Art. 84.2 LIVA · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para electricistas: cumplir la normativa en 2027

Inversión del sujeto pasivo en construcción (art. 84.2 LIVA), IVA 10% en rehabilitación de vivienda, factura para particular vs subcontrata y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Electricistas y VeriFactu

Todo electricista autónomo está obligado a VeriFactu desde el 1 julio 2027 (RD 254/2025). Las dos particularidades clave del sector son: (1) la inversión del sujeto pasivo del art. 84.2 LIVA cuando trabajas como subcontratista de un contratista principal en ejecución de obra inmobiliaria — facturas sin IVA con mención expresa, y (2) el IVA reducido 10% del art. 91.uno.2.10º LIVA en obras de renovación y reparación en vivienda particular cuando los materiales no superan el 40%.

Sanción por seguir con Word/Excel: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio. Plan gratuito FactuChat 10 facturas/mes — coste cero para empezar a cumplir.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo electricista?

Si tu actividad es la instalación, reparación o mantenimiento eléctrico y emites facturas a particulares, comunidades de vecinos, empresas o como subcontratista de un contratista principal, el RD 1007/2023 te obliga a usar un sistema informático de facturación homologado. La fecha límite para autónomos persona física es el 1 de julio de 2027; si trabajas como SL, el 1 de enero de 2027.

Las facturas que tienes que documentar con VeriFactu son todas las que emitas a cliente identificado, sea cual sea el importe:

  • Facturas a particulares en obra menor: reparación de avería, ampliación de cuadro, sustitución de mecanismos. Si el cliente pide factura con NIF, debe ser VeriFactu.
  • Facturas a comunidades de vecinos: mantenimiento del cuadro general, sustitución de luminarias en zonas comunes, reparación de portero automático. B2B siempre, factura completa con QR VeriFactu.
  • Facturas a empresas y oficinas: instalación eléctrica de local, mantenimiento periódico, certificaciones reglamentarias.
  • Facturas como subcontratista a contratista principal en obra inmobiliaria: aplica inversión del sujeto pasivo (ISP), factura SIN IVA con mención obligatoria del art. 84.2 LIVA.
  • Facturas de emergencias 24h: si el cliente pide factura, debe ser VeriFactu. Factura simplificada hasta 400 €, completa por encima.

Particularidades fiscales del sector eléctrico

1. Inversión del sujeto pasivo en construcción (art. 84.2 LIVA)

Es la particularidad MÁS importante del sector. Cuando trabajas como subcontratista de un contratista principal en una ejecución de obra inmobiliaria (instalación eléctrica en obra nueva, rehabilitación, etc.), tu factura NO lleva IVA. El art. 84.2 LIVA dispone que el sujeto pasivo del IVA es el destinatario (contratista principal), no tú. Tu factura debe llevar:

  • Base imponible sin IVA repercutido.
  • La mención literal: Inversión del sujeto pasivo · Art. 84.Uno.2º.f LIVA.
  • NIF del destinatario (contratista principal).
  • QR VeriFactu, hash SHA-256 y firma XAdES-BES como cualquier otra factura.

La ISP NO aplica cuando facturas directamente al promotor (sin intermediario contratista) o al particular final. En esos casos repercutes IVA normalmente.

2. IVA 10% rehabilitación en vivienda (art. 91.uno.2.10º LIVA)

El tipo reducido del 10% aplica a obras de renovación y reparación realizadas en viviendas particulares siempre que se cumplan TRES requisitos acumulativos:

  • Destinatario persona física que usa la vivienda para uso particular (no para alquiler turístico ni actividad profesional).
  • Vivienda con más de 2 años de antigüedad (la primera construcción tributa siempre al 21%).
  • Materiales no superan el 40% del total de la factura. Si superan el 40%, aplicas IVA 21% al total.

3. Recargo de equivalencia: no aplica

El recargo de equivalencia del art. 154 LIVA está reservado a comerciantes minoristas, no a prestadores de servicios. Como electricista NO tributas por recargo. Estás en régimen general de IVA con modelo 303 trimestral.

4. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral), modelo 130 (IRPF estimación directa) o modelo 131 (módulos si lo tienes), modelo 100 (renta anual), modelo 390 (resumen anual IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un mismo cliente).

Calendario de obligación para electricistas

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software homologado sin riesgo sancionador.
1 ene 2027Obligación sociedades.Si operas como SL, eres ya obligado.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Toda factura emitida debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Recomendación: migrar entre marzo y mayo 2027 para tener pruebas con ISP de subcontrata antes de la fecha efectiva.

Sanciones específicas y casos reales

El art. 201 bis LGT se aplica igual al sector eléctrico. Para un electricista que emite 40 facturas/mes y sigue con Excel tras el 1 julio 2027:

40 × 3 × 150 € = 18.000 €

Sanción potencial en un trimestre solo por software no homologado.

50% del importe

Sanción adicional por bloquear envío AEAT (mínimo 600 €).

50.000 €/ejercicio

Por falsear hash o sello (riesgo penal si fraude > 120.000 €).

