Factura para abogado autónomo · Turno de oficio, provisión de fondos e IVA 21%
El abogado autónomo tiene un perfil fiscal característico: IVA 21% sobre la base imponible, retención IRPF 15% (o 7% nuevos), gestión de provisión de fondos (que NO es ingreso hasta que se devengan los honorarios), y el caso especial del turno de oficio (que tiene tratamiento IVA distinto según si lo retribuye el Colegio o el Estado).Reglas fiscales específicas del abogado autónomo
- IVA 21% general sobre honorarios profesionales (servicios jurídicos).
- Retención IRPF 15% (o 7% nuevos autónomos primeros 3 años).
- Provisión de fondos: el dinero anticipado por el cliente NO es ingreso fiscal hasta que se devengan los honorarios — se trata como depósito. Se factura cuando se aplican.
- Turno de oficio: tratamiento especial — los pagos del Colegio están sujetos a IVA, pero la justicia gratuita en sí está exenta.
- Suplidos (tasas judiciales, registro, BOE pagados por cuenta del cliente): NO llevan IVA (art. 78 Tres 3º LIVA) y se refacturan tal cual.
Ejemplo de factura abogado (cliente empresa, proceso civil)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios profesionales · representación procesal | 3.500,00 € |
| Suplido: tasa judicial | +150,00 € |
| Base imponible IVA | 3.500,00 € |
| IVA 21% (solo sobre honorarios, no suplido) | +735,00 € |
| Retención IRPF 15% | -525,00 € |
| Total a cobrar | 3.860,00 € |
Deducciones específicas del abogado
- Alquiler despacho: 100% si exclusivo profesional, % si compartido casa-despacho.
- Colegio de Abogados cuota + seguro responsabilidad civil profesional.
- Bases de datos jurídicas: Aranzadi, Westlaw, vLex, La Ley.
- Formación continua: cursos, máster, certificaciones especialidad.
- Libros y revistas jurídicas.
- Software jurídico: Sistema de gestión despacho, firma digital, etc.
- Tasas y aranceles de Colegio profesional.
Errores frecuentes en facturas de abogado
- Facturar la provisión de fondos como ingreso (es depósito hasta devengo).
- Aplicar IVA sobre suplidos (las tasas judiciales se refacturan SIN IVA — art. 78 LIVA).
- Olvidar retención IRPF 15% al facturar a empresa.
- Mezclar honorarios de turno de oficio con honorarios privados sin distinguir bases.
- No conservar minuta detallada (Hacienda puede pedir desglose de horas y conceptos).
Preguntas frecuentes
¿Cómo facturo la provisión de fondos del cliente?
La provisión NO es ingreso fiscal hasta que se devengan los honorarios. Recibes el dinero como depósito (asentamiento bancario), y cuando devengas los servicios emites factura y aplicas el saldo. Si al final hay sobrante, lo devuelves.
¿Los suplidos llevan IVA?
No. Los suplidos (tasas judiciales, registro, BOE, notario por cuenta del cliente) están fuera de IVA según el art. 78 Tres 3º LIVA. Los refacturas al cliente al mismo importe, sin añadir IVA ni retención.
¿Qué pasa con el turno de oficio?
Los pagos del Colegio por turno de oficio están sujetos a IVA 21% como cualquier honorario. Si el cliente final tiene justicia gratuita, eso es entre Colegio y Estado — tu factura es al Colegio con IVA normal.
¿Tengo que presentar Modelo 347 anual?
Sí, si has tenido operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo cliente/proveedor en el año natural. Como abogado con clientes empresariales, es frecuente superar ese umbral.
¿Me afecta VeriFactu como abogado en 2027?
Sí. Desde el 1 de julio de 2027 todos los autónomos profesionales en territorio común deben usar software VeriFactu homologado. FactuChat genera facturas conformes con mención de provisión de fondos cuando aplica.
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