Gastos deducibles del autónomo que trabaja en casa: el 30 % en suministros
El autónomo que afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad económica puede deducir parte de los suministros (luz, agua, gas, internet, telefonía) de su declaración del IRPF. La regla del 30 % está en el art. 30.5.b LIRPF, introducida por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y vigente desde 1 de enero de 2018.
La regla del 30 %: cómo funciona
El autónomo deduce los suministros aplicando dos porcentajes sucesivos:
- % de superficie afectada: m² destinados a la actividad / m² totales de la vivienda.
- 30 % de ese porcentaje: la presunción legal que estima qué parte de los suministros corresponde a la actividad.
Fórmula: Gasto deducible = Factura suministro × (m² afectos / m² totales) × 30 %
Ejemplo numérico
Programador autónomo en vivienda de 100 m², con despacho de 15 m² declarado afecto a la actividad. Factura de luz mensual: 80 €.
- % superficie afecta = 15 / 100 = 15 %
- Gasto deducible mensual = 80 × 15 % × 30 % = 3,60 €
- Gasto deducible anual luz = 3,60 × 12 = 43,20 €
Aplicando lo mismo a agua, gas, internet y teléfono (200 € de internet anual): el ahorro fiscal total ronda los 150-250 € anuales en suministros para un autónomo medio. Pequeño pero acumulable.
Requisitos para aplicar la deducción
- Declaración previa en modelo 036/037: hay que marcar en el alta censal el porcentaje y los m² de la vivienda afectos a la actividad. Sin esta declaración, la AEAT puede negar la deducción.
- Vivienda en propiedad o alquiler: en propiedad se pueden deducir además los gastos correspondientes (IBI, intereses hipoteca, comunidad) en proporción a m² afectos (sin el 30 %, al 100 % proporcional).
- Factura a nombre del autónomo: o al menos co-titular. Las facturas a nombre del cónyuge no son deducibles aunque convivan.
- Coherencia con el epígrafe IAE: la actividad debe ser compatible con su realización en domicilio (programación, diseño, asesoría, sí; restauración, no).
Gastos relacionados pero con régimen distinto
| Concepto | % deducible IRPF | % deducible IVA | Base legal |
|---|---|---|---|
| Luz, agua, gas, internet, telefonía | Superficie × 30 % | Superficie × 30 % | art. 30.5.b LIRPF |
| Alquiler vivienda (cuando trabajas en casa) | % m² afectos (sin 30 %) | No deducible (alquiler vivienda exento) | art. 30.5.a LIRPF |
| IBI, comunidad, seguro hogar | % m² afectos (sin 30 %) | No procede | Consulta DGT V2122-13 |
| Intereses hipoteca | % m² afectos (sin 30 %) | No procede | Consulta DGT V1428-17 |
| Amortización vivienda en propiedad | % m² afectos × 3 % anual | No procede | art. 30.5.a LIRPF |
| Móvil personal (uso mixto) | Proporción uso real demostrable | Proporción real (mejor 2 líneas) | STS 6275/2012 |
Errores frecuentes
- No declarar los m² en el 036/037: el primer error. La AEAT pide constancia formal.
- Deducir el 30 % de la totalidad de la factura: olvidar multiplicar primero por % superficie afecta.
- Aplicar la regla a alquiler o IBI: estos van por % m² puro, sin el 30 %.
- Inflar los m² afectos: una habitación de 25 m² en un piso de 60 m² es plausible; declarar 50 de 60 atrae inspección.
- Olvidar el IVA: el mismo % aplica para el IVA soportado deducible del modelo 303.
Caso especial: oficina compartida o coworking
Si el autónomo paga un coworking, esa factura es 100 % deducible (es local de negocio, no vivienda). La regla del 30 % solo aplica al domicilio habitual. Esto hace los coworkings fiscalmente más eficientes que el trabajo en casa para autónomos con facturación alta.
Relación con otros conceptos
- Estimación directa simplificada: el régimen donde se aplica.
- IVA soportado deducible: la misma proporción para IVA.
- Dietas y locomoción: otros gastos del autónomo.
- Tarifa IAE: define qué actividad puede hacerse en casa.
Base legal
- Art. 30.5.a LIRPF — afectación parcial de vivienda en propiedad / alquiler.
- Art. 30.5.b LIRPF — regla del 30 % en suministros.
- Ley 6/2017 — Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (introdujo la regla).
- Consulta DGT V2122-13 — IBI proporcional a m².
- Consulta DGT V1428-17 — intereses hipoteca proporcional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el 30 % de los suministros aunque no haya declarado los m² en el 036?
Hacienda lo puede rechazar. La AEAT exige que la afectación parcial conste en el alta censal. Si no lo declaraste, presenta un modelo 036 modificativo declarando la afectación con efectos del día en curso. Para años anteriores, puedes incluir los gastos en la declaración argumentando la afectación con planos, fotos y facturas, pero el riesgo de rechazo en inspección aumenta.
¿Y si vivo de alquiler, puedo deducir el alquiler proporcional?
Sí, en proporción a los m² afectos (sin el 30 %, al porcentaje puro). Pero ojo con el IVA: el alquiler de vivienda está exento (art. 20.Uno.23 LIVA), así que no hay IVA que deducir. Si el arrendador acepta firmar un alquiler mixto (vivienda + uso profesional parcial) y emite factura con IVA al 21 % por la parte profesional, puedes deducir IVA de esa parte.
¿La deducción del 30 % aplica al móvil del autónomo?
No. La regla del 30 % es solo para suministros del domicilio (luz, agua, gas, internet, telefonía fija). El móvil sigue la regla general del art. 95 LIVA: solo lo afecto a la actividad. Si la línea es personal y la usas también para trabajo, la AEAT no admite deducción salvo que demuestres el % de uso profesional (mejor opción: dos líneas separadas, una a nombre de la actividad).
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