Art. 20.1.3 LIVA · Obligación 1 jul 2027

VeriFactu para dentistas: cumplir la normativa en 2027

Exención IVA del art. 20.1.3 LIVA para tratamientos odontológicos sanitarios, estética dental (blanqueamientos, carillas) sí grava al 21%, colegiación obligatoria, aseguradoras y plan de migración antes del 1 julio 2027.

TL;DR · Dentistas y VeriFactu

Los servicios odontológicos con finalidad sanitaria (empastes, extracciones, endodoncias, prótesis funcionales, ortodoncia terapéutica) están exentos de IVA por el art. 20.1.3 LIVA. Los servicios con finalidad puramente estética (blanqueamiento, carillas estéticas, diseño de sonrisa) tributan al 21% IVA (consulta vinculante DGT V2027-15).

Colegiación obligatoria requisito para acogerse a la exención. Si tienes actividad mixta, aplica prorrata de IVA. Desde el 1 julio 2027 toda factura — exenta o gravada — debe pasar por sistema homologado VeriFactu. Sanción: 150 €/factura, tope 50.000 €/ejercicio.

¿Cómo te afecta VeriFactu siendo dentista?

El dentista autónomo emite facturas a pacientes particulares, aseguradoras médicas privadas (Adeslas, DKV, Sanitas, Mapfre), conciertos públicos (raros en odontología) y, ocasionalmente, empresas (chequeos corporativos). El RD 1007/2023 obliga a que todas pasen por sistema homologado VeriFactu desde el 1 julio 2027.

Tipos de factura habituales en consulta odontológica:

  • Empaste, extracción, endodoncia: tratamiento sanitario → exento IVA art. 20.1.3 LIVA.
  • Prótesis dental funcional (puentes, dentaduras): sanitario → exento. Las prótesis son producto, no servicio, pero su entrega asociada a tratamiento dental es exenta.
  • Ortodoncia (brackets, alineadores) terapéutica: exenta si finalidad correctiva funcional.
  • Blanqueamiento dental: estético → 21% IVA.
  • Carillas estéticas (puramente cosméticas): 21% IVA.
  • Diseño digital de sonrisa puramente estético: 21% IVA.
  • Facturas a aseguradora: tratamiento exento si sanitario, 21% si estético. Con NIF aseguradora.

Particularidades fiscales del sector odontología

1. Exención IVA del art. 20.1.3 LIVA

El art. 20, apartado 1, número 3º LIVA exime de IVA "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios". La odontología es profesión sanitaria reconocida por la Ley 10/1986 de la profesión odontológica, por lo que cumple el requisito subjetivo. El requisito objetivo es que el servicio tenga finalidad sanitaria (diagnóstico, prevención, tratamiento de patología). Cubierto por la exención:

  • Empastes, endodoncias, extracciones.
  • Limpiezas profesionales periódicas (prevención).
  • Prótesis funcionales (puentes, dentaduras, implantes).
  • Ortodoncia con finalidad correctiva.
  • Revisiones de control.
  • Tratamientos periodontales.

2. Estética dental sí grava al 21%

La consulta vinculante DGT V2027-15 establece que los tratamientos con finalidad puramente estética NO se benefician de la exención sanitaria. Tributan al tipo general 21% IVA:

  • Blanqueamiento dental cosmético.
  • Carillas estéticas sin función reparadora.
  • Diseño de sonrisa puramente cosmético.
  • Joyería dental (twinkles).

La línea no siempre es clara: una carilla puede ser reparadora (fractura) o estética (color); un blanqueamiento puede tener componente de tratamiento de manchas por fluorosis. Ante la duda, mejor calificar como sujeto al 21% y consultar.

3. Prorrata de IVA en actividad mixta

Si tu clínica hace actividad sanitaria exenta + estética gravada, aplica prorrata de IVA (art. 102-105 LIVA). El IVA soportado en gastos generales (alquiler, suministros, mantenimiento equipos) se deduce parcialmente según el porcentaje que represente la facturación gravada sobre el total. El material específicamente afecto a una u otra actividad se asigna directamente.

4. Colegiación obligatoria

La Ley 44/2003 (LOPS), Ley 10/1986 (profesión odontológica) y Ley 2/1974 (Colegios Profesionales) exigen colegiación obligatoria al odontólogo y estomatólogo para ejercer. Sin colegiación, Hacienda puede negar la exención del art. 20.1.3 LIVA.

5. Modelos asociados

Modelo 303 (IVA trimestral con casilla de operaciones exentas y prorrata), modelo 130 (IRPF estimación directa), modelo 100 (renta anual), modelo 390 (resumen IVA), modelo 347 (operaciones > 3.005,06 € con un cliente, típicamente aseguradoras).

Calendario de obligación para dentistas

FechaHitoQué tienes que hacer
Hasta 31 dic 2026Adopción voluntaria.Probar software sin riesgo sancionador.
1 ene 2027Obligación sociedades.Si tienes clínica como SL, obligado.
1 jul 2027Obligación autónomos persona física.Toda factura (exenta o gravada) debe ser VeriFactu.
A partir jul 2027Régimen sancionador pleno.150 €/factura tope 50.000 €/ejercicio.

Sanciones específicas y casos reales

Clínica dental promedio con 50 facturas/mes (mezcla pacientes + aseguradoras). Si sigue con su programa no homologado tras 1 jul 2027:

50 × 4 × 150 € = 30.000 €

Sanción potencial en 4 meses por software no homologado.

