Gastos deducibles del autónomo que trabaja en casa: el 30 % en suministros

El autónomo que afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad económica puede deducir parte de los suministros (luz, agua, gas, internet, telefonía) de su declaración del IRPF. La regla del 30 % está en el art. 30.5.b LIRPF, introducida por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y vigente desde 1 de enero de 2018.

La regla del 30 %: cómo funciona

El autónomo deduce los suministros aplicando dos porcentajes sucesivos:

  1. % de superficie afectada: m² destinados a la actividad / m² totales de la vivienda.
  2. 30 % de ese porcentaje: la presunción legal que estima qué parte de los suministros corresponde a la actividad.

Fórmula: Gasto deducible = Factura suministro × (m² afectos / m² totales) × 30 %

Ejemplo numérico

Programador autónomo en vivienda de 100 m², con despacho de 15 m² declarado afecto a la actividad. Factura de luz mensual: 80 €.

Aplicando lo mismo a agua, gas, internet y teléfono (200 € de internet anual): el ahorro fiscal total ronda los 150-250 € anuales en suministros para un autónomo medio. Pequeño pero acumulable.

Requisitos para aplicar la deducción

Gastos relacionados pero con régimen distinto

Concepto% deducible IRPF% deducible IVABase legal
Luz, agua, gas, internet, telefoníaSuperficie × 30 %Superficie × 30 %art. 30.5.b LIRPF
Alquiler vivienda (cuando trabajas en casa)% m² afectos (sin 30 %)No deducible (alquiler vivienda exento)art. 30.5.a LIRPF
IBI, comunidad, seguro hogar% m² afectos (sin 30 %)No procedeConsulta DGT V2122-13
Intereses hipoteca% m² afectos (sin 30 %)No procedeConsulta DGT V1428-17
Amortización vivienda en propiedad% m² afectos × 3 % anualNo procedeart. 30.5.a LIRPF
Móvil personal (uso mixto)Proporción uso real demostrableProporción real (mejor 2 líneas)STS 6275/2012

Errores frecuentes

Caso especial: oficina compartida o coworking

Si el autónomo paga un coworking, esa factura es 100 % deducible (es local de negocio, no vivienda). La regla del 30 % solo aplica al domicilio habitual. Esto hace los coworkings fiscalmente más eficientes que el trabajo en casa para autónomos con facturación alta.

Relación con otros conceptos

Base legal

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 30 % de los suministros aunque no haya declarado los m² en el 036?

Hacienda lo puede rechazar. La AEAT exige que la afectación parcial conste en el alta censal. Si no lo declaraste, presenta un modelo 036 modificativo declarando la afectación con efectos del día en curso. Para años anteriores, puedes incluir los gastos en la declaración argumentando la afectación con planos, fotos y facturas, pero el riesgo de rechazo en inspección aumenta.

¿Y si vivo de alquiler, puedo deducir el alquiler proporcional?

Sí, en proporción a los m² afectos (sin el 30 %, al porcentaje puro). Pero ojo con el IVA: el alquiler de vivienda está exento (art. 20.Uno.23 LIVA), así que no hay IVA que deducir. Si el arrendador acepta firmar un alquiler mixto (vivienda + uso profesional parcial) y emite factura con IVA al 21 % por la parte profesional, puedes deducir IVA de esa parte.

¿La deducción del 30 % aplica al móvil del autónomo?

No. La regla del 30 % es solo para suministros del domicilio (luz, agua, gas, internet, telefonía fija). El móvil sigue la regla general del art. 95 LIVA: solo lo afecto a la actividad. Si la línea es personal y la usas también para trabajo, la AEAT no admite deducción salvo que demuestres el % de uso profesional (mejor opción: dos líneas separadas, una a nombre de la actividad).

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