IVA Minoristas · 2026

Calculadora recargo equivalencia vs régimen general

Para minoristas: compara los dos regímenes IVA y descubre cuál te conviene en 2026.

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Guía completa

Recargo de equivalencia vs régimen general

Todo lo que un comerciante minorista necesita saber.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas (autónomos y comunidades de bienes) que venden bienes sin transformar a particulares. Está regulado por los arts. 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).

Su lógica: en lugar de presentar Modelo 303 trimestral, el proveedor te factura un IVA adicional (el "recargo") y se acabó. No deduces nada, no presentas autoliquidaciones, no compensas IVA. La administración simplifica al máximo para minoristas pequeños.

Porcentajes del recargo 2026

  • 5,2% sobre IVA 21% (productos generales: electrónica, ropa, juguetes, papelería)
  • 1,4% sobre IVA 10% (alimentación, libros, gafas)
  • 0,5% sobre IVA 4% (productos esenciales: pan, leche, libros)
  • 1,75% sobre tabaco

El recargo se añade al IVA. Por ejemplo, al comprar género por 1.000 €, el proveedor te factura: 1.000 + 21% IVA + 5,2% recargo = 1.262 €.

¿Quién está obligado al recargo?

Según el art. 148 LIVA, debes estar en recargo de equivalencia si cumples las 3 condiciones:

  1. Eres persona física (autónomo) o comunidad de bienes (excluye SL).
  2. Vendes más del 80% a particulares sin transformar el producto.
  3. Tu actividad no está excluida (joyería, peletería, vehículos, embarcaciones, antigüedades, gas, electricidad, oro).

Fórmula comparativa

Recargo: Coste anual = Compras × % recargo aplicable

Régimen general: Coste anual = (Ventas − Compras) × Tipo IVA (es el IVA neto que ingresas)

Ejemplo numérico real

Una tienda de ropa con estos datos anuales:

  • Ventas a particulares: 60.000 €
  • Compras a proveedores: 30.000 €
  • Tipo principal: 21% (textil)

Recargo de equivalencia: 30.000 × 5,2% = 1.560 €/año de recargo soportado (no deducible)

Régimen general: IVA repercutido 60.000 × 21% = 12.600 €. IVA soportado 30.000 × 21% = 6.300 €. Neto a ingresar: 6.300 €/año (pero con beneficio de no soportar el recargo en compras).

En este caso el régimen general le sale mucho mejor, pero implica obligación de presentar Modelo 303 cada trimestre, llevar libros de IVA y emitir facturas con IVA desglosado. Para minoristas pequeños, el recargo simplifica todo.

Ventajas e inconvenientes

Recargo de equivalencia

  • + Sin Modelo 303 trimestral ni Modelo 390 anual
  • + Sin libros de IVA
  • + Sin obligación de emitir factura completa (ticket simplificado vale)
  • − No deduces el IVA de compras
  • − Pagas un % adicional al proveedor
  • − No puedes recuperar IVA de inversiones (mobiliario, equipo)

Régimen general

  • + Deduces IVA de compras
  • + Recuperas IVA de inversiones grandes
  • − Modelo 303 cada trimestre
  • − Modelo 390 resumen anual
  • − Modelo 347 si hay clientes/proveedores >3.005,06 €/año
  • − Libros de IVA obligatorios

¿Puedes elegir?

No directamente. Si cumples los requisitos de minorista, estás obligado al recargo. Para salir, debes cambiar la naturaleza de tu actividad: vender mayoritariamente a profesionales, transformar el producto, o constituir una SL.

Obligaciones del minorista en recargo

Aunque no presentes Modelo 303, sí tienes:

  • Conservar facturas durante 4 años (art. 67 RIVA)
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Modelo 309 si haces adquisiciones intracomunitarias
  • Modelo 390 cero (solo si te requieren)
  • Comunicar a tus proveedores tu condición de recargo (Modelo 036)

Conclusión

El recargo de equivalencia es perfecto para tiendas pequeñas con poco volumen administrativo. Si tu margen es alto y tu volumen de compras bajo, sale rentable. Si compras mucho con margen ajustado, el régimen general te deduciría mucho más IVA. Esta calculadora te da el número exacto antes de decidir si vale la pena reorientar tu actividad.

Dudas frecuentes

Preguntas habituales sobre recargo de equivalencia

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Comerciantes minoristas (personas físicas y comunidades de bienes) que vendan más del 80% a particulares sin transformar el producto. Art. 148 LIVA.
¿Cuáles son los porcentajes del recargo en 2026?
5,2% sobre IVA 21%, 1,4% sobre IVA 10%, 0,5% sobre IVA 4% y 1,75% sobre tabaco. Art. 161 LIVA.
¿Puedo elegir entre recargo y régimen general?
No. Si cumples los requisitos de minorista estás obligado al recargo. Solo puedes salir si dejas de ser minorista (cambias actividad, transformas producto, o vendes principalmente a profesionales).
¿El recargo es más caro o más barato?
Depende del margen. Con margen bajo (<30%) suele ser más caro porque no deduces IVA soportado. Con margen alto (>60%), puede ser más barato.
¿Qué obligaciones tengo en recargo?
Conservar facturas, libro de recibidas, comunicar a proveedores tu situación. No Modelo 303, pero sí Modelo 309 en adquisiciones intracomunitarias.
¿Puedo deducir el recargo soportado?
No. Esa es la principal desventaja: el recargo es coste no deducible. Por eso conviene a minoristas con poco volumen de compras y márgenes amplios.
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