Modelo de solicitud de aplazamiento a Hacienda escrito personalizable art. 65 LGT en Word editable y PDF
Si llega un trimestre en que no puedes pagar de golpe el IVA o el IRPF, la ley te permite aplazar o fraccionar la deuda con la AEAT (art. 65 LGT). En la mayoria de casos basta con marcar la opcion al presentar la autoliquidacion, pero a veces conviene acompanar un escrito explicando tu situacion y el plan de pagos que propones. Esta plantilla es ese escrito: un modelo personalizable con tus datos, la deuda concreta, el numero de plazos y la justificacion de las dificultades transitorias de tesoreria. La tienes en Word editable y PDF imprimible.
Aplazamiento art. 65 LGT
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Cuando usar este modelo
Cuando tienes una deuda tributaria que no puedes afrontar de una vez por dificultades de tesoreria transitorias (un cliente que no te ha pagado, un mes flojo, un gasto imprevisto). Sirve para IVA (modelo 303), IRPF (modelo 130, 100) y la mayoria de deudas. No es valido para retenciones (modelo 111, 115) salvo excepciones tasadas, ni cuando estes en concurso de acreedores.
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Empezar gratis →Como rellenar el modelo paso a paso
- Al presentar la autoliquidacion (modelo 303, 130...), marca "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" en lugar de "a ingresar".
- Rellena el escrito con tus datos: nombre, NIF, domicilio y telefono de contacto.
- Identifica la deuda exacta: modelo, periodo e importe (ej. modelo 303, 1T 2026, 1.840 EUR).
- Propon el plan de pagos: numero de plazos (mensuales) y cuota. Si la deuda es de 50.000 EUR o menos, no hace falta garantia.
- Justifica las dificultades de tesoreria transitorias (es el motivo que la AEAT valora) y firma.
- Presentalo por la sede electronica de la AEAT con certificado o Cl@ve, adjuntando este escrito como documento de apoyo.
Ejemplo practico
Un autonomo debe 1.840 EUR de IVA del 1T 2026 pero un cliente le ha retrasado un cobro grande. Solicita aplazar en 6 plazos mensuales de 306,67 EUR. Como la deuda no supera 50.000 EUR, no aporta aval. La AEAT concede el aplazamiento automatizado y le gira los recibos mensuales con el interes de demora aplicado sobre el importe pendiente. En unos meses queda al dia sin recargo de apremio.
Ley aplicable y citas legales
El aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias se regula en el art. 65 de la Ley General Tributaria (LGT) y en los art. 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudacion (RD 939/2005). Para deudas de hasta 50.000 EUR no se exige garantia (aplazamiento automatizado). El aplazamiento devenga intereses de demora (art. 26 LGT); si se aporta aval bancario, se aplica el interes legal del dinero. Solicitarlo en periodo voluntario evita que la deuda entre en apremio mientras se resuelve.
Preguntas frecuentes
Que deudas puedo aplazar con Hacienda?
Casi todas las deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo (art. 65 LGT). No son aplazables, entre otras, las retenciones (modelo 111, 115) salvo excepciones, ni las deudas en concurso. El IVA (modelo 303) si es aplazable bajo ciertos requisitos.
Hasta que importe puedo aplazar sin aval?
Hasta 50.000 EUR no se exige garantia: es el aplazamiento automatizado. Por encima de ese importe, la AEAT pide aval bancario u otra garantia. El limite de 50.000 EUR computa por el total de deudas pendientes que tengas.
Que intereses se pagan por aplazar?
El interes de demora del ejercicio (fijado en los Presupuestos Generales del Estado). Si aportas aval bancario, se aplica el interes legal del dinero, inferior al de demora. Los intereses se devengan sobre el importe aplazado y el tiempo de aplazamiento.
Cuanto tarda Hacienda en resolver?
Los aplazamientos automatizados (hasta 50.000 EUR) se conceden de forma casi inmediata si cumples requisitos. Las solicitudes con garantia pueden tardar varios meses; mientras no resuelvan, no se inicia el apremio si presentaste en plazo.
Que pasa si me deniegan el aplazamiento?
Si lo solicitaste en periodo voluntario y te lo deniegan, se abre un nuevo plazo de pago. Si no pagas, entra en via de apremio con recargo del 5 %, 10 % o 20 % (art. 28 LGT). Puedes recurrir la denegacion en reposicion (art. 222 LGT) o ante el TEAR.
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