Qué gastos puedo deducir siendo autónomo: lista completa 2026 (~50 conceptos)

Equipo FactuChat · ver autor Actualizado 19 de mayo de 2026 15 min de lectura

"Esto, ¿lo puedo desgravar?" Es la pregunta que más me hacen, y la respuesta corta es: casi todo lo que necesitas de verdad para tu actividad es deducible, pero hay tres requisitos que tienen que cumplirse a la vez y unas trampas concretas con coche, móvil y vivienda que conviene tener claras antes de que llegue Hacienda.

Aquí te dejo la lista exhaustiva que reviso al menos una vez al año, con los artículos de la LIRPF y de la LIVA que la respaldan, los casos límite (los que se cuelan en cualquier inspección) y cómo defenderlos si te tocan turno.

Los 3 requisitos que pide Hacienda (regla universal)

Antes de cualquier lista, esto es lo primero que tienes que recordar. Para que un gasto sea deducible en IRPF e IVA, la AEAT exige tres requisitos acumulativos:

  1. Afectación a la actividad. art. 28 LIRPF art. 22 RIRPF El gasto tiene que estar vinculado a tu actividad económica. No vale "lo uso a veces para trabajar".
  2. Justificación con factura completa. RD 1619/2012 art. 6 Necesitas factura completa con tu NIF, nombre/razón social, base, IVA, total y datos del emisor. Los tickets solo se aceptan en casos tasados (transporte, parking, hostelería en ciertos importes) y aún así pierdes el IVA.
  3. Registro contable. art. 68 RIRPF Tienes que apuntarlo en tu libro registro de compras y gastos antes de que termine el plazo de presentación del modelo correspondiente.

Si falta cualquiera de los tres, el gasto no es deducible. Y un detalle clave: el pago tiene que poder rastrearse. Pagos en efectivo de importes altos despiertan sospechas. La Ley 11/2021 bajó el límite de pagos en efectivo entre empresarios a 1.000 EUR (o 10.000 EUR si el pagador es particular no residente). Pasar de eso es infracción tributaria del 25 %.

Truco contable Pago por banco siempre que puedo. Tarjeta o transferencia. Si el justificante es papel, lo fotografío en cuanto sale del establecimiento y lo subo al gestor o al chat de FactuChat. El "papel se pierde, la foto no" me ha ahorrado deducciones miles de veces.

Lista completa: ~50 gastos deducibles por categoría

1. Consumos de explotación

art. 30 LIRPF Todo lo que compras para usar/transformar/vender en tu actividad.

2. Sueldos y cargas sociales

3. Alquileres y arrendamientos

4. Reparaciones y conservación

5. Servicios de profesionales independientes

6. Suministros

art. 30.2.5ª.b LIRPF Casos especiales en local exclusivo (100 %) o vivienda parcial (30 % sobre el % afecto).

7. Transporte y desplazamientos

8. Tributos no estatales y locales

9. Servicios bancarios y financieros

10. Seguros

11. Publicidad y marketing

12. Software y SaaS

13. Formación profesional

14. Amortizaciones

art. 12 LIS + Tablas de amortización oficiales. Bienes de inversión superiores a 300 EUR se amortizan en varios años.

15. Otros gastos deducibles habituales

Si quieres profundizar por categoría, mira la guía de gastos deducibles ordenada por categoría y la comparativa ticket vs factura para deducir.

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Caso límite: el coche y los gastos de vehículo

Aquí es donde más se equivocan los autónomos. La regla clave: IRPF e IVA tratan el coche de forma distinta.

En IRPF: o todo o nada

art. 22 RIRPF El reglamento del IRPF no permite "afectación parcial" de elementos indivisibles como el vehículo. Para deducirlo en IRPF, el coche tiene que estar 100 % afecto. Y Hacienda solo lo acepta automáticamente en estas actividades:

Para el resto: el coche no se deduce en IRPF. Punto. Ni los gastos de combustible, ni el seguro, ni el mantenimiento. Hacienda asume que tu coche es personal.

En IVA: 50 % por presunción

art. 95.Tres LIVA Aquí la ley es más generosa: presume que tu coche está afecto al 50 % a la actividad, sin necesidad de probarlo. Te deduces el 50 % del IVA de la compra, del combustible, de las reparaciones y del seguro. Para deducir más del 50 % tendrías que probar el grado real de afectación (no lo intentes sin pruebas sólidas).

Te lo explico con números en la guía específica de deducir el coche, pero la versión corta: si no eres comercial/transportista/taxi/autoescuela, asume IRPF 0 % e IVA 50 % en los gastos del coche.

Caso límite: el móvil profesional

El criterio que mejor ha funcionado en inspecciones:

La práctica más segura: línea profesional separada, terminal específico para trabajo. Deducción 100 % limpia.

Caso límite: suministros de la vivienda (si trabajas desde casa)

Desde la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, el art. 30.2.5ª.b LIRPF permite a quien trabaja desde casa deducir:

  1. El % de metros cuadrados afectos (que tienes que declarar en el modelo 036) sobre el IBI, comunidad y amortización si la vivienda es de tu propiedad.
  2. El 30 % de la proporción afecta sobre los suministros: luz, agua, gas, internet, telefonía fija.

Ejemplo: piso de 100 m². Declaras 15 m² como despacho (15 %). De tu factura mensual de luz de 80 EUR, la parte deducible es: 80 x 15 % x 30 % = 3,60 EUR/mes (43,20 EUR/año).

Parece poco, pero suma. Y lo importante: está blindado por ley. Hacienda no puede discutirlo si lo declaras bien.

