Blog · Publicado 11/06/2026

Recargo de equivalencia 2026: guía para comercio minorista

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El recargo de equivalencia es, probablemente, el régimen de IVA peor explicado de España. La mitad de los comerciantes que lo tienen no saben decir si lo "cobran" o lo "pagan", y cada año aparecen tickets de tiendas de barrio con un recargo del 5,2% añadido al cliente que jamás debió estar ahí. Esta guía pone orden con la Ley 37/1992 del IVA en la mano: qué es, a quién obliga, cuánto se paga en 2026 y — la parte que casi nadie cuenta — cómo encaja con VeriFactu.

1. Qué es el recargo de equivalencia (y por qué existe)

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, pensado para el comercio minorista. Su lógica es simplificar: en lugar de que cientos de miles de pequeñas tiendas liquiden IVA cada trimestre, Hacienda cobra todo el IVA de la cadena en el escalón anterior, el mayorista. El proveedor añade a sus facturas un porcentaje extra — el recargo — que "equivale" al IVA que el minorista habría ingresado por su margen. A cambio, el minorista queda liberado de las autoliquidaciones.

La consecuencia práctica es un intercambio claro:

2. Los tipos del recargo en 2026

Los tipos vigentes en 2026 son los del artículo 161 LIVA, y van emparejados con el tipo de IVA de cada producto:

Tipo de IVA del producto Recargo de equivalencia Total en la factura del proveedor
General — 21% (ropa, ferretería, juguetes, bazar…) 5,2% 26,2%
Reducido — 10% (la mayoría de alimentos, óptica…) 1,4% 11,4%
Superreducido — 4% (pan, leche, fruta, libros, prensa…) 0,5% 4,5%
Labores del tabaco 1,75% IVA 21% + 1,75% = 22,75%

El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA, nunca sobre el IVA. Ejemplo: compras género por 1.000 EUR de base al tipo general. El proveedor factura 1.000 + 210 de IVA + 52 de recargo = 1.262 EUR. Puedes comprobar cualquier combinación con la calculadora de IVA con recargo de equivalencia.

3. Quién está obligado — y quién queda fuera

El régimen es obligatorio, no opcional. Se aplica automáticamente si cumples las dos condiciones a la vez:

Encajan ahí la tienda de ropa, la zapatería, la ferretería, la papelería, el quiosco, la droguería, la juguetería o el bazar. En cambio, quedan excluidas por reglamento (art. 59.2 del Reglamento del IVA) determinadas actividades aunque cumplan lo anterior: joyería y peletería, vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades, gasolineras, maquinaria industrial y minerales, entre otras. Y sales del régimen si empiezas a transformar el producto: el panadero que hornea ya no revende "sin transformar".

Regla mental rápida: ¿compras hecho, vendes igual y tu cliente es el público? Recargo de equivalencia. ¿Fabricas, montas una SL o vendes sobre todo a empresas? Régimen general. Si dudas entre ambos escenarios, compara números con la calculadora recargo vs régimen general.

4. Cómo factura el minorista: el recargo NO se repercute

Aquí está el malentendido que más tickets incorrectos genera. En el recargo de equivalencia hay dos direcciones, y el recargo solo viaja en una:

En el día a día venderás con factura simplificada (el ticket de toda la vida). Pero si un cliente te pide factura completa con su NIF — típico cuando compra una empresa o un autónomo que quiere deducir el gasto — estás obligado a emitirla, con tus datos, los suyos y el desglose de base e IVA. Tienes el formato exacto resuelto en la plantilla de factura para minoristas en recargo de equivalencia.

Las obligaciones que sí permanecen

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5. VeriFactu también va contigo (aunque no presentes el 303)

Es el punto ciego de muchos comercios: "como no liquido IVA, esto de VeriFactu no me toca". Falso. VeriFactu (RD 1007/2023) no regula el régimen de IVA sino el sistema informático con el que expides facturas y tickets. Si usas un TPV, un programa o un ordenador para emitir tus facturas simplificadas, ese sistema deberá generar registros con huella encadenada, registro de eventos y QR de verificación.

