PCATA · Cese de actividad 2026

Calculadora paro de autónomos 2026

Cuántos meses cobras y cuánto al mes según meses cotizados al RETA. Conforme a la Ley 32/2010 y RD 1541/2011.

meses
€/mes
Recordatorio: desde 2019 todos los autónomos cotizan por cese de actividad obligatoriamente. La base reguladora se obtiene de los últimos 12 meses.
Prestación mensual
Duración prestación
% sobre base
70 %
Cuantía mensual
Total a percibir
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Cómo funciona la prestación

El "paro" del autónomo, explicado punto por punto.

Requisitos, escala de meses, cuantía, causas válidas y trámite con la mutua.

1. Qué es la prestación por cese de actividad (PCATA)

La prestación por cese de actividad es el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena, regulada en la Ley 32/2010 y desarrollada por el RD 1541/2011. Desde 2019 todos los autónomos cotizan obligatoriamente por esta contingencia, integrada en la cuota mensual del RETA.

2. Requisitos para acceder

  • Estar afiliado y de alta en el RETA.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese (alguna de las causas del art. 5 Ley 32/2010).
  • Estar al corriente del pago de cuotas (si no, la TGSS te da 30 días para regularizar).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo no reunir los años necesarios para causar pensión.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

3. Causas válidas de cese (art. 5 Ley 32/2010)

  • Motivos económicos: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio (excluido el primer año de alta).
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas que representen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
  • Fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia administrativa o de habilitación profesional.
  • Violencia de género (sólo para mujeres autónomas).
  • Divorcio o acuerdo de separación judicial (cuando el autónomo ejerce ayudando al cónyuge).

4. Duración de la prestación (art. 8 Ley 32/2010)

Meses cotizadosMeses prestación
12 – 174 meses
18 – 236 meses
24 – 358 meses
36 – 4210 meses
43 – 4712 meses
48 – 5916 meses
60 o más24 meses

5. Cuantía (art. 9 Ley 32/2010)

La cuantía mensual es el 70 % de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses). Topes:

  • Mínimo: 80 % del IPREM mensual (sin hijos) o 107 % (con un hijo o más a cargo).
  • Máximo: 175 % del IPREM (sin hijos), 200 % (con un hijo), 225 % (con dos o más).
  • IPREM 2026 mensual: 600 € aprox. (referencia, pendiente del BOE).

6. Trámite con la mutua colaboradora

El trámite se hace en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adscrito. Plazo: 1 mes desde el cese efectivo. Documentación: solicitud, declaración jurada del cese, certificado de baja en Hacienda (036), pruebas de la causa de cese (cuentas anuales, sentencia, certificado de pérdida de licencia, etc.).

7. Compatibilidad con otras situaciones

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: compatible bajo condiciones del art. 14 Ley 32/2010 (la prestación se reduce proporcionalmente).
  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo: se suspende la prestación.
  • Nueva alta como autónomo: cesa la prestación. Si vuelves a darte de baja antes de agotarla, puedes reanudarla.
  • Bonificaciones tarifa plana al volver: sí, conservas el derecho.
Dudas frecuentes

Preguntas honestas.

¿Cuánto tengo que cotizar para tener paro de autónomos?
Mínimo 12 meses continuados cotizando por cese de actividad (art. 4 Ley 32/2010). Esta cotización está incluida en la cuota mensual del RETA desde 2019 — todos los autónomos cotizan automáticamente. Si llevas menos de 12 meses no tienes derecho a la prestación.
¿Cuántos meses de paro me corresponden?
Escala del art. 8 Ley 32/2010: 12-17 meses cotizados = 4 meses prestación; 18-23 = 6 meses; 24-35 = 8 meses; 36-42 = 10 meses; 43-47 = 12 meses; 48-59 = 16 meses; 60 meses o más = 24 meses. La edad cercana a la jubilación amplía hasta 24 meses si tienes 60 años o más.
¿Cuál es la cuantía mensual del paro de autónomos?
El 70 % de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses) según art. 9 Ley 32/2010. Hay topes: mínimo 80 % del IPREM sin hijos o 107 % con un hijo; máximo 175 % del IPREM sin hijos, 200 % con un hijo, 225 % con dos o más.
¿Qué causas de cese son válidas para cobrar la prestación?
Art. 5 Ley 32/2010: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio (excluido el primer año de alta); ejecuciones judiciales o administrativas de al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior; concurso o ejecución que conlleve cese; fuerza mayor; pérdida de licencia administrativa; violencia de género; divorcio o acuerdo de separación judicial; jubilación; incapacidad.
¿Puedo cobrar paro de autónomos y trabajar por cuenta ajena?
No es compatible con trabajo por cuenta propia (si te vuelves a dar de alta cesas la prestación), pero sí es compatible con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial bajo ciertas condiciones del art. 14 Ley 32/2010. Si encuentras un trabajo a jornada completa, se suspende la prestación y se reanuda si vuelves a estar desempleado.
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