Cuidado con declarar más metros de los reales Si pones 50 m² afectos en un piso de 80, te van a poner pegas: "¿de verdad usas el 60 % de tu vivienda solo para trabajar?". Sé realista. El despacho, una sala adicional si recibes clientes, y poco más. Más allá de eso, te conviertes en sospechoso.

Caso límite: comidas con clientes y dietas

Dos casos distintos:

Atenciones a clientes

art. 15.e LIS Las comidas con clientes son deducibles con un límite anual del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Si facturas 50.000 EUR, puedes deducir hasta 500 EUR/año en comidas con clientes.

Requisitos: factura completa con tu NIF, no ticket. Y la AEAT recomienda anotar al dorso (o en el sistema contable) con quién comiste, qué asunto trataste y por qué era profesional. Sin ese contexto, no se sostiene.

Dietas en desplazamiento

art. 9.A RIRPF Si te desplazas por trabajo fuera de tu municipio, puedes deducir gastos de manutención hasta:

Tienes que justificarlo con factura. En la práctica te interesa tener factura concreta de la comida si superas el importe diario.

10 errores que llevan a inspección

  1. Deducir tickets sin factura. El ticket solo te da el IRPF (con suerte), nunca el IVA. Si quieres ambos, pide factura.
  2. Mezclar gastos personales y profesionales en la misma compra. Compras dos cosas, una es para trabajo y otra para casa: pide factura solo de la profesional o sepáralo en la misma factura.
  3. Deducir el coche al 100 % sin ser taxi/comercial. Inspección casi segura si el % de gastos de combustible es elevado respecto a tu facturación.
  4. Pagar en efectivo más de 1.000 EUR. Infracción del 25 % del importe, además de la posible no deducibilidad.
  5. Deducir comidas sin factura ni contexto. "Me comí un menú yo solo" no es atención a cliente. No cuela.
  6. Deducir ropa de calle (trajes, vestidos). Solo ropa de uso exclusivamente profesional.
  7. Deducir formación que no tiene nada que ver con tu actividad. Un curso de cocina si eres programador, no.
  8. Olvidar el plazo de 4 años para guardar justificantes. art. 66 LGT Hacienda puede revisar 4 años atrás. Sin papeles, sin deducción.
  9. Deducir el alquiler 100 % cuando solo tienes una habitación dedicada. Apuntalo proporcional, no entero.
  10. Inventar facturas o usar gastos de otra empresa. Esto ya es delito fiscal y la sanción puede llegar al 150 % de la cuota.

Cómo defender un gasto ante una inspección

Si Hacienda te abre una comprobación, esto es lo que tiene que tener todo gasto deducible para sobrevivir:

  1. Factura completa con todos los datos del art. 6 RD 1619/2012.
  2. Comprobante de pago bancario o digital. Mejor si va con concepto que identifique la factura.
  3. Apunte contable en el libro registro de compras y gastos.
  4. Justificación de la afectación: si es 100 % afecto, evidencia de que se usa solo en el trabajo. Si es parcial (móvil, suministros), criterio razonable y consistente.
  5. Trazabilidad: el flujo "necesito X para hacer Y que me factura Z" tiene que poder explicarse.

Mi regla de oro: si tendrías vergüenza de explicarle a un funcionario por qué este gasto es de trabajo, probablemente no lo es. Sé conservador con los gastos dudosos: no merece la pena ahorrar 200 EUR ahora para devolver 800 EUR (cuota + intereses + sanción) en 18 meses.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tres requisitos pide Hacienda para que un gasto sea deducible?

Tres requisitos acumulativos: (1) que esté vinculado a la actividad económica, (2) que esté justificado mediante factura completa y (3) que esté registrado contablemente. Si falta cualquiera de los tres, el gasto no es deducible.

¿Puedo deducir el coche siendo autónomo en 2026?

En IRPF, el coche solo es deducible al 100 % si tu actividad lo necesita inequívocamente: taxi, transportista, autoescuela, agente comercial. Para el resto, Hacienda no acepta afectación parcial en IRPF. En IVA sí se admite la deducción del 50 % por presunción legal del art. 95.Tres LIVA.

¿Cómo deduzco la luz, el agua y el internet de mi vivienda si trabajo desde casa?

El art. 30.2.5ª.b LIRPF permite deducir el 30 % de los suministros sobre la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad. Si tienes un piso de 100 m² y declaras 20 m² como despacho (20 %), te deduces el 30 % de ese 20 %.

¿Y el móvil? ¿Puedo deducirlo entero?

Si el móvil es exclusivamente profesional, sí. Lo más defendible es tener dos líneas: una personal y otra profesional, ambas a tu nombre, y deducir el 100 % de la profesional.

¿Las comidas con clientes son deducibles?

Sí, con un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Necesitas factura completa con tu NIF y conviene anotar con quién comiste y por qué asunto.

¿Hasta qué punto puedo deducir formación y libros?

Toda la formación relacionada con tu actividad económica es 100 % deducible en IRPF e IVA: cursos online y presenciales, congresos, suscripciones, libros técnicos. La clave es que sea para mantener o mejorar tu capacidad profesional en lo que ya facturas.

¿Y la ropa de trabajo?

Solo es deducible la ropa de uso exclusivamente profesional y que no se pueda usar fuera del trabajo: uniforme, mono, bata, EPI, calzado de seguridad, ropa con logotipo serigrafiado.

¿Qué pasa si me deduzco un gasto que Hacienda no acepta?

Hacienda te reclama la cuota dejada de ingresar, más intereses de demora (art. 26 LGT) y una sanción que va del 50 % al 150 % de la cuota (art. 191 LGT), con reducciones por conformidad y pronto pago.

FC

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