Para personas físicas — que es justo el perfil del recargo de equivalencia — la obligación entra el 1 de julio de 2027, tras el aplazamiento aprobado por el RD-ley 15/2025. Las sanciones por usar un sistema no conforme llegan a 50.000 EUR por ejercicio (art. 201 bis LGT). Tienes el calendario completo y los detalles en el hub VeriFactu.

6. Cómo lo resuelve FactuChat

FactuChat es un bot de Telegram que emite facturas VeriFactu en segundos, y entiende el recargo de equivalencia de serie: indícalo en tu perfil fiscal (o díselo al bot al darte de alta) y lo tiene en cuenta automáticamente. Tus facturas de venta salen con el IVA correcto del producto y sin recargo repercutido, los avisos fiscales se adaptan a tu régimen — no te reclamará un modelo 303 que no tienes que presentar — y cuando un cliente con NIF te pida factura completa, la generas escribiendo una frase o dictándola por voz.

El plan gratuito incluye 10 facturas al mes para siempre; el Básico (7,99 EUR/mes) sube a 50 y el Pro (12,99 EUR/mes) las hace ilimitadas. Todo con firma, huella encadenada y envío a la AEAT mediante plataforma homologada.

7. Preguntas frecuentes

¿El minorista cobra el recargo de equivalencia a sus clientes?

No. Es el error más extendido. El recargo de equivalencia lo repercute el proveedor al minorista en las facturas de compra, y el minorista lo soporta como mayor coste de la mercancía. Cuando el minorista vende al público, repercute el IVA normal de cada producto (21%, 10% o 4%) en el ticket o factura simplificada, pero nunca añade el recargo. A cambio, no presenta el modelo 303 ni ingresa ese IVA: ya quedó liquidado en origen vía recargo.

¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?

Según el artículo 161 de la Ley 37/1992 del IVA, en 2026 se aplica el 5,2% a los productos gravados al tipo general del 21%, el 1,4% a los productos al tipo reducido del 10%, el 0,5% a los productos al tipo superreducido del 4% y el 1,75% a las labores del tabaco. El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y se suma a este en la factura del proveedor.

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio, no opcional, para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas formadas solo por personas físicas (art. 148 y siguientes de la Ley 37/1992). Solo se sale de él dejando de cumplir los requisitos: constituir una sociedad, transformar los productos antes de venderlos o superar el 20% de ventas a empresarios y profesionales. También quedan fuera actividades excluidas reglamentariamente como joyería, peletería, vehículos o gasolineras.

¿Qué modelos presenta un comercio en recargo de equivalencia?

Por la actividad en recargo no se presenta el modelo 303 ni el resumen anual 390, y no se deduce el IVA soportado. Sí hay que presentar el modelo 309 cuando se hacen adquisiciones intracomunitarias o compras con inversión del sujeto pasivo, para ingresar el IVA y el recargo correspondientes. En IRPF todo sigue igual: pagos fraccionados (modelo 130 en estimación directa o 131 en módulos) y declaración de la Renta anual.

¿VeriFactu afecta a un comercio minorista en recargo de equivalencia?

Sí. VeriFactu regula el sistema informático con el que se expiden facturas y tickets, no el régimen de IVA. Estar en recargo de equivalencia no exime: si usas un programa, TPV u ordenador para emitir tickets o facturas, ese sistema deberá cumplir el RD 1007/2023 desde el 1 de julio de 2027 (fecha para personas físicas tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025), con huella encadenada, registro de eventos y QR de verificación.

Conclusión

El recargo de equivalencia es un buen trato para la tienda pequeña: pagas un poco más al comprar y te quitas de encima el 303, los libros de IVA y los sustos trimestrales. Las tres reglas que no se pueden fallar: comunica tu régimen al proveedor, no repercutas jamás el recargo en tus ventas y no te olvides del modelo 309 si compras fuera de España. Y la cuarta, la que viene: tu sistema de tickets y facturas tendrá que cumplir VeriFactu el 1 de julio de 2027 — un trámite que puedes dejar resuelto hoy, gratis, en un minuto.

Sigue con la guía base del recargo de equivalencia para autónomos, haz números con la calculadora de IVA + recargo y descarga la plantilla de factura para minoristas.

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