Qué gastos puedo deducir siendo autónomo: lista completa 2026 (~50 conceptos)
"Esto, ¿lo puedo desgravar?" Es la pregunta que más me hacen, y la respuesta corta es: casi todo lo que necesitas de verdad para tu actividad es deducible, pero hay tres requisitos que tienen que cumplirse a la vez y unas trampas concretas con coche, móvil y vivienda que conviene tener claras antes de que llegue Hacienda.
Aquí te dejo la lista exhaustiva que reviso al menos una vez al año, con los artículos de la LIRPF y de la LIVA que la respaldan, los casos límite (los que se cuelan en cualquier inspección) y cómo defenderlos si te tocan turno.
- Los 3 requisitos que pide Hacienda
- Lista completa: ~50 gastos deducibles por categoría
- Caso límite: el coche y los gastos de vehículo
- Caso límite: el móvil profesional
- Caso límite: suministros de la vivienda
- Caso límite: comidas con clientes y dietas
- 10 errores que llevan a inspección
- Cómo defender un gasto ante una inspección
- Preguntas frecuentes
Los 3 requisitos que pide Hacienda (regla universal)
Antes de cualquier lista, esto es lo primero que tienes que recordar. Para que un gasto sea deducible en IRPF e IVA, la AEAT exige tres requisitos acumulativos:
- Afectación a la actividad. art. 28 LIRPF art. 22 RIRPF El gasto tiene que estar vinculado a tu actividad económica. No vale "lo uso a veces para trabajar".
- Justificación con factura completa. RD 1619/2012 art. 6 Necesitas factura completa con tu NIF, nombre/razón social, base, IVA, total y datos del emisor. Los tickets solo se aceptan en casos tasados (transporte, parking, hostelería en ciertos importes) y aún así pierdes el IVA.
- Registro contable. art. 68 RIRPF Tienes que apuntarlo en tu libro registro de compras y gastos antes de que termine el plazo de presentación del modelo correspondiente.
Si falta cualquiera de los tres, el gasto no es deducible. Y un detalle clave: el pago tiene que poder rastrearse. Pagos en efectivo de importes altos despiertan sospechas. La Ley 11/2021 bajó el límite de pagos en efectivo entre empresarios a 1.000 EUR (o 10.000 EUR si el pagador es particular no residente). Pasar de eso es infracción tributaria del 25 %.
Lista completa: ~50 gastos deducibles por categoría
1. Consumos de explotación
art. 30 LIRPF Todo lo que compras para usar/transformar/vender en tu actividad.
- Mercaderías y stock
- Materias primas
- Material de oficina (papel, tóner, bolígrafos)
- Material consumible específico de tu profesión
- Repuestos y recambios
2. Sueldos y cargas sociales
- Nóminas de empleados (deducible 100 %)
- Seguridad Social a tu cargo como empleador
- Indemnizaciones por despido
- Tu propia cuota de autónomo (RETA) - 100 % deducible
- Convenios especiales de la Seguridad Social que pagues por tus trabajadores
3. Alquileres y arrendamientos
- Alquiler de local u oficina (100 % si está afecto)
- Alquiler de almacén o trastero para mercancía
- Renting o leasing de vehículo profesional
- Alquiler de equipos (cámaras, herramientas, andamios)
- Coworking
4. Reparaciones y conservación
- Reparaciones del local de trabajo
- Mantenimiento de maquinaria
- Mantenimiento de vehículo (si está 100 % afecto)
- Reparaciones de equipo informático
5. Servicios de profesionales independientes
- Honorarios de gestoría
- Honorarios de abogado o procurador (si es por actividad)
- Honorarios de notario por escrituras de la actividad
- Consultor externo, freelance subcontratado, diseñador, programador
- Auditor o asesor fiscal
6. Suministros
art. 30.2.5ª.b LIRPF Casos especiales en local exclusivo (100 %) o vivienda parcial (30 % sobre el % afecto).
