Epígrafes IAE autónomo.
Lista completa 2026.
Cada autónomo se da de alta en uno o varios códigos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Sección 1ª empresariales, sección 2ª profesionales: la diferencia afecta a la retención del IRPF en tus facturas. Aquí los 30+ epígrafes más habituales con sus plazos.
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo local con un código numérico —el epígrafe— que clasifica cada actividad. Los autónomos personas físicas están exentos del pago, pero todos están obligados a darse de alta en uno o varios epígrafes a través del modelo 037 o 036 antes de empezar la actividad.
La sección a la que pertenece tu epígrafe afecta directamente a tus facturas: sección 1ª empresarial (sin retención) o sección 2ª profesional (retención del 15%, o 7% durante los 3 primeros años).
Sección 1ª vs sección 2ª.
El epígrafe IAE se elige en una de las tres secciones del listado oficial del RDL 1175/1990. Estas dos son las que afectan a la inmensa mayoría de autónomos.
Sección 1ª — Empresariales
- Tipo de actividad: industria, comercio, hostelería, transporte, construcción, servicios
- IRPF en factura: sin retención (excepto casos muy específicos)
- Régimen IRPF: rendimientos de actividades económicas "empresariales"
- Códigos típicos: 644 (panadería), 651 (textil), 671 (cafeterías), 691 (reparación), 722 (transporte por carretera)
- Estimación: directa simplificada por defecto (módulos para algunas actividades)
- Modelo de pago fraccionado: 130 si más del 70% de los ingresos NO llevan retención
Sección 2ª — Profesionales
- Tipo de actividad: servicios profesionales: abogados, médicos, ingenieros, consultores, traductores, fisioterapeutas
- IRPF en factura: retención del 15% (o 7% durante los 3 primeros años)
- Régimen IRPF: rendimientos de actividades económicas "profesionales"
- Códigos típicos: 711 (médicos), 731 (abogados), 776 (programadores), 786 (consultores), 812 (traductores)
- Estimación: directa simplificada por defecto (no aplica módulos)
- Modelo de pago fraccionado: 130 solo si menos del 70% de ingresos llevan retención
15 epígrafes profesionales habituales.
Los códigos más frecuentes para autónomos en sección 2ª (retención IRPF aplicable).
| Epígrafe | Actividad | Detalle |
|---|---|---|
| 711 | Médicos | Médicos generalistas y especialistas (medicina general, pediatría, etc.) |
| 712 | Estomatólogos / odontólogos | Dentistas, ortodoncistas e higienistas dentales |
| 721 | Veterinarios | Servicios veterinarios y clínicas |
| 731 | Abogados | Servicios jurídicos y representación legal |
| 741 | Economistas | Economistas, financieros y consultores económicos |
| 742 | Profesores mercantiles | Asesoría contable y mercantil |
| 751 | Profesionales de publicidad | Publicistas, copywriters, especialistas en relaciones públicas |
| 763 | Especialistas en informática | Analistas, ingenieros de software, técnicos informáticos |
| 776 | Programadores | Programación de aplicaciones y desarrollo de software |
| 786 | Servicios de consultoría | Consultores de empresa, organización y dirección |
| 812 | Traductores e intérpretes | Traducción escrita y oral |
| 826 | Personal docente | Profesores particulares de cualquier nivel |
| 841 | Diseñadores gráficos | Diseño gráfico, ilustración, identidad de marca |
| 861 | Pintores, escultores, escritores | Profesionales de las artes plásticas y la literatura |
| 887 | Artesanos | Trabajos artesanales (cerámica, joyería, marroquinería) |
15 epígrafes empresariales habituales.
