¿Qué es el IVA intracomunitario? Art. 25 LIVA

El IVA intracomunitario es el régimen fiscal que se aplica a las operaciones entre empresas (B2B) de distintos países de la Unión Europea. Está regulado en el artículo 25 de la Ley del IVA (LIVA).

Cuándo se aplica

Cuando un autónomo o empresa española factura a un cliente que es empresa con sede en otro Estado miembro de la UE, y ambos están dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Cómo funciona

Requisitos para aplicar IVA 0%

  1. Estar dado de alta en el ROI (modelo 036).
  2. Verificar que el NIF-IVA del cliente es válido en VIES.
  3. Indicar en la factura: "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (art. 25 LIVA)".
  4. Declarar la operación en el Modelo 349 trimestralmente.

Si alguno de estos requisitos no se cumple, debes facturar con el IVA español (21%, 10% o 4% según el caso).

Importante: el régimen B2C (consumidor final) europeo es distinto — desde 2021 aplica el "régimen de ventanilla única" (OSS) y se factura con el IVA del país del cliente, no el español.

Preguntas frecuentes

¿Necesito darme de alta en el ROI para facturar a empresa francesa?

Sí. Sin estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036, no puedes aplicar IVA 0% a tu cliente europeo. Debes facturar con IVA español (21%) hasta que tengas tu NIF-IVA ES validado en VIES.

¿El IVA intracomunitario se aplica también a particulares europeos?

No. El IVA intracomunitario (art. 25 LIVA) aplica solo a operaciones B2B (empresa a empresa). Si vendes a un particular europeo, desde julio 2021 aplica el régimen de ventanilla única (OSS) con el IVA del país del cliente.

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