El modelo 721 entró en escena en 2023 como respuesta a la opacidad de los criptoactivos en exchanges no españoles. Cualquier residente fiscal en España, incluyendo autónomos que operan con cripto como inversión o actividad, debe revisar si entra en el umbral 50.000 euros y, si sí, presentar el formulario antes del 31 de marzo.
En esta guía explicamos al detalle: qué es el modelo 721, qué activos cuentan para el umbral, plazos, sanciones reales y cómo se relaciona con los modelos 172 y 173 que ya rellenan los exchanges nacionales.
1. Qué es el modelo 721
El modelo 721 es una declaración informativa anual (no implica pago de impuestos, solo informa) sobre criptomonedas situadas en el extranjero. Lo introdujo la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, en desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria modificada por la Ley 11/2021 contra el fraude.
Características clave:
- Declaración informativa: no se paga nada al presentarlo; solo se informa
- Anual: se presenta una vez al año entre enero y marzo
- Solo si supera umbral: obligación solo si saldo a 31 dic > 50.000 euros
- Telemático obligatorio: solo presentación por Sede Electrónica AEAT
- Sustituye al modelo 720: el modelo 720 (declaración bienes en el extranjero) no incluye cripto desde 2023; las cripto van por el 721
2. Quién está obligado
Están obligados a presentar el modelo 721:
- Personas físicas residentes fiscales en España (autónomos, asalariados, jubilados, becarios, etc.) con saldo cripto extranjero > 50.000 €
- Personas jurídicas con domicilio fiscal en España y saldo cripto extranjero > 50.000 €
- Establecimientos permanentes de no residentes con cripto extranjeras
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica
No están obligados:
- Quien tenga < 50.000 € en cripto extranjeras
- Quien solo opera con exchanges españoles (la información va por modelo 172/173 del exchange)
- No residentes fiscales en España
3. Qué cripto y custodios cuentan para el umbral
Custodios extranjeros (cuentan)
- Binance (Cayman Islands)
- Coinbase US (delaware)
- Kraken (US)
- KuCoin (Seychelles)
- OKX (Cayman)
- Bybit (BVI)
- Kraken (US)
- Bitstamp (Luxembourg)
- Crypto.com (Singapore)
- Cualquier wallet custodial gestionada por entidad no residente en España
Custodios españoles (NO cuentan para 721)
- Bit2Me (España)
- 2gether (España, en liquidación)
- Bitvavo Spain (filial española)
- Cualquier exchange registrado en CNMV o Banco de España como entidad española
Tipos de cripto que cuentan
- Bitcoin, Ethereum y cualquier altcoin
- Stablecoins: USDT, USDC, DAI, BUSD, FDUSD, etc.
- Tokens utility y gobernanza: UNI, AAVE, MKR, etc.
- NFTs con valor de mercado (zona gris: la Orden HFP/887/2023 no los excluye expresamente)
- Tokens en staking, lending o pools de liquidez mientras tengas titularidad
Zona gris: self-custody
Las cripto en wallets propios (Ledger, Trezor, MetaMask sin proveedor de custodia) están en zona gris. La interpretación literal del artículo 2 de la Orden HFP/887/2023 sugiere que solo cuentan las cripto custodiadas por terceros. Pero la DGT ha emitido consultas vinculantes que sugieren obligación cuando hay vinculación clara con servicios extranjeros. Recomendación: consultar caso a caso si self-custody > 50.000 €.
4. Cómo calcular el umbral 50.000 €
El umbral se calcula sumando el valor de mercado a 31 de diciembre de todas tus cripto en custodios extranjeros, expresado en euros.
Ejemplo práctico
A 31 de diciembre de 2025, María (autónoma trader) tiene:
- Binance: 0,4 BTC × 95.000 € = 38.000 €
- Kraken: 5 ETH × 3.200 € = 16.000 €
- KuCoin: 12.000 USDT × 0,94 € = 11.280 €
- Coinbase US: 2 SOL × 180 € = 360 €
- TOTAL: 65.640 €
Como 65.640 € > 50.000 €, María debe presentar el modelo 721 antes del 31 de marzo de 2026.
