1. La obligación de facturar
Los autónomos están obligados a emitir factura por todas sus operaciones, según el art. 164.uno.3º LIVA y el RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación). Hay dos tipos:
- Factura completa: obligatoria en B2B y siempre que el cliente la solicite. Datos del art. 6 RD 1619/2012.
- Factura simplificada: permitida en operaciones B2C hasta 400 € (3.000 € en sectores tasados). Datos del art. 7 RD 1619/2012.
2. Tipos de infracción y sanción base (art. 201 LGT)
| Infracción | Tipo | Sanción base | Mínimo por factura |
|---|---|---|---|
| No emitir factura (cualquier tipo) | Grave | 2 % importe | 300 € |
| Datos incompletos o incorrectos | Leve | 1 % importe | 150 € |
| Facturas falsas o falseadas | Muy grave | 75 % importe | — |
| Falta de remisión VeriFactu (RD 254/2025) | Grave | 600 €/año/destinatario | — |
Fuente: art. 201 LGT + RD 254/2025 (en desarrollo) — vigente 2026.
3. Recargos adicionales por dejar de ingresar (art. 27 LGT)
Si la falta de factura provoca dejar de ingresar IVA o IRPF y Hacienda lo detecta antes de que regularices voluntariamente, se aplica un recargo en función del retraso:
- Hasta 3 meses: recargo 5 % sobre la cuota dejada de ingresar.
- De 3 a 6 meses: recargo 10 %.
- De 6 a 12 meses: recargo 15 %.
- Más de 12 meses: recargo 20 % + intereses de demora (3,75 % anual aprox. 2026).
Si presentas voluntariamente fuera de plazo: recargo 1 % por cada mes completo de retraso (sin sanción), gracias a la modificación del art. 27 LGT por la Ley 11/2021.
4. Reducciones aplicables (art. 188 LGT)
- 30 % por conformidad: si firmas en conformidad con la propuesta de sanción.
- 40 % adicional por pago voluntario: si pagas en plazo y no recurres.
- Reducción total combinada: hasta 58 % de la sanción inicial.
Si recurres y pierdes, pierdes ambas reducciones y pagas el 100 % + intereses.
5. Cómo lo descubre Hacienda
La AEAT cruza información de múltiples fuentes:
- Modelo 347: tus clientes declaran lo que te han pagado por encima de 3.005,06 €/año.
- Modelo 180: retenciones de alquileres.
- SII y VeriFactu: envío en tiempo real de facturas a AEAT (obligatorio desde julio 2027 para autónomos).
- Información bancaria: el banco comunica ingresos atípicos vía Modelo 196.
- Inspecciones presenciales y denuncias.
6. El factor VeriFactu (RD 254/2025)
A partir del 1 de julio de 2027 (autónomos) y 1 de enero de 2027 (sociedades), todas las facturas deben:
- Generarse con software conforme a VeriFactu (sello de software).
- Llevar código QR con la huella de la factura.
- Estar encadenadas mediante hash SHA-256 con la factura anterior.
- Conservarse 6 años (Cód. Comercio art. 30).
La falta de cumplimiento se sancionará adicionalmente con 50 % del importe de las operaciones no remitidas en modo VeriFactu, según el art. 201 bis LGT (en tramitación). Es decir: no facturar correctamente en 2027 multiplica el riesgo.
7. Comparativa: coste de cumplir vs coste de sanción
| Concepto | Coste anual |
|---|---|
| Facturar 10/mes con plan Free FactuChat | 0 € |
| Facturar 50/mes con plan Basic | 95,88 € |
| Facturar ilimitado con plan Pro Annual | 99 € |
| Sanción mínima 5 facturas no emitidas | 1.500 € |
| Sanción + recargo 5 facturas grandes | 3.000-5.000 € |