Aplazamiento deuda Hacienda autónomo
El aplazamiento de deuda tributaria es el mecanismo del art. 65 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) por el cual puedes solicitar a la AEAT fraccionar el pago de una deuda cuando no tienes liquidez. Es la herramienta legal para no caer en periodo ejecutivo y evitar recargos del 20%.
Límite sin aval: 50.000 EUR
La Orden HFP/311/2023 elevó el umbral para no exigir garantía hasta 50.000 EUR de deuda acumulada. Por debajo:
- Sin aportar aval ni garantía.
- Sin necesidad de documentación de tesorería.
- Solo declaración responsable de dificultades transitorias.
Por encima de 50.000 EUR debes aportar: aval bancario, hipoteca, fianza personal solidaria (con avalistas) o seguro de caución.
Plazos máximos de fraccionamiento
- Personas físicas (autónomos): hasta 12 meses sin garantía. Hasta 36 meses con garantía.
- Personas jurídicas (SL): hasta 6 meses sin garantía. Hasta 36 meses con garantía.
- Cada cuota mensual incluye principal + intereses prorrateados.
Intereses de demora aplicables
Los aplazamientos devengan intereses de demora (no recargo). Para 2026: el interés legal del dinero + 25%, aproximadamente 4,0625% anual. Se calculan sobre el saldo pendiente cada periodo. Si aportas aval bancario, se aplica solo el interés legal (más bajo, 3,25% aproximadamente).
Cómo solicitar el aplazamiento
- Entra en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Busca "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas".
- Selecciona la deuda a aplazar (ya generada por presentación o liquidación).
- Indica el número de plazos deseado y fecha del primer vencimiento.
- Acepta la declaración responsable.
- Confirma. La resolución llega en 2-4 semanas.
Deudas no aplazables
Algunas deudas no se pueden aplazar (art. 65.2 LGT):
- Las correspondientes a obligaciones tributarias a cuenta cuyas retenciones se hayan ingresado o repercutido (con excepciones tras Orden 2017).
- Las que deban cumplirse por el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias derivadas de tributos repercutidos legalmente, salvo prueba de impago.
Truco: presenta la autoliquidación dentro de plazo aunque no tengas dinero para pagar, y solicita aplazamiento en el mismo trámite. Así evitas el recargo por extemporaneidad del art. 27 LGT y solo asumes los intereses de demora del aplazamiento.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuánto puedo aplazar sin aval?
Hasta 50.000 EUR sin necesidad de aval ni garantía, según la Orden HFP/311/2023. Para deudas superiores debes aportar aval bancario, hipoteca, fianza personal solidaria o seguro de caución. El límite se calcula como suma de todas las deudas pendientes.
¿Puedo aplazar el IVA del modelo 303?
Sí, aunque el IVA es 'retenido a terceros' y la AEAT es restrictiva. Debes demostrar dificultades transitorias de tesorería con documentación: pérdidas en P&L, facturas impagadas por clientes, etc. Lo normal es que aprueben fraccionar en 6-12 meses con intereses.
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Recordatorios fiscales automáticos para que solicites aplazamiento a tiempo. Evita el recargo del 5%-20% por dejar pasar el plazo voluntario.
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