¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es la "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". Fue introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en el marco de la lucha contra el fraude fiscal, y su régimen reglamentario está en el art. 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT (RD 1065/2007). La regulación actual está armonizada tras la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que anuló el régimen sancionador específico por desproporcionado.
No es una declaración de tributación: no se ingresa cuota. Es puramente informativa, pero su omisión puede provocar consecuencias graves: la AEAT puede presumir que los bienes ocultos son ganancia patrimonial no justificada de los últimos 4 ejercicios no prescritos (art. 39.2 LIRPF) si así lo decide la inspección.
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Toda persona física o jurídica residente fiscal en España (incluyendo autónomos) que sea titular, real, autorizado, representante o beneficiario de bienes y derechos en el extranjero cuyo valor supere 50.000 € por categoría a 31 de diciembre del ejercicio. Las tres categorías son:
- Cuentas en entidades financieras: bancarias, fondos de inversión depositados, cuentas de pago. Suma de saldos a 31/12 y saldo medio del 4T.
- Valores, derechos, seguros y rentas: acciones, fondos, planes de pensiones, seguros de vida.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles: pisos, locales, terrenos, derechos reales.
Importante: no hay umbral mínimo de declaración para titulares reales o autorizados de cuentas. Si superas el umbral en una categoría, debes declarar todos los bienes de esa categoría, no solo los que superan los 50.000 €.
Plazo y forma de presentación
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario distingue las tres categorías y exige información detallada:
- Identificación de la entidad o emisor (denominación, dirección, BIC/IBAN, ISIN).
- Fecha de apertura, adquisición o constitución del bien.
- Saldo o valor a 31/12 y saldo medio del 4T (cuentas).
- Porcentaje de titularidad.
- Identificación de otros co-titulares.
Sanciones (régimen actual)
Tras la STJUE C-788/19 y la modificación introducida por la Ley 5/2022, el régimen sancionador específico fue derogado. Se aplica el régimen general del art. 198 LGT: mínimo 300 €, máximo 20.000 €. La presunción de ganancia patrimonial no justificada del art. 39.2 LIRPF fue también ajustada y se aplica la prescripción ordinaria de 4 años (art. 66 LGT).
"La normativa española establecía un régimen sancionador desproporcionado e imprescriptible, contrario al principio de libre circulación de capitales del TFUE." — Tribunal de Justicia de la UE, sentencia C-788/19.
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Preguntas frecuentes
- ¿Una segunda residencia en Portugal de 80.000 € entra en el 720?
- Sí, supera 50.000 € en la categoría "inmuebles". Debes declararla a fecha de adquisición y valor de compra (o valor declarado en escritura).
- ¿Acciones en una empresa cotizada en EEUU las declaro?
- Sí, en la categoría "valores" si el conjunto de valores en el extranjero supera 50.000 €. Se declara ISIN, número de títulos y valor a 31/12.
- ¿Tengo que declarar cripto en Coinbase EEUU?
- No en el Modelo 720. Las cripto en exchanges no residentes van por el Modelo 721, introducido por la Orden HFP/887/2023.
- ¿Y si soy autorizado en la cuenta de mi madre en Suiza?
- Sí estás obligado por la mera condición de autorizado. La obligación recae también sobre titulares reales y representantes, no solo titulares formales.
- ¿Tras la STJUE puedo regularizar bienes antiguos sin sanción?
- El plazo de prescripción general ya aplica (4 años). Para ejercicios prescritos, no procede regularización. Para no prescritos, hay sanción del art. 198 LGT, no la antigua del 150%.