- Luz
- Agua
- Gas natural o gasoil de calefacción
- Internet
- Telefonía fija
- Recogida de basuras
7. Transporte y desplazamientos
- Billetes de tren, avión, autobús
- Taxi (con factura)
- Alquiler de coche en viaje de trabajo
- Peajes y parking en desplazamientos profesionales
- Kilometraje (0,26 EUR/km) en vehículo propio para visitas profesionales
8. Tributos no estatales y locales
- IBI del local de actividad
- Tasa de basuras del local
- Tasa de licencia de apertura
- Tasa de paso de vehículos
- Cuota de cámara de comercio (si está afiliado)
9. Servicios bancarios y financieros
- Comisiones de cuenta bancaria profesional
- Comisiones de TPV y pasarelas de pago (Bizum, Stripe, Monei, PayPal)
- Intereses de préstamos para inversión en la actividad
- Intereses de préstamos para circulante
10. Seguros
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- Seguro de robo, incendio del local
- Seguro del coche (si 100 % afecto)
- Seguro de enfermedad - hasta 500 EUR/año por persona (familia incluida); 1.500 EUR si discapacidad - art. 30.2.5ª.a LIRPF
- Mutualidades alternativas al RETA (las que sustituyan la cotización)
11. Publicidad y marketing
- Anuncios en Google Ads, Meta Ads, TikTok Ads, LinkedIn Ads
- Publicidad en prensa, radio, TV local
- Folletos, tarjetas de visita, rotulación de vehículo
- Hosting y dominio web
- Diseño de logo, branding profesional
12. Software y SaaS
- Suscripciones a software profesional (CRM, contabilidad, diseño)
- Licencias de Office, Google Workspace, Adobe
- Almacenamiento en la nube
- Antivirus, VPN profesional
- Plataformas de email marketing
13. Formación profesional
- Cursos relacionados con tu actividad (online y presenciales)
- Suscripciones a plataformas educativas
- Libros técnicos y manuales
- Congresos y eventos del sector
- Coaching profesional
14. Amortizaciones
art. 12 LIS + Tablas de amortización oficiales. Bienes de inversión superiores a 300 EUR se amortizan en varios años.
- Mobiliario de oficina (10 % anual)
- Equipos informáticos (25 % anual)
- Maquinaria de actividad (12-15 % según tabla)
- Vehículos profesionales (16 % anual)
- Local de actividad (3 % anual, sobre valor de construcción)
15. Otros gastos deducibles habituales
- Material de protección (EPI, guantes, mascarillas)
- Ropa de trabajo con logo o exclusiva profesional
- Suscripciones a revistas profesionales
- Cuotas a colegios profesionales y asociaciones del sector
- Donativos a fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 (con deducción específica)
- Atenciones a clientes (con límite del 1 % del INCN)
Si quieres profundizar por categoría, mira la guía de gastos deducibles ordenada por categoría y la comparativa ticket vs factura para deducir.
Registra tus gastos sacando una foto
En FactuChat envías la foto del ticket o factura al bot y queda registrado con su categoría, IVA e importe. Te ahorra horas de hojas de cálculo y te chiva si algo no es deducible.
Probar en Telegram →Caso límite: el coche y los gastos de vehículo
Aquí es donde más se equivocan los autónomos. La regla clave: IRPF e IVA tratan el coche de forma distinta.
En IRPF: o todo o nada
art. 22 RIRPF El reglamento del IRPF no permite "afectación parcial" de elementos indivisibles como el vehículo. Para deducirlo en IRPF, el coche tiene que estar 100 % afecto. Y Hacienda solo lo acepta automáticamente en estas actividades:
- Taxi
- Transporte de mercancías o viajeros (camionero, repartidor)
- Autoescuela
- Agente comercial
- Servicios de mensajería
Para el resto: el coche no se deduce en IRPF. Punto. Ni los gastos de combustible, ni el seguro, ni el mantenimiento. Hacienda asume que tu coche es personal.
