1. Qué es la prestación por cese de actividad (PCATA)
La prestación por cese de actividad es el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena, regulada en la Ley 32/2010 y desarrollada por el RD 1541/2011. Desde 2019 todos los autónomos cotizan obligatoriamente por esta contingencia, integrada en la cuota mensual del RETA.
2. Requisitos para acceder
- Estar afiliado y de alta en el RETA.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- Encontrarse en situación legal de cese (alguna de las causas del art. 5 Ley 32/2010).
- Estar al corriente del pago de cuotas (si no, la TGSS te da 30 días para regularizar).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo no reunir los años necesarios para causar pensión.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
3. Causas válidas de cese (art. 5 Ley 32/2010)
- Motivos económicos: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio (excluido el primer año de alta).
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas que representen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa o de habilitación profesional.
- Violencia de género (sólo para mujeres autónomas).
- Divorcio o acuerdo de separación judicial (cuando el autónomo ejerce ayudando al cónyuge).
4. Duración de la prestación (art. 8 Ley 32/2010)
| Meses cotizados | Meses prestación |
|---|---|
| 12 – 17 | 4 meses |
| 18 – 23 | 6 meses |
| 24 – 35 | 8 meses |
| 36 – 42 | 10 meses |
| 43 – 47 | 12 meses |
| 48 – 59 | 16 meses |
| 60 o más | 24 meses |
5. Cuantía (art. 9 Ley 32/2010)
La cuantía mensual es el 70 % de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses). Topes:
- Mínimo: 80 % del IPREM mensual (sin hijos) o 107 % (con un hijo o más a cargo).
- Máximo: 175 % del IPREM (sin hijos), 200 % (con un hijo), 225 % (con dos o más).
- IPREM 2026 mensual: 600 € aprox. (referencia, pendiente del BOE).
6. Trámite con la mutua colaboradora
El trámite se hace en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adscrito. Plazo: 1 mes desde el cese efectivo. Documentación: solicitud, declaración jurada del cese, certificado de baja en Hacienda (036), pruebas de la causa de cese (cuentas anuales, sentencia, certificado de pérdida de licencia, etc.).
7. Compatibilidad con otras situaciones
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: compatible bajo condiciones del art. 14 Ley 32/2010 (la prestación se reduce proporcionalmente).
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo: se suspende la prestación.
- Nueva alta como autónomo: cesa la prestación. Si vuelves a darte de baja antes de agotarla, puedes reanudarla.
- Bonificaciones tarifa plana al volver: sí, conservas el derecho.