Art. 84.2 LIVA · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para fontaneros: cumplir la normativa en 2027

Inversión del sujeto pasivo en construcción (art. 84.2 LIVA), IVA 10% en rehabilitación de vivienda (art. 91.uno.2.10º LIVA), reparaciones de emergencia, comunidades de vecinos y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Fontaneros y VeriFactu

El fontanero autónomo está obligado a VeriFactu desde el 1 julio 2027 (RD 254/2025). Particularidades clave: ISP del art. 84.2 LIVA cuando trabajas como subcontratista de un contratista principal (factura sin IVA con mención obligatoria); IVA 10% en reparaciones y reformas en vivienda particular existente cuando materiales no superan el 40% del total; comunidades de vecinos siempre al 21% (no son vivienda particular).

Sanción por seguir con talonario manual: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio. Plan gratuito FactuChat cubre 10/mes; Pro 12,99 €/mes para volumen alto.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo fontanero?

El fontanero autónomo emite facturas a particulares en domicilio (reparaciones, instalaciones), a comunidades de vecinos, a empresas y oficinas, y como subcontratista de un contratista principal en obras. El RD 1007/2023 obliga a que todas pasen por sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027.

Tipos de factura habituales:

  • Reparación de fuga / avería en vivienda particular: IVA 10% si cumples los tres requisitos del art. 91.uno.2.10º LIVA; IVA 21% si no.
  • Instalación completa en obra nueva: IVA 21% siempre.
  • Mantenimiento mensual en comunidad de vecinos: IVA 21%, factura completa con CIF de la comunidad.
  • Trabajo en oficina o local comercial: IVA 21% + retención IRPF 15% si la empresa retiene.
  • Subcontrata a contratista principal en obra inmobiliaria: factura SIN IVA con mención ISP del art. 84.2 LIVA.
  • Emergencia 24h: factura simplificada hasta 400 €, completa por encima.

Particularidades fiscales del sector fontanería

1. Inversión del sujeto pasivo en construcción (art. 84.2 LIVA)

Cuando trabajas como subcontratista de un contratista principal en ejecución de obra inmobiliaria (instalación nueva, rehabilitación), tu factura NO lleva IVA. El art. 84, apartado 2, letra f LIVA establece que el sujeto pasivo es el destinatario (contratista principal), no tú. La factura debe llevar:

  • Base imponible sin IVA repercutido.
  • Mención literal: Inversión del sujeto pasivo · Art. 84.Uno.2º.f LIVA.
  • NIF del contratista principal.
  • QR VeriFactu, hash SHA-256 y firma XAdES-BES.

2. IVA 10% rehabilitación en vivienda (art. 91.uno.2.10º LIVA)

El tipo reducido del 10% aplica a obras de renovación y reparación realizadas en viviendas particulares si:

  • Destinatario persona física que usa la vivienda para uso particular.
  • Vivienda con más de 2 años de antigüedad.
  • Materiales no superan el 40% del total de la factura. Si superan el 40%, IVA 21% al total.

Reparación de fuga típica (cambiar codo + sellador) entra en IVA 10% con frecuencia. Sustitución de instalación completa (todos los tubos del baño) probablemente supere el 40% en materiales y pase al 21%.

3. Comunidades de vecinos al 21%

Las facturas a comunidades de propietarios se emiten al CIF de la comunidad con IVA 21% (no aplica el reducido 10%) porque la comunidad NO es vivienda particular de persona física, sino entidad sin personalidad jurídica que gestiona elementos comunes. Sin retención IRPF (la comunidad no es agente retenedor obligado).

4. Materiales que compras al cliente: no son suplido

Si el cliente te encarga comprar grifería, accesorios o piezas y se los facturas con tu margen, NO son suplidos del art. 78.tres.3º LIVA (porque los compras a tu nombre). Son materiales aportados que entran como línea de la factura con el IVA aplicable al conjunto (10% si reforma con materiales < 40% del total; 21% si no).

5. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral), modelo 130 o 131 (IRPF), modelo 100 (anual), modelo 390 (resumen IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un cliente).

Calendario de obligación para fontaneros

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software sin riesgo sancionador.
1 ene 2027Obligación sociedades.Si operas como SL, obligado.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Toda factura debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

Fontanero con 50 facturas/mes (mezcla de particulares + comunidades + alguna subcontrata). Si sigue con talonario tras 1 jul 2027:

50 × 4 × 150 € = 30.000 €

Sanción potencial en 4 meses por software no homologado.

