Estimación directa simplificada: el régimen IRPF de la mayoría de autónomos

La estimación directa simplificada (EDS) es el régimen del IRPF más usado por autónomos en España. Calcula el rendimiento neto restando los gastos deducibles reales a los ingresos reales y aplicando una reducción del 5 % por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € anuales. Está regulada en los arts. 28-30 LIRPF y arts. 28-30 RIRPF (RD 439/2007).

Quién puede tributar en EDS

El art. 28 RIRPF exige tres condiciones acumulativas:

Si superas los 600.000 € en un año, pasas automáticamente a estimación directa normal al ejercicio siguiente. La renuncia voluntaria a la simplificada también te lleva a la normal y vincula por 3 años.

Cómo se calcula el rendimiento neto

  1. Ingresos íntegros: suma de toda la facturación (sin IVA, ya que el IVA no es ingreso).
  2. (−) Gastos deducibles: gastos reales con factura y afectos a la actividad (art. 30 LIRPF).
  3. = Rendimiento neto previo.
  4. (−) Gastos de difícil justificación 5 %: el regalo del régimen — automático, sin justificante (máximo 2.000 €/año).
  5. = Rendimiento neto definitivo.
  6. Sobre el rendimiento neto se aplica la tarifa IRPF (19-47 %) en la declaración de la renta y el 20 % en el modelo 130 trimestral.

El 5 % por gastos de difícil justificación

Es una rebaja automática: no hay que aportar facturas. La AEAT reconoce que existen gastos pequeños (un café con un cliente, kilómetros sueltos, papelería menor) imposibles de justificar uno a uno y permite restar el 5 % del rendimiento neto previo, con tope de 2.000 €/año.

El porcentaje fue del 7 % excepcionalmente en 2023 (medida COVID-IRPF). Desde 2024 ha vuelto al 5 % estructural (verifica cada año por si una orden ministerial lo modifica).

Ejemplo numérico

Programador autónomo en 2026:

Sobre este rendimiento, los pagos fraccionados del modelo 130 y la cuota IRPF anual de la renta. Si tuvo retenciones del 15 % en facturas a empresa por al menos el 70 % de sus ingresos, queda exento del 130.

EDS vs estimación directa normal

AspectoSimplificadaNormal
Límite facturación≤ 600.000 €Sin límite
5 % difícil justificaciónSí (máx 2.000 €)No
Provisiones deduciblesSolo dudoso cobroTodas (art. 13 LIS)
AmortizaciónTabla simplificadaTablas LIS
Libros obligatoriosVentas/ingresos, compras/gastos, bienes inversión, provisiones (si las hay)+ libro diario y libro inventarios

Incompatibilidades del 5 %

El 5 % NO se aplica si:

Relación con otros conceptos

Base legal

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre estimación directa simplificada y normal?

La simplificada permite aplicar el 5 % automático de gastos difícil justificación (máx 2.000 €) y usa una tabla de amortización simplificada. La normal no permite el 5 % pero deja deducir todas las provisiones del art. 13 LIS y usa las tablas de amortización del Impuesto de Sociedades. La simplificada exige llevar 4 libros registro; la normal añade libro diario y de inventarios.

¿El 5 % se aplica también si tengo pérdidas?

No. El art. 30.2 RIRPF establece que el rendimiento neto previo debe ser positivo. Si tus gastos superan tus ingresos, el rendimiento previo es negativo y el 5 % no aplica (no se puede aumentar artificialmente una pérdida fiscal con esta reducción).

¿Cómo paso de simplificada a normal?

Automáticamente cuando superes 600.000 € de facturación en un año: al siguiente ya estás en normal. Voluntariamente, mediante renuncia en el modelo 036/037 en diciembre, con efectos al ejercicio siguiente. La renuncia voluntaria te vincula 3 años en estimación directa normal.

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