Recargo de apremio AEAT: 5%, 10% y 20%
El recargo de apremio es la cantidad adicional que la Agencia Tributaria exige cuando se inicia el periodo ejecutivo de cobro de una deuda tributaria tras el impago en periodo voluntario. Se regula en el art. 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Tiene una escala progresiva: cuanto más tardes, más pagas.
Escala de recargos según fase
| Recargo | Porcentaje | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Ejecutivo | 5% | Pagas voluntariamente tras el vencimiento, antes de notificación de providencia de apremio |
| De apremio reducido | 10% | Pagas dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras notificación de providencia |
| De apremio ordinario | 20% | Pagas fuera del plazo del art. 62.5 LGT (más intereses de demora) |
Plazos del art. 62.5 LGT
Cuando recibes la providencia de apremio, tienes plazos para pagar y aplicar el recargo reducido del 10%:
- Si la providencia llega entre el 1 y 15 del mes: hasta el 20 de ese mes.
- Si llega entre el 16 y fin de mes: hasta el 5 del mes siguiente.
Si pagas después de estos plazos, recargo del 20% más intereses de demora.
Intereses de demora
Solo se aplican intereses de demora junto al recargo ordinario del 20%. El tipo es el interés legal del dinero + 25%: para 2026, aproximadamente 4,0625% anual (depende de la Ley de PGE de cada año). Se calculan desde el día siguiente al fin del periodo voluntario hasta el pago efectivo.
Cómo evitar el recargo de apremio
- Paga en periodo voluntario: hasta el 20 del mes siguiente al trimestre (modelo 303, 130, 131).
- Si no llegas, presenta la autoliquidación pero sin pago y solicita aplazamiento en el mismo trámite.
- Si recibes una providencia, paga inmediatamente dentro del plazo del art. 62.5 (recargo 10% en lugar de 20%).
- Activa recordatorios fiscales automáticos para no olvidar deadlines.
Diferencia clave: el recargo del art. 28 LGT (apremio) lo aplica la AEAT tras impago. El recargo del art. 27 LGT (extemporaneidad) lo aplicas voluntariamente al presentar fuera de plazo sin requerimiento. El primero arranca en el 5%; el segundo arranca en el 1% más 1% por mes (máximo 15%, sin intereses si pagas en los primeros 12 meses).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo si pago tarde mi modelo 303?
Depende de cuándo pagues. Si pagas voluntariamente antes de que la AEAT te notifique providencia de apremio: recargo ejecutivo del 5%. Si pagas en periodo ejecutivo notificado pero dentro del plazo: 10%. Si llega el embargo: 20% más intereses de demora.
¿Es lo mismo que el recargo por presentación fuera de plazo?
No. Si presentas voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento previo, aplica el art. 27 LGT: recargo del 1% más 1% adicional por cada mes completo de retraso (máximo 15%). Si te requieren primero, aplica el recargo de apremio del art. 28.
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