50% del importe

Sanción adicional por bloquear envío AEAT.

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Art. 188 LGT por conformidad + pronto pago.

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Plan de migración paso a paso

  1. Cuenta tu volumen mensual: si 50+/mes, Pro 12,99 €. Si menos, Basic 7,99 € o gratis.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. NIF, idioma, régimen estimación directa.
  3. Configura plantilla rehabilitación vivienda: cliente particular, marca "más de 2 años" y "materiales < 40%" → IVA 10% automático.
  4. Configura plantilla obra nueva o materiales > 40%: IVA 21% al total.
  5. Configura plantilla comunidad vecinos: CIF comunidad, IVA 21% sin retención.
  6. Configura plantilla subcontrata: cliente contratista principal, sin IVA, mención ISP art. 84.2 LIVA automática.
  7. Antes del 1 jul 2027: 30 días con FactuChat como sistema único.
El error más caro del fontanero es facturar al 10% una reforma con materiales caros (caldera + radiadores) sin verificar si superan el 40%. Hacienda lo detecta cruzando con tus compras de materiales y reclama la diferencia IVA + sanción.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ fontaneros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica la inversión del sujeto pasivo siendo fontanero?

Aplica la ISP del art. 84.2 LIVA cuando trabajas como subcontratista de un contratista principal en ejecución de obra inmobiliaria (instalación nueva, rehabilitación). Tu factura va sin IVA con mención 'Inversión del sujeto pasivo - art. 84.2 LIVA' y NIF del contratista principal. NO aplica cuando facturas directamente al promotor o al particular final, en cuyo caso repercutes IVA normalmente.

¿Qué IVA aplico en una reparación de fuga en vivienda?

El art. 91.uno.2.10º LIVA establece IVA 10% en obras de renovación y reparación realizadas en viviendas particulares siempre que se cumplan tres requisitos: (1) el destinatario es persona física que usa la vivienda como uso particular, (2) la obra finalizó hace más de 2 años, (3) el coste de materiales no supera el 40% del total. Si los materiales son más del 40%, aplicas IVA 21% al total. Una reparación de fuga típica (poca tubería) suele entrar en IVA 10%.

¿La instalación nueva en obra tributa al 10% o al 21%?

Si es construcción nueva, IVA 21% siempre. El IVA reducido del 10% es exclusivo para obras de renovación, reparación o rehabilitación en vivienda existente. Una primera instalación de fontanería en obra nueva tributa al tipo general 21% aunque la factures a un particular promotor.

¿Cómo facturo emergencias de fontanería 24h?

Para particulares, factura simplificada (sin NIF) puede emitirse hasta importe 400 €. Por encima requiere factura completa con NIF. Tanto la simplificada como la completa deben pasar por sistema homologado VeriFactu si la emites tras 1 julio 2027. FactuChat permite emitir desde Telegram en 9 segundos — útil para emergencias en domicilio.

¿Las reparaciones para comunidades de vecinos llevan algún tratamiento especial?

Las facturas a comunidades de propietarios se emiten al CIF de la comunidad con IVA 21% (no aplica el reducido 10% porque la comunidad no es vivienda particular usada por persona física, sino entidad sin personalidad jurídica que gestiona elementos comunes). Sin retención (la comunidad de vecinos generalmente no es agente retenedor obligado). Factura completa B2B con QR VeriFactu.

¿Materiales que compro al cliente entran en la factura?

Sí. Si el cliente te encarga la compra de los materiales (grifería, accesorios) y tú los compras a precio profesional y se los facturas con tu margen, entran como línea separada en tu factura con IVA según el caso (10% si rehabilitación + materiales menos del 40%; 21% si supera el 40% o obra nueva). NO son suplidos del art. 78.tres.3º LIVA porque los compras a tu nombre y los facturas con margen.

¿Cuál es la sanción si sigo facturando con talonario manual?

150 € por cada factura emitida con sistema no homologado (art. 201 bis LGT), con tope de 50.000 €/ejercicio para el usuario. Para un fontanero promedio que emite 50 facturas/mes, el coste potencial en un semestre es 45.000 € — frente a 12,99 €/mes del plan Pro FactuChat. El talonario manual NO es sistema VeriFactu.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación para autónomos de obras y reformas. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 84.2 LIVA (ISP construcción), art. 91.uno.2.10º LIVA (IVA reducido rehabilitación) y art. 78.tres.3º LIVA (suplidos vs materiales).

Última actualización: 18 mayo 2026