Declaración informativa · Internacional

Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

Declaración informativa anual sobre cuentas, valores e inmuebles fuera de España con valor superior a 50.000 € por categoría.

TL;DREl Modelo 720 declara bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) cuyo valor supere 50.000 € por categoría. Base: Ley 7/2012 y art. 39 RGAT (RD 1065/2007). Plazo: enero-marzo.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es la "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". Fue introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en el marco de la lucha contra el fraude fiscal, y su régimen reglamentario está en el art. 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT (RD 1065/2007). La regulación actual está armonizada tras la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que anuló el régimen sancionador específico por desproporcionado.

No es una declaración de tributación: no se ingresa cuota. Es puramente informativa, pero su omisión puede provocar consecuencias graves: la AEAT puede presumir que los bienes ocultos son ganancia patrimonial no justificada de los últimos 4 ejercicios no prescritos (art. 39.2 LIRPF) si así lo decide la inspección.

¿Quién debe presentar el Modelo 720?

Toda persona física o jurídica residente fiscal en España (incluyendo autónomos) que sea titular, real, autorizado, representante o beneficiario de bienes y derechos en el extranjero cuyo valor supere 50.000 € por categoría a 31 de diciembre del ejercicio. Las tres categorías son:

  • Cuentas en entidades financieras: bancarias, fondos de inversión depositados, cuentas de pago. Suma de saldos a 31/12 y saldo medio del 4T.
  • Valores, derechos, seguros y rentas: acciones, fondos, planes de pensiones, seguros de vida.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles: pisos, locales, terrenos, derechos reales.

Importante: no hay umbral mínimo de declaración para titulares reales o autorizados de cuentas. Si superas el umbral en una categoría, debes declarar todos los bienes de esa categoría, no solo los que superan los 50.000 €.

Plazo y forma de presentación

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario distingue las tres categorías y exige información detallada:

  • Identificación de la entidad o emisor (denominación, dirección, BIC/IBAN, ISIN).
  • Fecha de apertura, adquisición o constitución del bien.
  • Saldo o valor a 31/12 y saldo medio del 4T (cuentas).
  • Porcentaje de titularidad.
  • Identificación de otros co-titulares.

Sanciones (régimen actual)

Tras la STJUE C-788/19 y la modificación introducida por la Ley 5/2022, el régimen sancionador específico fue derogado. Se aplica el régimen general del art. 198 LGT: mínimo 300 €, máximo 20.000 €. La presunción de ganancia patrimonial no justificada del art. 39.2 LIRPF fue también ajustada y se aplica la prescripción ordinaria de 4 años (art. 66 LGT).

"La normativa española establecía un régimen sancionador desproporcionado e imprescriptible, contrario al principio de libre circulación de capitales del TFUE." — Tribunal de Justicia de la UE, sentencia C-788/19.

Cómo lo hace FactuChat

FactuChat se centra en la facturación e impuestos de tu actividad económica en España (Modelos 303, 130, 390, 347, 349). El Modelo 720 queda fuera del ámbito automático del bot, pero te recordamos el plazo y te dirigimos a un asesor fiscal especializado para que valore tu situación patrimonial internacional.

Preguntas frecuentes

¿Una segunda residencia en Portugal de 80.000 € entra en el 720?
Sí, supera 50.000 € en la categoría "inmuebles". Debes declararla a fecha de adquisición y valor de compra (o valor declarado en escritura).
¿Acciones en una empresa cotizada en EEUU las declaro?
Sí, en la categoría "valores" si el conjunto de valores en el extranjero supera 50.000 €. Se declara ISIN, número de títulos y valor a 31/12.
¿Tengo que declarar cripto en Coinbase EEUU?
No en el Modelo 720. Las cripto en exchanges no residentes van por el Modelo 721, introducido por la Orden HFP/887/2023.
¿Y si soy autorizado en la cuenta de mi madre en Suiza?
Sí estás obligado por la mera condición de autorizado. La obligación recae también sobre titulares reales y representantes, no solo titulares formales.
¿Tras la STJUE puedo regularizar bienes antiguos sin sanción?
El plazo de prescripción general ya aplica (4 años). Para ejercicios prescritos, no procede regularización. Para no prescritos, hay sanción del art. 198 LGT, no la antigua del 150%.
Relacionados

Sigue aprendiendo.

FactuChat lo hace solo

Facturación impecable mientras tu asesor cuadra el 720.

FactuChat se ocupa de tus 303, 130, 390 y 349. Para el 720 (patrimonial internacional) necesitas un asesor especializado — nosotros te liberamos tiempo para encontrarlo.

Abrir FactuChat en Telegram
Plan Free 10 facturas/mes · Pro Annual 99 €/año