0 € · Plan gratis

Plan gratuito FactuChat (10 facturas/mes), Basic 7,99 €/mes (50), Pro 12,99 €/mes (ilimitado).

Detalle completo en la página de sanciones VeriFactu.

Plan de migración paso a paso

  1. Cuenta tus facturas mensuales: si tienes < 10/mes, plan gratis. Entre 10 y 50, Basic. Más de 50, Pro.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. Te pide NIF, idioma, régimen y, si trabajas con contratista, marca subcontrata para activar plantilla ISP.
  3. Carga tus clientes recurrentes: comunidades, empresas y contratistas principales con sus NIFs.
  4. Emite una factura de prueba con ISP: marca el cliente como contratista principal, el bot añade la mención del art. 84.2 LIVA automáticamente y la factura sale sin IVA.
  5. Emite una factura de rehabilitación al 10%: marca el cliente como particular en vivienda, indica que los materiales son menos del 40%, el bot calcula IVA 10%.
  6. Mantén talonario manual en paralelo 30 días para validar importes. Después, migración total.
  7. Antes del 1 julio 2027, comprueba 30 días sin incidencias.
El error más caro del electricista es facturar con IVA al contratista principal cuando debió aplicar ISP. La AEAT detecta el desajuste vía modelo 303 cruzado y exige rectificación. Con FactuChat marcas el cliente como contratista una vez y la plantilla aplica ISP sola.

Profundiza en la guía de migración en 7 pasos o la guía hub VeriFactu.

FAQ electricistas

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica la inversión del sujeto pasivo en electricidad?

Aplica la ISP del art. 84.2 LIVA cuando trabajas como subcontratista de un contratista principal en una ejecución de obra inmobiliaria. Tu factura no lleva IVA y debe incluir la mención 'Inversión del sujeto pasivo - art. 84.2 LIVA'. El cliente (contratista principal) declara y se deduce el IVA. NO aplica cuando facturas directamente al promotor o al particular final.

¿Qué IVA aplico en reparaciones en vivienda particular?

El art. 91.uno.2.10º LIVA establece IVA 10% en obras de renovación y reparación realizadas en viviendas particulares siempre que se cumplan tres requisitos: (1) el destinatario es persona física que usa la vivienda como uso particular, (2) la obra finalizó hace más de 2 años, (3) el coste de materiales no supera el 40% del total. Si los materiales son más del 40%, aplicas IVA 21% al total.

¿Una instalación eléctrica nueva tributa al 10% o al 21%?

Si es construcción nueva, IVA 21% siempre. El IVA reducido del 10% es exclusivo para obras de renovación, reparación o rehabilitación en vivienda existente. Una primera instalación en obra nueva tributa al tipo general 21% aunque la factures a un particular.

¿Los certificados de instalación eléctrica entran en VeriFactu?

El certificado de instalación eléctrica (boletín) es un documento técnico de la consejería competente, no una factura. NO entra en VeriFactu. Lo que sí entra es la factura del servicio profesional asociado (revisión, mantenimiento, instalación), que se factura con NIF del cliente y debe llevar QR VeriFactu si la emites tras el 1 julio 2027.

¿Cómo facturo emergencias 24 horas con cobro inmediato?

Para particulares, factura simplificada (sin NIF) puede emitirse hasta importe 400 €. Por encima requiere factura completa con NIF. Tanto la simplificada como la completa deben pasar por sistema homologado VeriFactu si la emites tras 1 julio 2027. FactuChat permite emitir desde Telegram en 9 segundos — útil para emergencias.

¿Cuál es la sanción si sigo facturando con Word o Excel?

150 € por cada factura emitida con software no homologado (art. 201 bis LGT), con tope de 50.000 €/ejercicio para el usuario y 150.000 € para fabricantes. Para un electricista promedio que emite 40 facturas/mes, el coste potencial en un trimestre es 18.000 € — frente a 0 € del plan gratuito FactuChat.

¿Tengo que enviar a la AEAT también las facturas de mantenimiento mensual?

Sí. Toda factura emitida desde el 1 julio 2027 debe enviarse automáticamente a la AEAT, sea puntual o recurrente. Las facturas de mantenimiento mensual a comunidades de vecinos o empresas (B2B) deben llevar QR VeriFactu, hash SHA-256, firma XAdES-BES y enviarse en tiempo real.

Plan gratuito · Sin tarjeta

Cumple VeriFactu sin renunciar a la velocidad de obra.

Emite la factura de la avería desde la furgoneta. Plantilla de ISP del art. 84.2 LIVA para contratista principal, IVA 10% en rehabilitación con un toggle, QR VeriFactu y envío AEAT automático.

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10 facturas/mes gratis · Plantilla ISP incluida · Conforme RD 254/2025
Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación electrónica para autónomos del sector construcción y eléctrico. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 84.2 LIVA (ISP), art. 91 LIVA (tipos reducidos) y art. 201 bis LGT.

Última actualización: 18 mayo 2026