitida debe ser VeriFactu. |
| A partir jul 2027 | Régimen sancionador pleno. | 150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio. |
Sanciones específicas y casos reales
El art. 201 bis LGT aplica al sector fotografía igual que al resto. Un fotógrafo de bodas que realiza 25 reportajes/temporada (mar-oct) con facturación media 1.800 €/boda y sigue facturando con Word tras 1 julio 2027:
Sanción base por software no homologado en la temporada.
Sanción adicional si bloquea envío AEAT (sobre facturación temporada).
Tope si manipula hash o sello (riesgo penal > 120k defraudados).
FactuChat plan gratuito cubre 10/mes — Pro 12,99 €/mes ilimitado.
Detalle en sanciones VeriFactu.
Plan de migración paso a paso
- Cuenta tus facturas anuales: si haces 12 bodas + 30 sesiones = ~42 facturas/año, plan Basic (50/mes) sobra.
- Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. Te pide NIF, idioma, régimen y epígrafe IAE.
- Carga clientes recurrentes: agencias de publicidad, revistas, plataformas de stock con sus NIFs.
- Configura plantilla de boda: reportaje (servicio) + álbum (bien) en dos líneas, ambos al 21%. Guarda como recurrente.
- Configura plantilla de cesión de derechos: con retención IRPF 19% sobre la parte de derechos, 15% sobre el servicio.
- Emite las próximas 5 facturas en paralelo con tu sistema actual y FactuChat. Valida que los importes coinciden.
- Antes del 1 julio 2027: 30 días sin incidencias con FactuChat como único canal.
El error más caro del fotógrafo es retener mal en la cesión de derechos. Cliente retiene 15% creyéndolo servicio, Hacienda detecta vía modelo 111 que era cesión y reclama diferencia + recargo. Marca el desglose en la factura desde el primer día.
Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.