¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 es la "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", aprobada por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, y por el RGAT (Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, RD 1065/2007). Se aplica desde el ejercicio 2023, primera campaña en enero-marzo de 2024.
El 721 complementa el ecosistema de declaraciones cripto que la AEAT ha desplegado: el Modelo 172 lo presentan los custodios residentes en España; el Modelo 173 los proveedores de servicios de cambio; el Modelo 721 lo presenta el titular cuando custodia fuera del país.
¿Quién debe presentar el Modelo 721?
Toda persona física o jurídica residente fiscal en España que sea titular, beneficiaria, autorizada o disponga de monedas virtuales (Bitcoin, Ether, USDT, stablecoins, NFTs valorables económicamente) custodiadas por una entidad no residente cuando el valor conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 €.
Una vez superado el umbral, debes declarar la totalidad de monedas virtuales custodiadas en el extranjero, no solo el exceso. La obligación recae tanto sobre titulares formales como sobre beneficiarios reales y autorizados.
- Sí incluye: cripto en exchanges domiciliados fuera de España (la mayoría: Binance Malta, Kraken USA, Coinbase Ireland/USA, OKX Seychelles).
- No incluye: cripto en auto-custodia (hardware wallet, software wallet propia, MetaMask con seed propia).
- No incluye: cripto en exchanges españoles (Bit2Me, Bitnovo): esas se declaran vía Modelo 172 por el custodio.
Plazo y forma de presentación
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, igual que el Modelo 720. La presentación es exclusivamente telemática vía Sede Electrónica AEAT con certificado digital o Cl@ve. Datos requeridos:
- Identificación de la entidad custodia (nombre, domicilio, NIF si tiene, jurisdicción).
- Identificación del tipo de moneda (BTC, ETH, USDC, etc.) e identificador único si existe.
- Saldo a 31/12 (en unidades) y valoración en euros al tipo de cambio oficial.
- Fecha de incorporación al patrimonio.
- Porcentaje de titularidad si compartido.
La valoración se hace al tipo de cambio razonable y verificable a 31/12. La AEAT acepta usar precios de exchanges líquidos (CoinMarketCap, exchanges principales). Conserva captura o registro del cálculo para acreditarlo.
Sanciones
Como con el Modelo 720, las sanciones específicas iniciales fueron ajustadas tras la STJUE C-788/19 y la Ley 5/2022. Se aplica el régimen general del art. 198 LGT: mínimo 300 €, máximo 20.000 €. La AEAT puede cruzar datos con CRS (Common Reporting Standard) y DAC-8 (futuro reporting cripto UE) para detectar omisiones.
Cómo lo hace FactuChat
FactuChat se centra en la facturación e impuestos de tu actividad económica (303, 130, 390, 347, 349). El Modelo 721 (declaración patrimonial cripto) está fuera del ámbito del bot, pero te recordamos su existencia y plazo. Para el cálculo del patrimonio cripto en euros y la presentación efectiva del 721, recomendamos un asesor fiscal especializado en cripto.
Preguntas frecuentes
- ¿Si tengo 30.000 € en Coinbase y 25.000 € en Binance, supero el umbral?
- Sí, se suma todo lo custodiado en el extranjero. 55.000 € > 50.000 €, declaras ambas posiciones.
- ¿Las ganancias y pérdidas también van en el 721?
- No, el 721 es informativo de patrimonio a 31/12. Las ganancias/pérdidas por trading van en la base del ahorro del Modelo 100 (art. 33 LIRPF, tipo 19-28%).
- ¿Y los NFT?
- Los NFT con valor económico cuantificable y custodiados por entidad no residente entran en el 721 si superan el umbral. Si están en wallet propia, no.
- ¿Staking y rendimientos pasivos?
- El rendimiento se considera rendimiento de capital mobiliario y va en el Modelo 100. El saldo del staking, si está bloqueado en exchange no residente, entra en el 721.
- ¿Qué pasa si dejo de superar el umbral?
- Si en años posteriores el saldo baja por debajo de 50.000 €, no hay obligación de presentar. Pero la obligación renace si el valor sube en > 20.000 € respecto a la última declaración.