Calculadora factura intracomunitaria UE completa
Texto exención + flag Modelo 349 + base imponible. Todo lo que necesitas en una factura UE.
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Reglas LIVA para no equivocarte con clientes UE.
¿Qué es una factura intracomunitaria?
Una factura intracomunitaria es la que se emite entre dos profesionales/empresas establecidos en distintos Estados miembros de la Unión Europea. Bajo ciertas condiciones (NIF VIES válido en ambas partes, operación B2B), la factura va sin IVA español: el cliente declara el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo (Reverse Charge).
La regulación está en los arts. 25, 68 y 69 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y el RD 1619/2012 de obligaciones de facturación.
Requisitos para aplicar la exención
- Ambas partes inscritas en VIES (Vat Information Exchange System). Consulta NIF en https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
- Tu inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante Modelo 036 casilla 582.
- Cliente profesional/empresa (B2B). Para B2C UE, en bienes sigue régimen OSS; en servicios, generalmente con IVA español si <10.000 €/año.
- Prueba documental del transporte (en bienes): CMR, albarán, documentación del transportista.
Texto de exención según operación
"Operación exenta de IVA por entrega intracomunitaria conforme al art. 25 de la Ley 37/1992 del IVA."
"Operación no sujeta a IVA español. Reverse charge / Inversión del sujeto pasivo. Art. 69.1 de la Ley 37/1992. IVA a liquidar por el destinatario en su país."
Cuándo se aplica IVA español aunque sea UE
- Cliente sin VIES: trátalo como B2C, factura con IVA español.
- B2C servicios digitales: régimen OSS (One Stop Shop), IVA del país del cliente.
- B2C bienes < 10.000 €/año total UE: IVA español.
- B2C bienes > 10.000 €/año: régimen OSS, IVA del país de destino.
- Servicios sobre inmuebles UE: IVA del país del inmueble (art. 70.1.1 LIVA).
El Modelo 349
El Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) lo presentas si has hecho operaciones intracomunitarias con clientes/proveedores UE en el periodo. Plazos:
- Mensual: hasta el 20 del mes siguiente, si superas 50.000 €/trimestre
- Trimestral: hasta 20 abril/julio/octubre/enero, por defecto
- Anual: opcional si menos de 35.000 €/año total y 15.000 €/año en entregas exentas
Ejemplo real
Una desarrolladora factura a un cliente francés (empresa, NIF VIES FR123456789):
- Importe: 2.500 €
- Operación: servicios B2B UE
- Aplicación: art. 69.1 LIVA + Reverse Charge
Total factura: 2.500 € (sin IVA español). El cliente francés declarará el IVA invertido en su Modelo equivalente francés. Tú declaras la operación en Modelo 349 trimestral.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA a cliente UE sin VIES → recibes requerimiento + sanción
- Olvidar el texto de exención → factura inválida formalmente
- No presentar Modelo 349 → sanción 150 €/dato omitido (art. 198 LGT)
- Confundir B2C servicios digitales con B2B → IVA mal aplicado
- No inscribirse en ROI antes de operar → exención denegada
Conclusión
Las facturas intracomunitarias parecen complicadas pero siguen reglas predecibles: VIES + ROI + B2B = exención y Modelo 349. Cualquier desviación lleva a aplicar IVA español. Esta calculadora aplica las 4 verificaciones automáticamente y te da el texto exacto que va en la factura.
Preguntas habituales sobre facturas intracomunitarias
¿Qué es una factura intracomunitaria?
¿Qué pasa si el cliente no tiene VIES?
¿Cuándo se presenta el Modelo 349?
¿La factura debe ir en inglés?
¿Y los servicios al extranjero fuera UE?
¿Cómo se declara el IVA de adquisiciones intracomunitarias?
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