Factura para fisioterapeuta autónomo · Exención IVA art. 20.1.3 y plantilla profesional
Los servicios de fisioterapia prestados por profesional colegiado están exentos de IVA según el art. 20.1.3 LIVA (asistencia sanitaria). Esto cambia radicalmente cómo se factura: sin IVA al paciente, pero tampoco se deduce el IVA soportado en gastos profesionales.Reglas fiscales específicas del fisioterapeuta
- IVA EXENTO art. 20.1.3 LIVA — tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeuta colegiado.
- No se deduce IVA soportado en gastos (régimen art. 94.2 LIVA).
- Retención IRPF 15% con cliente empresa/autónomo (o 7% nuevos autónomos).
- Sin Modelo 303 trimestral si todo es exento; sí presentas Modelo 130 (IRPF).
- Servicios deportivos no terapéuticos (entrenamiento físico no sanitario): IVA 21% normal.
Ejemplo de factura fisioterapeuta (paciente particular)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 5 sesiones de fisioterapia (45 €/sesión) | 225,00 € |
| Base imponible | 225,00 € |
| IVA | 0,00 € (exento art. 20.1.3 LIVA) |
| Retención IRPF | 0,00 € (paciente particular) |
| Total | 225,00 € |
Mención en factura: "Servicio exento de IVA según art. 20.1.3 LIVA".
Deducciones específicas del fisioterapeuta
- Alquiler consulta/clínica: 100% si exclusivo profesional.
- Camillas, equipos (ondas, ecógrafo, TENS): amortización 25%.
- Material fungible: cremas, vendajes, kinesiotaping.
- Colegiación + seguro responsabilidad civil.
- Formación continua: cursos especialidad (Mulligan, neurodinámica, etc.).
- Marketing local: web, anuncios, tarjetería.
Importante: al estar exento de IVA, no se recupera el 21% IVA de tus compras (va completo a gastos IRPF).
Errores frecuentes en facturas de fisioterapeuta
- Facturar con IVA 21% por error (no aplica al exento).
- Mezclar fisioterapia exenta con entrenador personal NO exento sin separar.
- Olvidar retención IRPF 15% al facturar a empresa.
- Intentar deducir IVA soportado (no se puede al estar exento).
- No conservar copia de la colegiación (requerida para que la exención sea válida).
Preguntas frecuentes
¿Si doy clases de pilates/yoga también está exento?
Generalmente NO. El pilates/yoga NO sanitario lleva IVA 21%. Solo si está prescrito como terapia (rehabilitación) y lo prestas como fisioterapeuta colegiado, podría incluirse en la exención. Caso ambiguo — consulta tu gestoría.
¿La fisioterapia deportiva en gimnasio está exenta?
Si es terapéutica/preventiva prestada por fisioterapeuta colegiado, sí (exenta). Si es entrenamiento físico genérico, no — lleva IVA 21%.
¿Tengo que presentar Modelo 303 si toda mi facturación es exenta?
No. Si toda tu facturación está exenta del IVA, no presentas Modelo 303. Sí presentas Modelo 130 (IRPF trimestral) y Modelo 100 (Renta anual).
¿Y si cobro de mutua o aseguradora?
La mutua/aseguradora paga por servicios de fisioterapia exentos del IVA si prestados por colegiado. Facturas igual exento (sin IVA), con retención IRPF si te lo solicita la mutua.
¿Me afecta VeriFactu como fisioterapeuta en 2027?
Sí. Aunque tus facturas estén exentas de IVA, debes usar software VeriFactu homologado desde el 1 de julio de 2027 (territorio común). FactuChat genera facturas exentas con mención correcta.
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