Modelo de recurso de reposicion contra una sancion de la AEAT escrito de defensa art. 222 LGT en Word editable y PDF
Si la AEAT te ha notificado una sancion o una liquidacion que consideras injusta, tienes derecho a defenderte. El primer recurso (potestativo) es el recurso de reposicion: lo presentas ante el mismo organo que dicto el acto, en el plazo de un mes desde la notificacion. Es gratuito, no necesitas abogado y, en el caso de las sanciones, su presentacion en plazo suspende automaticamente el pago sin necesidad de garantia. Esta plantilla es ese escrito, con apartados para identificar el acto, exponer los motivos de oposicion y solicitar la anulacion. La tienes en Word editable y PDF imprimible.
Reposicion art. 222 LGT
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Cuando usar este modelo
Cuando recibes una sancion (por presentar fuera de plazo, por no atender un requerimiento, por una declaracion incorrecta) o una liquidacion que crees equivocada o sin motivar. Recurre en reposicion si quieres que el mismo organo reconsidere; o salta directamente al TEAR si prefieres una instancia independiente. Lo que no puedes es dejar pasar el mes de plazo: vencido, el acto es firme.
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Empezar gratis →Como rellenar el modelo paso a paso
- Comprueba la fecha de notificacion: tienes un mes para recurrir en reposicion (de fecha a fecha).
- Identifica el acto que recurres: numero de expediente o liquidacion, organo que lo dicto e importe.
- Expon los hechos y los motivos de oposicion: falta de culpabilidad, ausencia de motivacion, error de hecho, interpretacion razonable, prescripcion, etc.
- En el "suplico", pide la anulacion del acto y, si es una liquidacion, la suspension del ingreso mientras se resuelve (en sanciones la suspension es automatica).
- Firma y presentalo por la sede electronica de la AEAT con certificado o Cl@ve dentro del plazo.
Ejemplo practico
Un autonomo recibe una sancion de 200 EUR por presentar el modelo 303 del 2T un dia tarde. Considera que la AEAT no ha motivado la culpabilidad (fue un error puntual, sin perjuicio economico porque salia a compensar). Presenta el recurso de reposicion alegando ausencia de culpabilidad (art. 183 LGT) y falta de motivacion de la sancion. Como es una sancion, no paga mientras se resuelve. La AEAT, al revisar, anula la sancion por falta de motivacion del elemento subjetivo.
Ley aplicable y citas legales
El recurso de reposicion se regula en los art. 222 a 225 de la Ley General Tributaria (LGT). Es potestativo y previo a la reclamacion economico-administrativa (no se pueden simultanear). El plazo de interposicion es de un mes desde el dia siguiente a la notificacion (art. 223 LGT). En materia sancionadora, la interposicion en plazo del recurso suspende automaticamente la ejecucion de la sancion sin necesidad de garantia (art. 212.3 LGT). La AEAT debe acreditar la culpabilidad del infractor; no puede presumirla (art. 183 LGT y jurisprudencia del Tribunal Supremo).
Preguntas frecuentes
Que plazo tengo para presentar el recurso de reposicion?
Un mes desde el dia siguiente a la notificacion del acto (art. 223 LGT). Si presentas fuera de plazo, el recurso se inadmite. El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha.
Es obligatorio recurrir primero en reposicion antes que al TEAR?
No. El recurso de reposicion es potestativo (art. 222 LGT): puedes ir directamente a la reclamacion economico-administrativa ante el TEAR. Pero no puedes hacer los dos a la vez: si pones reposicion, debes esperar a su resolucion para acudir al TEAR.
Tengo que pagar la sancion mientras recurro?
Las sanciones quedan automaticamente suspendidas sin garantia si las recurres en plazo (art. 212.3 LGT): no tienes que pagarlas hasta que sean firmes en via administrativa. Para liquidaciones (no sanciones) hay que pedir la suspension y, normalmente, aportar garantia.
Que motivos puedo alegar contra una sancion?
Los mas habituales: falta de culpabilidad (no hubo intencion ni negligencia), ausencia de motivacion de la sancion, error de hecho, interpretacion razonable de la norma, prescripcion o desproporcion de la cuantia. La AEAT debe probar la culpabilidad, no presumirla (art. 183 LGT).
Cuanto tarda en resolverse el recurso de reposicion?
La AEAT tiene un mes para resolver (art. 225 LGT). Si no resuelve en ese plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir al TEAR. En la practica, las resoluciones expresas suelen tardar mas.
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