Art. 80 LIVA · 2026

Calculadora devolución IVA impagados

Recupera el IVA de facturas no cobradas. Plazos y requisitos del art. 80 LIVA.

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Guía completa

Recuperar IVA de facturas impagadas

El art. 80 LIVA explicado paso a paso.

El art. 80 LIVA

El art. 80 de la Ley 37/1992 del IVA regula la modificación de la base imponible. Te permite recuperar el IVA repercutido en facturas cuando el cliente no paga. Es un derecho del autónomo, pero con plazos y requisitos estrictos.

Plazos según volumen

  • PYMES (facturación < 6.010.121,04 €/año): 6 meses desde el devengo sin cobro.
  • Grandes empresas: 1 año desde el devengo sin cobro.

El devengo en operaciones de servicios es la fecha de prestación. En bienes, la entrega. En operaciones a plazos, cada vencimiento.

Plazo para emitir rectificativa

Una vez cumplido el plazo de 6 meses o 1 año, dispones de 3 meses adicionales para emitir la factura rectificativa. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a recuperar el IVA.

Requisitos imprescindibles

  1. Reclamación judicial o burofax: debes haber instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.
  2. Inscripción en libros: la factura debe estar reflejada en libros de IVA.
  3. Factura emitida correctamente: si emitiste con errores formales, primero corriges y luego reclamas.
  4. Cliente identificado: NIF correcto y dirección válida.

Pasos para recuperar el IVA

  1. Espera 6 meses (pyme) o 1 año (grande) desde el devengo
  2. Envía burofax con acuse de recibo al cliente reclamando pago
  3. Espera 3 meses adicionales y emite factura rectificativa con base negativa
  4. Comunica la modificación a AEAT mediante Modelo 952 en el mes siguiente
  5. Descuenta el IVA recuperado en tu Modelo 303 del trimestre

Fórmula

IVA recuperable = Base imponible × Tipo IVA aplicado

Recuperas el 100% del IVA repercutido en la factura impagada.

Ejemplo numérico real

Autónomo facturó 3.000 € + 21% IVA = 3.630 € a cliente que no paga:

  • Espera 6 meses desde la fecha de devengo
  • Envía burofax → cliente no contesta
  • A los 9 meses emite rectificativa por −3.000 € base + −630 € IVA
  • Comunica a AEAT con Modelo 952
  • En siguiente Modelo 303 descuenta los 630 € de IVA repercutido

Cambios importantes en 2024

  • Aplica también a impagados de particulares B2C (antes solo B2B).
  • Reducción del importe mínimo a 50 € (antes 300 €).
  • Burofax con acuse válido como reclamación.

Si el cliente paga después

Si tras recuperar el IVA cobras la factura, debes restituir el IVA:

  1. Emite nueva factura rectificativa con base imponible positiva
  2. Declara el IVA repercutido en el Modelo 303 del trimestre del cobro
  3. Comunica al cliente la nueva situación

Errores frecuentes

  • No enviar burofax antes de emitir rectificativa → AEAT rechaza la modificación
  • Pasar del plazo de 3 meses → derecho perdido
  • No comunicar Modelo 952 → sanción de 150 €/dato omitido
  • Confundir base imponible con total factura

Conclusión

El art. 80 LIVA es una herramienta valiosa para recuperar el IVA de facturas que ya creías perdidas. Los plazos son estrictos pero alcanzables si llevas la contabilidad al día. Esta calculadora te dice exactamente cuánto puedes recuperar y si los plazos te lo permiten.

Dudas frecuentes

Preguntas habituales

¿Qué es el art. 80 LIVA?
Permite modificar la base imponible cuando una factura no se cobra. Recuperas el IVA mediante rectificativa.
¿Cuándo recupero el IVA?
Tras 6 meses (pyme) o 1 año (grande) desde el devengo, con burofax o reclamación judicial.
¿Plazo para hacerlo?
3 meses desde el cumplimiento del plazo. Pasado ese tiempo, derecho perdido.
¿Necesito factura rectificativa?
Sí, con base imponible negativa. Conserva burofax como prueba.
¿Y si después el cliente paga?
Restituyes IVA con nueva rectificativa de base positiva en el mes siguiente al cobro.
¿Sirve para impagos B2C?
Sí, desde 2024. Antes solo B2B. Ahora también B2C.
Plazos automáticos

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