Calculadora devolución IVA impagados
Recupera el IVA de facturas no cobradas. Plazos y requisitos del art. 80 LIVA.
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El art. 80 LIVA explicado paso a paso.
El art. 80 LIVA
El art. 80 de la Ley 37/1992 del IVA regula la modificación de la base imponible. Te permite recuperar el IVA repercutido en facturas cuando el cliente no paga. Es un derecho del autónomo, pero con plazos y requisitos estrictos.
Plazos según volumen
- PYMES (facturación < 6.010.121,04 €/año): 6 meses desde el devengo sin cobro.
- Grandes empresas: 1 año desde el devengo sin cobro.
El devengo en operaciones de servicios es la fecha de prestación. En bienes, la entrega. En operaciones a plazos, cada vencimiento.
Plazo para emitir rectificativa
Una vez cumplido el plazo de 6 meses o 1 año, dispones de 3 meses adicionales para emitir la factura rectificativa. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a recuperar el IVA.
Requisitos imprescindibles
- Reclamación judicial o burofax: debes haber instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.
- Inscripción en libros: la factura debe estar reflejada en libros de IVA.
- Factura emitida correctamente: si emitiste con errores formales, primero corriges y luego reclamas.
- Cliente identificado: NIF correcto y dirección válida.
Pasos para recuperar el IVA
- Espera 6 meses (pyme) o 1 año (grande) desde el devengo
- Envía burofax con acuse de recibo al cliente reclamando pago
- Espera 3 meses adicionales y emite factura rectificativa con base negativa
- Comunica la modificación a AEAT mediante Modelo 952 en el mes siguiente
- Descuenta el IVA recuperado en tu Modelo 303 del trimestre
Fórmula
IVA recuperable = Base imponible × Tipo IVA aplicado
Recuperas el 100% del IVA repercutido en la factura impagada.
Ejemplo numérico real
Autónomo facturó 3.000 € + 21% IVA = 3.630 € a cliente que no paga:
- Espera 6 meses desde la fecha de devengo
- Envía burofax → cliente no contesta
- A los 9 meses emite rectificativa por
−3.000 € base + −630 € IVA - Comunica a AEAT con Modelo 952
- En siguiente Modelo 303 descuenta los
630 €de IVA repercutido
Cambios importantes en 2024
- Aplica también a impagados de particulares B2C (antes solo B2B).
- Reducción del importe mínimo a 50 € (antes 300 €).
- Burofax con acuse válido como reclamación.
Si el cliente paga después
Si tras recuperar el IVA cobras la factura, debes restituir el IVA:
- Emite nueva factura rectificativa con base imponible positiva
- Declara el IVA repercutido en el Modelo 303 del trimestre del cobro
- Comunica al cliente la nueva situación
Errores frecuentes
- No enviar burofax antes de emitir rectificativa → AEAT rechaza la modificación
- Pasar del plazo de 3 meses → derecho perdido
- No comunicar Modelo 952 → sanción de 150 €/dato omitido
- Confundir base imponible con total factura
Conclusión
El art. 80 LIVA es una herramienta valiosa para recuperar el IVA de facturas que ya creías perdidas. Los plazos son estrictos pero alcanzables si llevas la contabilidad al día. Esta calculadora te dice exactamente cuánto puedes recuperar y si los plazos te lo permiten.
Preguntas habituales
¿Qué es el art. 80 LIVA?
¿Cuándo recupero el IVA?
¿Plazo para hacerlo?
¿Necesito factura rectificativa?
¿Y si después el cliente paga?
¿Sirve para impagos B2C?
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