Calculadora recargo equivalencia vs régimen general
Para minoristas: compara los dos regímenes IVA y descubre cuál te conviene en 2026.
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Recargo de equivalencia
Régimen general
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Todo lo que un comerciante minorista necesita saber.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas (autónomos y comunidades de bienes) que venden bienes sin transformar a particulares. Está regulado por los arts. 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).
Su lógica: en lugar de presentar Modelo 303 trimestral, el proveedor te factura un IVA adicional (el "recargo") y se acabó. No deduces nada, no presentas autoliquidaciones, no compensas IVA. La administración simplifica al máximo para minoristas pequeños.
Porcentajes del recargo 2026
- 5,2% sobre IVA 21% (productos generales: electrónica, ropa, juguetes, papelería)
- 1,4% sobre IVA 10% (alimentación, libros, gafas)
- 0,5% sobre IVA 4% (productos esenciales: pan, leche, libros)
- 1,75% sobre tabaco
El recargo se añade al IVA. Por ejemplo, al comprar género por 1.000 €, el proveedor te factura: 1.000 + 21% IVA + 5,2% recargo = 1.262 €.
¿Quién está obligado al recargo?
Según el art. 148 LIVA, debes estar en recargo de equivalencia si cumples las 3 condiciones:
- Eres persona física (autónomo) o comunidad de bienes (excluye SL).
- Vendes más del 80% a particulares sin transformar el producto.
- Tu actividad no está excluida (joyería, peletería, vehículos, embarcaciones, antigüedades, gas, electricidad, oro).
Fórmula comparativa
Recargo: Coste anual = Compras × % recargo aplicable
Régimen general: Coste anual = (Ventas − Compras) × Tipo IVA (es el IVA neto que ingresas)
Ejemplo numérico real
Una tienda de ropa con estos datos anuales:
- Ventas a particulares: 60.000 €
- Compras a proveedores: 30.000 €
- Tipo principal: 21% (textil)
Recargo de equivalencia: 30.000 × 5,2% = 1.560 €/año de recargo soportado (no deducible)
Régimen general: IVA repercutido 60.000 × 21% = 12.600 €. IVA soportado 30.000 × 21% = 6.300 €. Neto a ingresar: 6.300 €/año (pero con beneficio de no soportar el recargo en compras).
En este caso el régimen general le sale mucho mejor, pero implica obligación de presentar Modelo 303 cada trimestre, llevar libros de IVA y emitir facturas con IVA desglosado. Para minoristas pequeños, el recargo simplifica todo.
Ventajas e inconvenientes
Recargo de equivalencia
- + Sin Modelo 303 trimestral ni Modelo 390 anual
- + Sin libros de IVA
- + Sin obligación de emitir factura completa (ticket simplificado vale)
- − No deduces el IVA de compras
- − Pagas un % adicional al proveedor
- − No puedes recuperar IVA de inversiones (mobiliario, equipo)
Régimen general
- + Deduces IVA de compras
- + Recuperas IVA de inversiones grandes
- − Modelo 303 cada trimestre
- − Modelo 390 resumen anual
- − Modelo 347 si hay clientes/proveedores >3.005,06 €/año
- − Libros de IVA obligatorios
¿Puedes elegir?
No directamente. Si cumples los requisitos de minorista, estás obligado al recargo. Para salir, debes cambiar la naturaleza de tu actividad: vender mayoritariamente a profesionales, transformar el producto, o constituir una SL.
Obligaciones del minorista en recargo
Aunque no presentes Modelo 303, sí tienes:
- Conservar facturas durante 4 años (art. 67 RIVA)
- Libro registro de facturas recibidas
- Modelo 309 si haces adquisiciones intracomunitarias
- Modelo 390 cero (solo si te requieren)
- Comunicar a tus proveedores tu condición de recargo (Modelo 036)
Conclusión
El recargo de equivalencia es perfecto para tiendas pequeñas con poco volumen administrativo. Si tu margen es alto y tu volumen de compras bajo, sale rentable. Si compras mucho con margen ajustado, el régimen general te deduciría mucho más IVA. Esta calculadora te da el número exacto antes de decidir si vale la pena reorientar tu actividad.
Preguntas habituales sobre recargo de equivalencia
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
¿Cuáles son los porcentajes del recargo en 2026?
¿Puedo elegir entre recargo y régimen general?
¿El recargo es más caro o más barato?
¿Qué obligaciones tengo en recargo?
¿Puedo deducir el recargo soportado?
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