Dietas y locomoción del autónomo: qué deduces y qué no

El régimen de dietas y locomoción es uno de los puntos donde más se confunden los autónomos con los asalariados. El art. 9 RIRPF regula las dietas exentas solo para trabajadores por cuenta ajena: el asalariado puede percibir 26,67 € por almuerzo o 0,26 €/km sin tributar. El autónomo NO tiene este régimen exento: solo deduce los gastos reales con factura que estén afectos a la actividad.

Diferencias clave

ConceptoAsalariado (art. 9 RIRPF)Autónomo
Comida fuera (España)26,67 €/día exentos sin facturaSolo deducible factura completa con NIF
Comida fuera con pernocta53,34 €/día exentos sin facturaSolo deducible factura completa con NIF
Pernocta sin facturaNo exentaNo deducible
Pernocta con factura hotelExenta el 100 %Deducible 100 %
Kilometraje vehículo propio0,26 €/km exento (RD-Ley 4/2023)No aplica esta regla: o vehículo afecto o no
Aparcamiento, peajeCon justificante exentoDeducible con justificante

Comidas y manutención: el límite del autónomo

El art. 30.5.c LIRPF reconoce un régimen específico para autónomos en comidas: el limite de 26,67 €/día (53,34 si pernocta), pero solo si se cumplen estos requisitos acumulativos:

  1. Gasto realizado en restaurantes y establecimientos de hostelería.
  2. Pagado por medio electrónico (tarjeta, transferencia, Bizum). Crítico: efectivo no es admitido.
  3. Factura o ticket con identificación del autónomo y desglose del gasto.
  4. En jornada en municipio distinto al del domicilio fiscal.

Atención: aunque tu comida cueste 40 €, solo deduces los 26,67 €/día como máximo. El exceso no es deducible.

Vehículo y locomoción

Los autónomos no aplican los 0,26 €/km del asalariado. La regla es vehículo afecto o no:

Ejemplo numérico

Programador autónomo en Madrid con viaje de un día a Barcelona para reunión con cliente:

Viajes al extranjero

El límite para comidas se amplía a 48,08 €/día en España (no aplicable al autónomo) y 91,35 €/día en el extranjero (art. 9 RIRPF para asalariados). El autónomo deduce gasto real con factura, sin límite específico para comidas en extranjero (siempre que sean razonables y afectas).

Documentación necesaria

Para defender la deducción ante una inspección, el autónomo necesita:

Relación con otros conceptos

Base legal

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir mis comidas diarias trabajando en casa?

No. La deducción del art. 30.5.c LIRPF exige que la manutención se produzca en hostelería en municipio distinto al del domicilio fiscal. Una comida diaria en tu barrio no encaja en la presunción legal de gasto profesional. La AEAT rechaza estas deducciones de forma sistemática.

¿Y si pago la comida en efectivo?

No es deducible. El art. 30.5.c LIRPF exige medio de pago electrónico (tarjeta, Bizum, transferencia). Es un requisito acumulativo: incluso con factura completa, sin pago electrónico no hay deducción. Si vas a comer fuera por trabajo, paga siempre con tarjeta.

¿Puedo aplicar los 0,26 €/km del asalariado?

No. Esa regla está exclusivamente en el art. 9 RIRPF, que no aplica a autónomos. Para autónomo, o el vehículo está 100 % afecto (industrial, taxi…) y deduces los gastos reales completos, o no deduces nada por desplazamientos en vehículo propio. El kilometraje fijo es un mecanismo de simplificación para empleadores, no para empresarios individuales.

FactuChat distingue gastos deducibles de los que no

Al subir una factura por foto, FactuChat detecta si es ticket o factura, si lleva tu NIF, el medio de pago — y te avisa si el gasto no cumple los requisitos para deducir.

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