Art. 201 LGT · 2026

¿Cuánto te puede multar Hacienda por no emitir una factura?

Calcula la sanción mínima y máxima por incumplir la obligación de facturación según el art. 201 LGT. Compara con el coste de cumplir.

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meses
Aviso: los recargos son adicionales si la falta de factura ha causado dejar de ingresar IVA o IRPF. Recargo del 1 % por cada mes completo + intereses de demora (art. 27 LGT).
Sanción estimada (mínima – máxima)
Sanción base art. 201
Recargo + intereses (art. 27)
Total a pagar a Hacienda
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Marco legal

El art. 201 LGT, explicado sin susto.

Cuándo Hacienda sanciona por no facturar, cómo se calcula la sanción, qué reducciones existen y por qué VeriFactu lo cambia todo.

1. La obligación de facturar

Los autónomos están obligados a emitir factura por todas sus operaciones, según el art. 164.uno.3º LIVA y el RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación). Hay dos tipos:

  • Factura completa: obligatoria en B2B y siempre que el cliente la solicite. Datos del art. 6 RD 1619/2012.
  • Factura simplificada: permitida en operaciones B2C hasta 400 € (3.000 € en sectores tasados). Datos del art. 7 RD 1619/2012.

2. Tipos de infracción y sanción base (art. 201 LGT)

InfracciónTipoSanción baseMínimo por factura
No emitir factura (cualquier tipo)Grave2 % importe300 €
Datos incompletos o incorrectosLeve1 % importe150 €
Facturas falsas o falseadasMuy grave75 % importe
Falta de remisión VeriFactu (RD 254/2025)Grave600 €/año/destinatario

Fuente: art. 201 LGT + RD 254/2025 (en desarrollo) — vigente 2026.

3. Recargos adicionales por dejar de ingresar (art. 27 LGT)

Si la falta de factura provoca dejar de ingresar IVA o IRPF y Hacienda lo detecta antes de que regularices voluntariamente, se aplica un recargo en función del retraso:

  • Hasta 3 meses: recargo 5 % sobre la cuota dejada de ingresar.
  • De 3 a 6 meses: recargo 10 %.
  • De 6 a 12 meses: recargo 15 %.
  • Más de 12 meses: recargo 20 % + intereses de demora (3,75 % anual aprox. 2026).

Si presentas voluntariamente fuera de plazo: recargo 1 % por cada mes completo de retraso (sin sanción), gracias a la modificación del art. 27 LGT por la Ley 11/2021.

4. Reducciones aplicables (art. 188 LGT)

  • 30 % por conformidad: si firmas en conformidad con la propuesta de sanción.
  • 40 % adicional por pago voluntario: si pagas en plazo y no recurres.
  • Reducción total combinada: hasta 58 % de la sanción inicial.

Si recurres y pierdes, pierdes ambas reducciones y pagas el 100 % + intereses.

5. Cómo lo descubre Hacienda

La AEAT cruza información de múltiples fuentes:

  • Modelo 347: tus clientes declaran lo que te han pagado por encima de 3.005,06 €/año.
  • Modelo 180: retenciones de alquileres.
  • SII y VeriFactu: envío en tiempo real de facturas a AEAT (obligatorio desde julio 2027 para autónomos).
  • Información bancaria: el banco comunica ingresos atípicos vía Modelo 196.
  • Inspecciones presenciales y denuncias.

6. El factor VeriFactu (RD 254/2025)

A partir del 1 de julio de 2027 (autónomos) y 1 de enero de 2027 (sociedades), todas las facturas deben:

  • Generarse con software conforme a VeriFactu (sello de software).
  • Llevar código QR con la huella de la factura.
  • Estar encadenadas mediante hash SHA-256 con la factura anterior.
  • Conservarse 6 años (Cód. Comercio art. 30).

La falta de cumplimiento se sancionará adicionalmente con 50 % del importe de las operaciones no remitidas en modo VeriFactu, según el art. 201 bis LGT (en tramitación). Es decir: no facturar correctamente en 2027 multiplica el riesgo.

7. Comparativa: coste de cumplir vs coste de sanción

ConceptoCoste anual
Facturar 10/mes con plan Free FactuChat0 €
Facturar 50/mes con plan Basic95,88 €
Facturar ilimitado con plan Pro Annual99 €
Sanción mínima 5 facturas no emitidas1.500 €
Sanción + recargo 5 facturas grandes3.000-5.000 €
Dudas frecuentes

Preguntas honestas.

¿Qué sanción tiene no emitir factura?
Según el art. 201 LGT, la infracción por no emitir factura es grave: multa del 2 % del importe de las operaciones no facturadas, con un mínimo de 300 € por cada factura. Si los datos son incompletos, multa fija de 150 € por factura. Si se trata de facturas falsas o falseadas (muy grave), multa del 75 % del importe.
¿Y si emito la factura tarde?
La obligación de facturar tiene plazos: factura simplificada en el momento de la operación, factura completa B2B antes del día 16 del mes siguiente. Emitir tarde puede ser sancionable como infracción leve del art. 201.3 LGT con multa de 150 € por factura. Si además has dejado de ingresar IVA o IRPF, se suma recargo del 1 % mensual + intereses de demora.
¿Existe reducción si pago la sanción rápido?
Sí. El art. 188 LGT establece reducciones: 30 % por conformidad con la propuesta sancionadora y 40 % adicional por pago en el plazo voluntario sin interponer recurso. Combinadas, la reducción puede llegar al 58 % de la sanción inicial. La reducción del 40 % se perdería si interpones recurso o no pagas en plazo.
¿Cuándo prescribe la sanción por no facturar?
Las infracciones tributarias prescriben a los 4 años (art. 189 LGT) contados desde que se cometió la infracción o desde que finalizó el plazo para presentar la declaración correspondiente. Pero la AEAT puede iniciar comprobaciones dentro de ese periodo de 4 años, especialmente cruzando datos con clientes, bancos y Modelo 347.
¿VeriFactu agrava las sanciones por no facturar?
El RD 254/2025 endurece el control: a partir del 1 de julio de 2027 (autónomos) y 1 de enero de 2027 (sociedades), todas las facturas deben generarse con software conforme a VeriFactu y con código QR. La falta de remisión a la AEAT en modo VeriFactu podrá sancionarse adicionalmente con multas del art. 201 bis LGT (en tramitación), aparte de la sanción base del art. 201 LGT por la factura en sí.
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