En IVA: 50 % por presunción
art. 95.Tres LIVA Aquí la ley es más generosa: presume que tu coche está afecto al 50 % a la actividad, sin necesidad de probarlo. Te deduces el 50 % del IVA de la compra, del combustible, de las reparaciones y del seguro. Para deducir más del 50 % tendrías que probar el grado real de afectación (no lo intentes sin pruebas sólidas).
Te lo explico con números en la guía específica de deducir el coche, pero la versión corta: si no eres comercial/transportista/taxi/autoescuela, asume IRPF 0 % e IVA 50 % en los gastos del coche.
Caso límite: el móvil profesional
El criterio que mejor ha funcionado en inspecciones:
- Dos líneas, dos facturas: línea personal y línea profesional, ambas con tu NIF como titular. La profesional la deduces al 100 % sin discusión.
- Una sola línea mixta: deducir el 100 % es agresivo. Lo razonable suele ser un porcentaje proporcional al uso profesional. Si vas a discutir con Hacienda, prepara prueba (registro de llamadas, uso en horario laboral).
- Móvil físico (terminal): si lo declaras 100 % afecto se amortiza. Si es de uso mixto, mismo problema que el coche en IRPF (todo o nada).
La práctica más segura: línea profesional separada, terminal específico para trabajo. Deducción 100 % limpia.
Caso límite: suministros de la vivienda (si trabajas desde casa)
Desde la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, el art. 30.2.5ª.b LIRPF permite a quien trabaja desde casa deducir:
- El % de metros cuadrados afectos (que tienes que declarar en el modelo 036) sobre el IBI, comunidad y amortización si la vivienda es de tu propiedad.
- El 30 % de la proporción afecta sobre los suministros: luz, agua, gas, internet, telefonía fija.
Ejemplo: piso de 100 m². Declaras 15 m² como despacho (15 %). De tu factura mensual de luz de 80 EUR, la parte deducible es: 80 x 15 % x 30 % = 3,60 EUR/mes (43,20 EUR/año).
Parece poco, pero suma. Y lo importante: está blindado por ley. Hacienda no puede discutirlo si lo declaras bien.
Caso límite: comidas con clientes y dietas
Dos casos distintos:
Atenciones a clientes
art. 15.e LIS Las comidas con clientes son deducibles con un límite anual del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Si facturas 50.000 EUR, puedes deducir hasta 500 EUR/año en comidas con clientes.
Requisitos: factura completa con tu NIF, no ticket. Y la AEAT recomienda anotar al dorso (o en el sistema contable) con quién comiste, qué asunto trataste y por qué era profesional. Sin ese contexto, no se sostiene.
Dietas en desplazamiento
art. 9.A RIRPF Si te desplazas por trabajo fuera de tu municipio, puedes deducir gastos de manutención hasta:
- 26,67 EUR/día en España sin pernoctar.
- 48,08 EUR/día en España con pernocta.
- 91,35 EUR/día en el extranjero sin pernocta.
- 153,25 EUR/día en el extranjero con pernocta.
Tienes que justificarlo con factura. En la práctica te interesa tener factura concreta de la comida si superas el importe diario.
10 errores que llevan a inspección
- Deducir tickets sin factura. El ticket solo te da el IRPF (con suerte), nunca el IVA. Si quieres ambos, pide factura.
- Mezclar gastos personales y profesionales en la misma compra. Compras dos cosas, una es para trabajo y otra para casa: pide factura solo de la profesional o sepáralo en la misma factura.
- Deducir el coche al 100 % sin ser taxi/comercial. Inspección casi segura si el % de gastos de combustible es elevado respecto a tu facturación.
- Pagar en efectivo más de 1.000 EUR. Infracción del 25 % del importe, además de la posible no deducibilidad.
