Blog · Actualizado 26/05/2026

Modelo 721 criptomonedas autónomo: umbral 50.000€ explicado

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El modelo 721 entró en escena en 2023 como respuesta a la opacidad de los criptoactivos en exchanges no españoles. Cualquier residente fiscal en España, incluyendo autónomos que operan con cripto como inversión o actividad, debe revisar si entra en el umbral 50.000 euros y, si sí, presentar el formulario antes del 31 de marzo.

En esta guía explicamos al detalle: qué es el modelo 721, qué activos cuentan para el umbral, plazos, sanciones reales y cómo se relaciona con los modelos 172 y 173 que ya rellenan los exchanges nacionales.

1. Qué es el modelo 721

El modelo 721 es una declaración informativa anual (no implica pago de impuestos, solo informa) sobre criptomonedas situadas en el extranjero. Lo introdujo la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, en desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria modificada por la Ley 11/2021 contra el fraude.

Características clave:

2. Quién está obligado

Están obligados a presentar el modelo 721:

  1. Personas físicas residentes fiscales en España (autónomos, asalariados, jubilados, becarios, etc.) con saldo cripto extranjero > 50.000 €
  2. Personas jurídicas con domicilio fiscal en España y saldo cripto extranjero > 50.000 €
  3. Establecimientos permanentes de no residentes con cripto extranjeras
  4. Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica

No están obligados:

3. Qué cripto y custodios cuentan para el umbral

Custodios extranjeros (cuentan)

Custodios españoles (NO cuentan para 721)

Tipos de cripto que cuentan

Zona gris: self-custody

Las cripto en wallets propios (Ledger, Trezor, MetaMask sin proveedor de custodia) están en zona gris. La interpretación literal del artículo 2 de la Orden HFP/886/2023 sugiere que solo cuentan las cripto custodiadas por terceros. Pero la DGT ha emitido consultas vinculantes que sugieren obligación cuando hay vinculación clara con servicios extranjeros. Recomendación: consultar caso a caso si self-custody > 50.000 €.

4. Cómo calcular el umbral 50.000 €

El umbral se calcula sumando el valor de mercado a 31 de diciembre de todas tus cripto en custodios extranjeros, expresado en euros.

Ejemplo práctico

A 31 de diciembre de 2025, María (autónoma trader) tiene:

Como 65.640 € > 50.000 €, María debe presentar el modelo 721 antes del 31 de marzo de 2026.

Tipos de cambio

Para valorar las cripto en euros, la AEAT acepta:

5. Plazos y presentación

Ejercicio Plazo presentación Modelo
2025 1 enero - 31 marzo 2026 721
2026 1 enero - 31 marzo 2027 721
2027 1 enero - 31 marzo 2028 721

Presentación electrónica exclusiva en Sede Electrónica AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

6. Sanciones reales por no declarar

Infracción Sanción
No presentar el modelo 721 (infracción art. 198 LGT) 20 € por dato omitido; mínimo 300 €, máximo 20.000 € por declaración
Datos incorrectos o falseados (art. 199 LGT) 20 € por dato; mínimo 300 €, máximo 20.000 €
Presentación fuera de plazo voluntaria (sin requerimiento) 20 € por dato; mínimo 300 €, reducible 50 % (art. 198.2 LGT)
Imputación de ganancia no justificada (art. 39.2 LIRPF) Hasta 47% del valor no declarado — sujeto a plazos generales de prescripción tras TJUE C-788/19 (Ley 5/2022)

La combinación más grave: si Hacienda descubre cripto no declaradas y considera que es "patrimonio injustificado", puede imputarlas como ganancia al tipo marginal del IRPF (hasta 47%). Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-788/19 y la reforma de la Ley 5/2022, la imprescriptibilidad y la imputación automática han sido limitadas: la AEAT está sujeta a los plazos generales de prescripción de 4 años y la sanción desproporcionada previa fue declarada contraria al derecho de la UE.

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7. Modelo 721 vs Modelo 172 vs Modelo 173

Aspecto Modelo 721 Modelo 172 Modelo 173
Quién presenta Titular contribuyente Proveedor cripto español Proveedor cripto español
Qué declara Saldo extranjero > 50K Saldos de clientes Operaciones (compras/ventas)
Frecuencia Anual Anual Anual
Plazo 1 ene - 31 mar 1 ene - 31 mar 1 ene - 31 mar
Umbral 50.000 € titular Sin umbral (todos los clientes) Sin umbral (todas las operaciones)
Norma Orden HFP/886/2023 Orden HFP/823/2023 Orden HFP/823/2023

8. El autónomo trader cripto: complicaciones específicas

Si eres autónomo dedicado al trading o asesoramiento cripto, debes manejar varias declaraciones simultáneas:

9. Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 721 de la AEAT?

Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero, regulada por Orden HFP/886/2023.

¿Cuál es el umbral exacto del modelo 721?

50.000 euros valorados a 31 de diciembre.

¿Cuándo se presenta el modelo 721?

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué pasa si no declaro el modelo 721?

Régimen sancionador general LGT arts. 198-199: 20 €/dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 € por declaración. Adicionalmente, imputación como ganancia no justificada al tipo marginal hasta 47%, sujeta a plazos de prescripción ordinarios (TJUE C-788/19, Ley 5/2022).

¿Tengo que presentar el modelo 721 si uso un exchange español?

No. El exchange español ya declara por modelo 172 (saldos) y 173 (operaciones).

¿Cuál es la diferencia entre modelo 721, 172 y 173?

721: tú declaras cripto en el extranjero. 172/173: el exchange español declara por ti.

¿La actividad como autónomo cripto influye en el modelo 721?

Sí. Tus saldos a 31 de diciembre suman para el umbral, independientemente de si son actividad económica o inversión.

¿Las stablecoins (USDT, USDC) entran en el modelo 721?

Sí. Cualquier criptoactivo o token con valor de mercado.

Conclusión

El modelo 721 marca un antes y un después en la fiscalidad cripto española. Hacienda ahora cruza información de exchanges españoles (modelos 172/173) con declaraciones de contribuyentes (modelo 721) y con datos de intercambios internacionales bajo el marco DAC8 europeo. La opacidad ya no existe.

Si tu saldo en exchanges extranjeros supera 50.000 € a 31 de diciembre, no hay margen: presenta el modelo 721 antes del 31 de marzo. Las sanciones (arts. 198-199 LGT) y la eventual imputación como ganancia no justificada al marginal (hasta 47%) superan con creces cualquier ahorro fiscal por no declarar.

Más sobre modelos AEAT: modelo 303 rectificativa, modelo 130 retenciones, VeriFactu 2027 y factura electrónica 2027.

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