Los códigos más frecuentes para autónomos en sección 1ª (sin retención IRPF en facturación).
| Epígrafe | Actividad | Detalle |
|---|---|---|
| 419.1 | Industria del pan | Fabricación de pan y bollería para venta directa o a terceros |
| 501.1 | Construcción completa | Construcción y reparación general de edificios |
| 504.1 | Instalaciones eléctricas | Instalaciones eléctricas en edificios |
| 504.2 | Fontanería | Instalaciones de fontanería y aparatos sanitarios |
| 504.6 | Carpintería metálica | Instalación de cerrajería y carpintería metálica |
| 505.1 | Pintura | Trabajos de pintura y revestimientos |
| 644.1 | Comercio menor de pan | Despachos de pan y panaderías-pastelerías |
| 651.1 | Comercio menor textil | Comercio al por menor de tejidos para confección |
| 651.2 | Comercio menor confección | Comercio al por menor de prendas de vestir |
| 659.7 | Comercio menor bienes inmateriales | Venta de descargas digitales, software, infoproductos |
| 671.4 | Cafeterías de un tenedor | Bares-cafeterías, terrazas y similares |
| 673.2 | Cafeterías de dos tenedores | Cafeterías de gama media-alta |
| 691.9 | Reparación otros bienes | Reparación de electrodomésticos, bicicletas, otros |
| 721.1 | Transporte urbano colectivo | VTC, transporte de pasajeros urbano |
| 722 | Transporte de mercancías por carretera | Autónomos del transporte de mercancías |
Cómo darse de alta en un epígrafe IAE.
El proceso completo para darse de alta en Hacienda y Seguridad Social como autónomo.
Identifica tu epígrafe
Consulta el listado oficial publicado en el RDL 1175/1990 (3 secciones: empresariales, profesionales, artísticas). Elige el código que mejor describe tu actividad principal. Si tienes dudas, llama a Hacienda o consulta con un asesor.
Decide modelo 037 o 036
El 037 es la versión simplificada del alta censal: vale para la mayoría de autónomos en estimación directa simplificada. El 036 es la versión completa: obligatorio si tienes empleados, varios establecimientos, IVA inverso o regímenes especiales.
Cumplimenta el alta censal
Sede AEAT > "Modelo 037 (o 036). Declaración censal". Indica el epígrafe IAE, fecha de inicio de actividad, régimen de IVA, régimen de IRPF, dirección fiscal y dirección donde desarrollas la actividad.
Presenta antes de iniciar la actividad
El alta censal debe presentarse ANTES del inicio de la actividad o, como muy tarde, el mismo día. Si es retroactivo, hay sanción mínima de 250 € por presentación fuera de plazo.
Da de alta también en RETA
En paralelo al alta censal en Hacienda, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la TGSS, en los 60 días naturales anteriores al inicio o el mismo día.
(Opcional) Configura tu facturación
Una vez de alta, configura tu sistema de facturación (FactuChat o el que uses) con los datos del alta. Ya puedes emitir tu primera factura cumpliendo VeriFactu.
Cuándo declarar alta, baja o cambio.
Las tres situaciones que disparan una declaración censal con tu epígrafe.
Alta inicial
Antes de iniciar la actividad o el mismo día. Modelo 037/036 con el epígrafe correspondiente. Sanción mínima 250 € si retroactivo.
Modificación
1 mes desde el cambio efectivo de actividad. Modelo 037/036 marcando alta del nuevo epígrafe y baja del antiguo, si procede.
Baja
1 mes desde el cese de la actividad. Modelo 037/036 marcando baja del epígrafe y baja en el censo si dejas de ser autónomo.
Por qué elegir bien el epígrafe IAE.
Lo que más se pregunta sobre los epígrafes IAE.
¿Qué es el IAE y los epígrafes IAE?
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio español. Cada actividad tiene un código numérico, llamado epígrafe, que la clasifica frente a Hacienda. El listado oficial está en el Real Decreto Legislativo 1175/1990. La inmensa mayoría de autónomos están exentos del pago, pero todos están obligados a darse de alta en uno o varios epígrafes.
¿Pagan los autónomos el IAE?
En general no. Los autónomos personas físicas están exentos del IAE de forma permanente, sin importar su facturación. Las personas jurídicas (sociedades) están exentas durante los dos primeros años de actividad y, después, solo pagan si su cifra neta de negocios del año anterior supera 1.000.000 €. La inmensa mayoría de autónomos solo se da de alta en el epígrafe (a efectos censales) sin pagar nada.