- Deducir comidas sin factura ni contexto. "Me comí un menú yo solo" no es atención a cliente. No cuela.
- Deducir ropa de calle (trajes, vestidos). Solo ropa de uso exclusivamente profesional.
- Deducir formación que no tiene nada que ver con tu actividad. Un curso de cocina si eres programador, no.
- Olvidar el plazo de 4 años para guardar justificantes. art. 66 LGT Hacienda puede revisar 4 años atrás. Sin papeles, sin deducción.
- Deducir el alquiler 100 % cuando solo tienes una habitación dedicada. Apuntalo proporcional, no entero.
- Inventar facturas o usar gastos de otra empresa. Esto ya es delito fiscal y la sanción puede llegar al 150 % de la cuota.
Cómo defender un gasto ante una inspección
Si Hacienda te abre una comprobación, esto es lo que tiene que tener todo gasto deducible para sobrevivir:
- Factura completa con todos los datos del art. 6 RD 1619/2012.
- Comprobante de pago bancario o digital. Mejor si va con concepto que identifique la factura.
- Apunte contable en el libro registro de compras y gastos.
- Justificación de la afectación: si es 100 % afecto, evidencia de que se usa solo en el trabajo. Si es parcial (móvil, suministros), criterio razonable y consistente.
- Trazabilidad: el flujo "necesito X para hacer Y que me factura Z" tiene que poder explicarse.
Mi regla de oro: si tendrías vergüenza de explicarle a un funcionario por qué este gasto es de trabajo, probablemente no lo es. Sé conservador con los gastos dudosos: no merece la pena ahorrar 200 EUR ahora para devolver 800 EUR (cuota + intereses + sanción) en 18 meses.
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¿Qué tres requisitos pide Hacienda para que un gasto sea deducible?
Tres requisitos acumulativos: (1) que esté vinculado a la actividad económica, (2) que esté justificado mediante factura completa y (3) que esté registrado contablemente. Si falta cualquiera de los tres, el gasto no es deducible.
¿Puedo deducir el coche siendo autónomo en 2026?
En IRPF, el coche solo es deducible al 100 % si tu actividad lo necesita inequívocamente: taxi, transportista, autoescuela, agente comercial. Para el resto, Hacienda no acepta afectación parcial en IRPF. En IVA sí se admite la deducción del 50 % por presunción legal del art. 95.Tres LIVA.
¿Cómo deduzco la luz, el agua y el internet de mi vivienda si trabajo desde casa?
El art. 30.2.5ª.b LIRPF permite deducir el 30 % de los suministros sobre la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad. Si tienes un piso de 100 m² y declaras 20 m² como despacho (20 %), te deduces el 30 % de ese 20 %.
¿Y el móvil? ¿Puedo deducirlo entero?
Si el móvil es exclusivamente profesional, sí. Lo más defendible es tener dos líneas: una personal y otra profesional, ambas a tu nombre, y deducir el 100 % de la profesional.
¿Las comidas con clientes son deducibles?
Sí, con un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Necesitas factura completa con tu NIF y conviene anotar con quién comiste y por qué asunto.
¿Hasta qué punto puedo deducir formación y libros?
Toda la formación relacionada con tu actividad económica es 100 % deducible en IRPF e IVA: cursos online y presenciales, congresos, suscripciones, libros técnicos. La clave es que sea para mantener o mejorar tu capacidad profesional en lo que ya facturas.
¿Y la ropa de trabajo?
Solo es deducible la ropa de uso exclusivamente profesional y que no se pueda usar fuera del trabajo: uniforme, mono, bata, EPI, calzado de seguridad, ropa con logotipo serigrafiado.
¿Qué pasa si me deduzco un gasto que Hacienda no acepta?
Hacienda te reclama la cuota dejada de ingresar, más intereses de demora (art. 26 LGT) y una sanción que va del 50 % al 150 % de la cuota (art. 191 LGT), con reducciones por conformidad y pronto pago.
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