Calculadora baja autónomo prorrateada
Cuota proporcional por días reales de alta cuando te das de alta o baja a mitad de mes.
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Cómo se calcula cuando el alta o la baja cae a mitad de mes.
El cambio de 2023: cuota por días reales
Hasta el 31 de diciembre de 2022, si te dabas de alta el día 28, pagabas el mes completo. Desde el 1 de enero de 2023, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales (RD-ley 13/2022), la Seguridad Social cobra por días naturales de alta. Esto beneficia a quien se da de alta o baja a mitad de mes.
El prorrateo aplica tanto al mes de alta (cotizas desde el día de alta hasta fin de mes) como al mes de baja (cotizas desde el día 1 hasta el día de baja incluido).
Fórmula del prorrateo
Cuota prorrateada = (Cuota mensual ÷ días naturales del mes) × días de alta efectiva
El día de la baja se cuenta como día de alta a efectos de cotización.
Cómo contar los días de alta
- Mes de baja: días de alta = día de la baja (cotizas del 1 al día de baja, ambos incluidos). Baja el día 20 → 20 días.
- Mes de alta: días de alta = (días del mes − día de alta + 1). Alta el día 16 de un mes de 30 → 15 días.
Ejemplo numérico real
Autónomo con cuota mensual de 230 € que se da de baja el día 20 de un mes de 31 días:
- Cuota diaria: 230 ÷ 31 =
7,42 €/día - Días de alta: del 1 al 20 =
20 días - Cuota prorrateada: 7,42 × 20 =
148,39 € - Frente a los 230 € del mes completo, se ahorra
81,61 €
Límite de altas y bajas a fecha real
Puedes darte de alta y baja con efecto desde el día concreto hasta 3 veces al año. A partir de la cuarta alta, el efecto vuelve a ser desde el primer día del mes (pagas el mes completo). Es una medida antifraude para evitar altas y bajas constantes.
La tarifa plana también se prorratea
Si estás en la tarifa plana de 80 €/mes, el mes de alta también se prorratea por días. Alta el día 16 de un mes de 30 días: pagas 80 ÷ 30 × 15 = 40 €.
Plazos para comunicar la baja
La baja debe comunicarse en los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad, a través del portal Importass o tu gestoría. Si no la comunicas a tiempo, sigues cotizando y debes la cuota aunque hayas dejado de facturar.
Qué pasa con tus facturas pendientes
Darte de baja del RETA no elimina tus obligaciones fiscales. Debes presentar los modelos del trimestre (303, 130) por la actividad realizada antes de la baja, y conservar las facturas durante el plazo legal de prescripción. Si tienes facturas impagadas, sigues teniendo derecho a reclamarlas.
Conclusión
El prorrateo por días es una de las mejores noticias del nuevo sistema de cotización: ya no pagas un mes entero por darte de alta el día 28. Esta calculadora te dice exactamente cuánto pagas según los días reales de alta y cuánto te ahorras frente al mes completo.
Preguntas habituales
¿Desde cuándo se prorratea la cuota?
¿Cómo se calcula la cuota prorrateada?
¿Cuántas altas y bajas puedo hacer?
¿La tarifa plana se prorratea?
¿El día de baja cuenta como alta?
¿Qué pasa si me doy de baja sin avisar?
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