Tipos de cambio
Para valorar las cripto en euros, la AEAT acepta:
- Cotización oficial del exchange a 23:59 UTC del 31 de diciembre
- Cotización media de mercado en CoinGecko, CoinMarketCap u oráculos similares
- Cualquier referencia auditable con timestamp
5. Plazos y presentación
| Ejercicio | Plazo presentación | Modelo |
|---|---|---|
| 2025 | 1 enero - 31 marzo 2026 | 721 |
| 2026 | 1 enero - 31 marzo 2027 | 721 |
| 2027 | 1 enero - 31 marzo 2028 | 721 |
Presentación electrónica exclusiva en Sede Electrónica AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
6. Sanciones reales por no declarar
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar el modelo 721 | Mínimo 10.000 € (más en función del importe) |
| Datos omitidos (por cada dato no declarado) | 5.000 € por dato |
| Datos incorrectos o falseados | 5.000 € por dato |
| Presentación fuera de plazo voluntaria | 100 € por dato (con mínimo 1.500 € por declaración) |
| Imputación de ganancia no justificada (art. 39.2 LIRPF) | Hasta 47% del valor no declarado al tipo marginal máximo |
La combinación más grave: si Hacienda descubre cripto no declaradas y considera que es "patrimonio injustificado", puede imputarlas como ganancia al tipo marginal del IRPF (hasta 47%) sin posibilidad de prescripción tradicional, según el régimen de bienes en el extranjero (aunque el Tribunal de Justicia de la UE ha matizado este punto en sentencia de 2022).
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7. Modelo 721 vs Modelo 172 vs Modelo 173
| Aspecto | Modelo 721 | Modelo 172 | Modelo 173 |
|---|---|---|---|
| Quién presenta | Titular contribuyente | Proveedor cripto español | Proveedor cripto español |
| Qué declara | Saldo extranjero > 50K | Saldos de clientes | Operaciones (compras/ventas) |
| Frecuencia | Anual | Anual | Anual |
| Plazo | 1 ene - 31 mar | 1 ene - 31 mar | 1 ene - 31 mar |
| Umbral | 50.000 € titular | Sin umbral (todos los clientes) | Sin umbral (todas las operaciones) |
| Norma | Orden HFP/887/2023 | Orden HFP/823/2023 | Orden HFP/823/2023 |
8. El autónomo trader cripto: complicaciones específicas
Si eres autónomo dedicado al trading o asesoramiento cripto, debes manejar varias declaraciones simultáneas:
- Modelo 100 (IRPF anual): ganancia patrimonial por trading se declara como base imponible del ahorro (19-28% IRPF), salvo que sea actividad económica habitual (entonces va como rendimiento de actividad)
- Modelo 130 trimestral (IRPF estimación directa): rendimientos como autónomo cripto si la AEAT considera actividad económica
- Modelo 303 (IVA): el trading cripto puro está exento de IVA (art. 135.1.e Directiva IVA 2006/112). Servicios de asesoramiento cripto sí llevan IVA.
- Modelo 721: si tus saldos en exchanges extranjeros > 50.000 € a 31 dic
- Modelo 720: si tienes otras inversiones tradicionales (cuentas, valores, inmuebles) > 50.000 € en el extranjero. El 721 no sustituye al 720 para activos no cripto.
9. Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 721 de la AEAT?
Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero, regulada por Orden HFP/887/2023.
¿Cuál es el umbral exacto del modelo 721?
50.000 euros valorados a 31 de diciembre.
¿Cuándo se presenta el modelo 721?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Qué pasa si no declaro el modelo 721?
Sanción mínima 10.000 euros. Adicionalmente, imputación como ganancia no justificada al tipo marginal hasta 47%.
¿Tengo que presentar el modelo 721 si uso un exchange español?
No. El exchange español ya declara por modelo 172 (saldos) y 173 (operaciones).
¿Cuál es la diferencia entre modelo 721, 172 y 173?
721: tú declaras cripto en el extranjero. 172/173: el exchange español declara por ti.
¿La actividad como autónomo cripto influye en el modelo 721?
Sí. Tus saldos a 31 de diciembre suman para el umbral, independientemente de si son actividad económica o inversión.
¿Las stablecoins (USDT, USDC) entran en el modelo 721?
Sí. Cualquier criptoactivo o token con valor de mercado.
Conclusión
El modelo 721 marca un antes y un después en la fiscalidad cripto española. Hacienda ahora cruza información de exchanges españoles (modelos 172/173) con declaraciones de contribuyentes (modelo 721) y con datos de intercambios internacionales bajo el marco DAC8 europeo. La opacidad ya no existe.
Si tu saldo en exchanges extranjeros supera 50.000 € a 31 de diciembre, no hay margen: presenta el modelo 721 antes del 31 de marzo. El coste de la sanción mínima (10.000 €) supera cualquier ahorro fiscal por no declarar.
Más sobre modelos AEAT: modelo 303 rectificativa, modelo 130 retenciones, VeriFactu 2027 y factura electrónica 2027.
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