¿Cuál es la diferencia entre la sección 1ª y la 2ª del IAE?
La sección 1ª agrupa las actividades empresariales: industria, comercio, hostelería, transporte, construcción, servicios. Los rendimientos van a IRPF como rendimientos de actividades económicas "empresariales". La sección 2ª agrupa las actividades profesionales: abogados, médicos, ingenieros, traductores, fisioterapeutas, consultores. Los rendimientos van a IRPF como "profesionales" y suelen llevar retención del 15% (7% el primer año y los dos siguientes) cuando facturas a empresas o autónomos.
¿Tengo que retener IRPF en mis facturas si estoy en sección 2ª?
Sí, la retención del 15% es aplicable a los autónomos que facturan en sección 2ª (profesionales) cuando facturan a empresas u otros autónomos. La retención es del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos años naturales siguientes (siempre que no hayas estado de alta como profesional en los 12 meses anteriores). Los autónomos en sección 1ª (empresariales) NO retienen, salvo casos muy específicos.
¿Puedo darme de alta en varios epígrafes IAE a la vez?
Sí. Si tu actividad real abarca varios códigos, puedes darte de alta en múltiples epígrafes. Por ejemplo: un consultor que también vende infoproductos puede tener un epígrafe profesional (ej. 776 — programación informática) y uno empresarial (ej. 659.7 — comercio menor de bienes inmateriales y descargas). El alta de cada epígrafe se hace en el mismo modelo 037 o 036 marcando la casilla correspondiente.
¿Cuándo debo cambiar mi epígrafe IAE?
Siempre que cambies sustancialmente tu actividad. Si pasas de programador a consultor estratégico, o de comerciante a fabricante, debes presentar una declaración censal modificativa (modelo 037 o 036) marcando la baja del epígrafe antiguo y el alta del nuevo. El plazo es de 1 mes desde el cambio efectivo de actividad. La omisión puede generar sanciones.
¿Cuáles son los epígrafes IAE más habituales para autónomos?
En sección profesional: 776 (programación), 763 (especialistas en informática), 786 (consultoría), 731 (abogados), 711 (médicos), 712 (estomatólogos), 887 (artesanos), 861 (escritores). En sección empresarial: 659.7 (productos digitales), 644.1 (panadería), 651 (comercio textil), 671.4 (cafeterías), 691.9 (reparación). Cada actividad tiene matices: revisa siempre el RDL 1175/1990 antes de elegir.
¿Qué plazo tengo para darme de alta en el IAE?
El alta del epígrafe IAE se hace dentro del modelo 037 (o 036) y debe presentarse ANTES del inicio de la actividad o, como máximo, el mismo día. Si te das de alta tarde, hay sanción mínima de 250 € por presentación censal extemporánea sin requerimiento. Con requerimiento, sube a 500 €. Lo ideal: presentar el modelo 037 entre 7 y 15 días antes de la primera factura.
¿El epígrafe IAE afecta a la facturación VeriFactu?
No directamente. VeriFactu es un sistema de facturación que firma cada factura emitida con hash SHA-256 y la envía a la AEAT en tiempo real. El epígrafe IAE solo aparece como referencia en el alta censal, no en la propia factura. Lo que sí debe coincidir entre tu epígrafe y tus facturas es la naturaleza de la actividad: si estás en sección profesional, las facturas deben llevar retención IRPF del 15% / 7%.
¿Cómo me ayuda FactuChat a llevar el IAE en orden?
Durante el alta inicial en FactuChat, el bot te pregunta tu actividad principal y configura automáticamente la retención de IRPF del 15% o 7% si estás en sección profesional. Si cambias de actividad o añades un nuevo epígrafe, basta con actualizar tu perfil en la Mini App y el sistema ajusta los tipos de IVA e IRPF aplicables a las nuevas facturas, sin que tengas que recordar las casillas correctas.
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