Cobros impagados · Actualizado 2026

Morosidad y cobros impagados para autónomos: guía Ley 3/2004
Intereses BCE+8 · 40€ fijos · Monitorio LEC

Cómo reclamar una factura impagada paso a paso: cuándo entra en mora tu cliente, qué intereses puedes aplicar, los 40€ fijos del art. 8 Ley 3/2004 y la escalación correcta en 4 fases hasta el procedimiento monitorio.

Punto de partida

¿Cuándo entra en mora un cliente?

La mora no necesita carta certificada para nacer. La ley la activa automáticamente al vencimiento.

Marco legal

Ley 3/2004 contra la morosidad · arts. 7 y 8

Dos artículos resuelven el 95 % de los casos. Memórizalos.

Cálculo en números

Cálculo de intereses de demora: ejemplo

Factura de 1.000€ (base imponible) vencida hace 30 días. Tipo BCE+8 vigente: 11,00 %.

ConceptoFórmulaImporte
Base imponible de la factura impagada1.000,00 €
IVA 21 % repercutido (también se reclama)1.000 × 21 %210,00 €
Total nominal pendiente1.210,00 €
Interés diario al 11,00 % anual1.210 × 11 % / 3650,365 €/día
Intereses de demora acumulados (30 días)0,365 × 3010,94 €
Indemnización fija art. 8.1 Ley 3/2004fijo40,00 €
Total a reclamar al cliente moroso1.260,94 €
Indemnización automática

40€ fijos por costes de cobranza · sin acreditar

El derecho del autor de la factura es automático, irrenunciable y acumulable.

Estrategia probada

4 fases de escalación para recuperar el cobro

Recupera el 60-70 % de las facturas antes de pisar el juzgado.

Fase 1 · T+1 a T+7

Recordatorio amistoso

Email cordial con la factura adjunta y la fecha de vencimiento marcada. El 35 % de los impagos son olvidos administrativos del cliente. Tono neutro, sin amenazas: “Hola, te recordamos que la factura F-XXXX/2026 venía el día…”.

Recuperación esperada: 35 %
Fase 2 · T+15 a T+30

Primera reclamación formal

Email + llamada documentada citando expresamente la Ley 3/2004. Anuncia el cálculo de intereses BCE+8 y los 40€ del art. 8.1. La mención legal explícita acelera el pago en otro 20-25 % de casos.

Recuperación acumulada: 60 %
Fase 3 · T+30 a T+60

Burofax con acuse de recibo

Burofax certificado de Correos con texto e identificación del remitente. Es prueba fehaciente en juicio (interrumpe la prescripción del art. 1973 CC) y desbloquea otro 10-15 % de casos por la presión formal. Coste: ~25€ (gasto acreditable art. 8.2).

Recuperación acumulada: 70-75 %
Automátizalo

Cómo automatizarlo con Cobros Coach

Incluido en todos los planes de pago. Calcula intereses y envía recordatorios sin que muevas un dedo.

Vía judicial

Procedimiento monitorio: la vía rápida

El recurso más eficaz para deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre morosidad y cobros

¿Cuándo se considera que un cliente está en mora?

Según el art. 4 de la Ley 3/2004, el plazo legal máximo de pago en operaciones comerciales B2B es de 60 días naturales desde la entrega del bien o servicio (30 días si no hay pacto entre las partes). Pasado ese plazo, el deudor entra en mora automáticamente sin necesidad de requerimiento previo (art. 1100 CC y art. 6 Ley 3/2004).

¿Qué interés de demora puedo aplicar a una factura impagada?

El art. 7 de la Ley 3/2004 fija el tipo de interés legal de demora en el tipo BCE para sus operaciones principales de refinanciación más 8 puntos porcentuales. Para el primer semestre 2026 el tipo BCE es 3,00 %, por lo que el interés de demora resultante es 11,00 % anual. Se publica en el BOE cada semestre.

¿Puedo cobrar los 40 euros fijos sin acreditar los costes?

Sí. El art. 8.1 de la Ley 3/2004 reconoce el derecho del acreedor a percibir 40€ fijos por cada factura impagada en concepto de costes de cobranza, sin necesidad de petición previa ni acreditación del gasto. Además el art. 8.2 permite reclamar costes adicionales debidamente acreditados.

¿Es necesario haber enviado requerimiento previo para reclamar?

No es legalmente obligatorio (art. 1100 CC: en obligaciones mercantiles la mora se produce automáticamente al vencimiento). Pero una secuencia documentada (email amistoso, recordatorio formal, burofax con acuse, monitorio) blinda la prueba en sede judicial y recupera el 60-70 % de las facturas antes del juzgado.

¿Qué es el procedimiento monitorio y cuándo lo uso?

El proceso monitorio (arts. 812 a 818 LEC) permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles sin límite de cuantía. Se presenta sin abogado ni procurador si la deuda es ≤ 2.000€. El juzgado requiere al deudor a pagar u oponerse en 20 días; si no se opone, decreto de ejecución directa sobre sus bienes.

¿Prescribe el derecho a cobrar una factura?

Sí. Tras la reforma del art. 1964 CC por la Ley 42/2015, el plazo general de prescripción de acciones personales (incluidas las facturas comerciales) es de 5 años desde el vencimiento. Cada burofax o reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo (art. 1973 CC).

¿Puedo descontarme el IVA repercutido de una factura impagada?

Sí, mediante modificación de la base imponible (art. 80.Cuatro LIVA). Para autónomos: deuda vencida desde hace al menos 6 meses (1 año para grandes empresas), instada al cobro por reclamación judicial o requerimiento notarial, factura rectificativa emitida en los 6 meses siguientes. Se declara en el Modelo 303 del trimestre.

¿Cómo automatiza FactuChat el cobro de impagados?

Cobros Coach — incluido en todos los planes de pago — monitoriza fechas de vencimiento, calcula intereses BCE+8 y los 40€ fijos del art. 8 Ley 3/2004, y envía secuencias en 4 fases: recordatorio T+1, primera reclamación T+15, burofax modelo T+30 e instrucciones monitorio T+60. El score de morosidad del cliente se actualiza automáticamente.

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