50% del importe

Sanción adicional por bloquear envío AEAT.

12,99 €/mes · Pro

FactuChat Pro = facturas ilimitadas con plantilla exención + estética separadas.

Hasta 70% reducción

Art. 188 LGT por conformidad + pronto pago.

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Plan de migración paso a paso

  1. Confirma colegiación: requisito para acogerte a la exención del art. 20.1.3 LIVA.
  2. Instala FactuChat en Telegram: @FactuChat_Bot. NIF, idioma, régimen estimación directa.
  3. Configura plantilla tratamientos sanitarios: exenta, sin IVA, mención automática art. 20.1.3 LIVA.
  4. Configura plantilla estética: 21% IVA, con desglose claro.
  5. Carga aseguradoras como clientes: Adeslas, DKV, Sanitas, Mapfre con sus CIFs.
  6. Cálculo prorrata IVA: si tienes mixta, define porcentaje provisional y revisa al cierre del ejercicio.
  7. Antes del 1 jul 2027: 30 días con FactuChat como sistema único.
El error más caro del dentista es aplicar exención IVA a TODO por inercia, incluyendo el blanqueamiento. Hacienda lo detecta cruzando la actividad declarada con los servicios facturados (blanqueamiento se marca como cosmético en publicidad). Aplica IVA 21% al estético desde la primera factura.

Más en migración 7 pasos o guía hub VeriFactu.

FAQ dentistas

Preguntas frecuentes

¿La odontología está exenta de IVA?

Sí, los servicios odontológicos con finalidad sanitaria están exentos de IVA por el art. 20.1.3 LIVA (asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios). Empastes, extracciones, endodoncias, prótesis con finalidad funcional, ortodoncia terapéutica → exentos de IVA. Tu factura debe llevar mención 'Operación exenta - art. 20.1.3 LIVA'. La exención NO te libera de VeriFactu: la factura sigue obligada a pasar por sistema homologado.

¿Y la estética dental (blanqueamiento, carillas estéticas)?

NO está exenta. Los tratamientos con finalidad puramente estética (blanqueamiento dental, carillas únicamente estéticas, diseño de sonrisa sin función reparadora) tributan al tipo general 21% IVA según consulta vinculante DGT V2027-15. La línea entre estético y terapéutico no siempre es clara; ante la duda, mejor calificar como sujeto al 21% y consultar al colegio profesional o asesoría fiscal.

¿Necesito estar colegiado para acogerme a la exención?

Sí. La Ley 44/2003 (LOPS) y la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales exigen colegiación obligatoria al dentista para ejercer. Sin colegiación, Hacienda puede negar la exención del art. 20.1.3 LIVA por no acreditar la condición sanitaria, además de las sanciones colegiales y de inspección sanitaria autonómica. La colegiación es requisito indispensable para acogerse a la exención.

¿Tengo que presentar modelo 303 si todo está exento?

Sí. Las exenciones del art. 20 LIVA son exenciones limitadas: no repercutes IVA pero TAMPOCO puedes deducir el IVA soportado (alquiler clínica, material dental, equipamiento). Debes seguir presentando modelo 303 trimestral declarando operaciones exentas (casilla 60) y modelo 390 anual. Si haces actividad mixta (sanitario + estética), aplicas prorrata de IVA por la parte gravada.

¿Cómo facturo si tengo seguros médicos privados (Adeslas, DKV)?

Las facturas a aseguradoras médicas se emiten al CIF de la aseguradora con tratamiento de servicio sanitario: exento de IVA si el servicio cubierto es terapéutico (limpiezas, empastes), gravado al 21% si es estético no cubierto. La aseguradora suele retener IRPF 15% por ser empresa pagadora. Factura completa B2B con QR VeriFactu desde 1 jul 2027.

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

6 años según el Código de Comercio art. 30 para libros y documentos contables. Adicionalmente, el plazo de prescripción tributaria son 4 años (art. 66 LGT) pero conservar 6 años cubre ambos. Con VeriFactu el archivo digital se mantiene en tu cuenta del proveedor más backups recomendados — FactuChat conserva los registros mientras dure la suscripción y permite exportar PDF/XML para archivo propio.

¿Cuánto cuesta migrar a VeriFactu siendo dentista?

Una consulta de odontología promedio emite 30-80 facturas/mes (pacientes + aseguradoras). Plan Pro 12,99 €/mes cubre ilimitado. Si tu clínica es pequeña con 10-20 facturas/mes, Basic 7,99 €/mes (50 facturas). Plan gratuito 10/mes para empezar a probar. Sin tarjeta, sin permanencia. Plantilla automática con mención exención art. 20.1.3 LIVA.

Plan gratuito · Sin tarjeta

Emite la factura exenta del paciente en 9 segundos.

Plantilla de tratamiento sanitario con mención automática del art. 20.1.3 LIVA, plantilla separada de estética al 21%, conciertos con aseguradoras y envío AEAT automático. Sin tarjeta, sin permanencia.

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Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación para profesionales sanitarios y de la odontología. Cubrimos RD 1007/2023, RD 254/2025, art. 20.1.3 LIVA (exención sanitaria), Ley 10/1986 (profesión odontológica), Ley 44/2003 LOPS (colegiación) y consulta vinculante DGT V2027-15 sobre estética dental.

Última actualización: 18 mayo 2026