Modelo 390.
Resumen anual del IVA.
Es el resumen anual de los cuatro modelos 303 trimestrales del IVA. No es liquidación: solo informa. Plazo del 1 al 30 de enero. Lo presentas si tributas por régimen general y NO estás acogido al SII. Aquí tienes plazos, casillas y cómo cuadrarlo con tu facturación.
El modelo 390 es la declaración informativa anual del IVA. Resume en un único documento todo lo que ya declaraste trimestre a trimestre en los cuatro modelos 303. No paga ni devuelve nada nuevo: solo informa a la AEAT del total anual de IVA repercutido y soportado para que la administración pueda cruzar y verificar coherencia.
Plazo: 1 al 30 de enero del año siguiente. Solo lo presentas si tributas por régimen general (o regímenes especiales) y no estás acogido al SII. Si presentas SII, no presentas 390.
Plazos del modelo 390 y modelos relacionados.
Las fechas críticas que tienes que tener en el calendario fiscal anual del IVA.
| Fecha | Hito | Modelo |
|---|---|---|
| 1-20 abril | Presentación del IVA del primer trimestre del año en curso (Q1: enero-marzo). | Modelo 303 (Q1) |
| 1-20 julio | Presentación del IVA del segundo trimestre (Q2: abril-junio). | Modelo 303 (Q2) |
| 1-20 octubre | Presentación del IVA del tercer trimestre (Q3: julio-septiembre). | Modelo 303 (Q3) |
| 1-30 enero | Presentación del IVA del cuarto trimestre (Q4: octubre-diciembre) DEL AÑO ANTERIOR. Mismo plazo que el resumen anual. | Modelo 303 (Q4) |
| 1-30 enero | Modelo 390 — resumen anual del IVA del año anterior. Suma exacta de los cuatro 303. | Modelo 390 |
| 1-30 enero | Modelo 349 anual (operaciones intracomunitarias) si presentas anual en lugar de mensual/trimestral. | Modelo 349 |
Modelo 390 vs SII.
El SII (Suministro Inmediato de Información) sustituye al modelo 390 para grandes empresas y voluntarios. Si presentas SII, no presentas 390. Comparativa.
Modelo 390
- Carácter: declaración informativa anual
- Plazo: 1-30 enero del año siguiente
- Quién lo presenta: autónomos y empresas en régimen general no acogidos al SII
- Frecuencia: 1 vez al año
- Detalle: agregado anual
- Implica pago: no — los pagos van en los 303 trimestrales
SII
- Carácter: envío de libros de IVA en tiempo real
- Plazo: 4 días hábiles desde la emisión de la factura
- Quién lo presenta: obligatorio para grandes empresas (>6 M€), grupos IVA, REDEME. Voluntario para el resto.
- Frecuencia: en tiempo real, factura a factura
- Detalle: registro completo de cada factura
- Implica pago: sustituye libros 340 y exime de 390 + 347
Cómo presentar el modelo 390.
De los datos del libro de IVA al justificante PDF de la AEAT.
Verifica que estás obligado
Confirma que tu actividad tributa por IVA (régimen general o especiales) y NO estás en SII. Si tienes dudas, comprueba en Sede AEAT > "Mis obligaciones tributarias".
Reúne los 4 modelos 303
Localiza los modelos 303 de los cuatro trimestres ya presentados. El 390 es la suma exacta. Si alguno tiene errores, primero corrige el 303 y luego presenta el 390.
Accede a Sede AEAT
Sede Electrónica > "Modelo 390. Declaración resumen anual del IVA". Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
Cumplimenta las casillas
Datos del declarante, desglose de IVA repercutido (4%, 10%, 21%), IVA soportado deducible, operaciones interiores, intracomunitarias y exportaciones. Suma de los cuatro 303.
Firma y presenta antes del 30 de enero
Comprueba que el resultado anual coincide con la suma de los 303. Firma con certificado y descarga el justificante PDF. Conserva durante 4 años (plazo de prescripción).
(Opcional) Declaración complementaria
Si después detectas un error, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. Marca la casilla y referencia el número de justificante de la original.
Bloques principales del modelo 390.
El formulario se organiza en bloques. Estos son los más importantes para autónomos.
IVA repercutido
Bases imponibles y cuotas de IVA cobrado a clientes. Desglosado por tipo: 4%, 10%, 21%. Suma exacta del IVA repercutido en los cuatro 303.
IVA soportado deducible
Bases imponibles y cuotas de IVA pagado a proveedores que es deducible. Operaciones interiores e intracomunitarias separadas, bienes corrientes y bienes de inversión.
Resultado anual
IVA repercutido – IVA soportado = resultado del ejercicio. Debe coincidir con la suma de los resultados trimestrales (a ingresar, a compensar, a devolver).
Por qué cuadrar antes del 30 de enero.
Lo que más se pregunta sobre el modelo 390.
¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA. No es una liquidación ni implica pagar nada nuevo: simplemente resume en un único documento toda la información del IVA repercutido (cobrado a tus clientes) y soportado (pagado a tus proveedores) que ya declaraste trimestre a trimestre en los cuatro modelos 303. Es un control informativo de la AEAT para verificar la coherencia anual.
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, el modelo 390 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Es el mismo plazo que el último modelo 303 del Q4, lo que facilita presentarlos juntos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
Los autónomos y empresas que tributan por el IVA en régimen general o regímenes especiales y que NO están acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información). También presentan modelo 390 quienes tributan en el régimen simplificado de IVA, en el de la agricultura, ganadería y pesca, o en el del recargo de equivalencia con operaciones que generan obligación. En la práctica: la inmensa mayoría de autónomos.
¿Quién NO presenta el modelo 390?
Los contribuyentes acogidos al SII no presentan modelo 390 porque ya envían toda la información de IVA en tiempo real a la AEAT. También están exentos quienes no realizan ninguna operación durante el ejercicio (declaración cero) en algunos casos especiales, y los autónomos en estimación objetiva (módulos) sin operaciones que se aparten del módulo. Si presentas SII, no presentas 390.
¿Qué pasa si no presento el modelo 390?
Como es una declaración informativa (no implica pagar), las sanciones son por incumplimiento formal. Sanción mínima: 150 € si presentas tarde sin requerimiento previo. Si la AEAT te requiere y no presentas, la sanción mínima sube a 300 € y puede llegar hasta 20.000 € según la facturación. Además, no presentarlo puede activar comprobaciones de los modelos 303.
¿Tengo que presentar el modelo 390 si no facturé nada en el año?
Sí, normalmente sí. Si en algún momento del ejercicio estuviste dado de alta en una actividad sujeta a IVA, aunque no hayas facturado, debes presentar el modelo 390 con resultado cero. Solo se exime si estuviste de baja durante todo el ejercicio o si tu actividad estaba exenta de IVA al 100%. La duda razonable es presentar siempre.
¿Cómo cuadra el modelo 390 con los 4 modelos 303?
El modelo 390 es la suma exacta de los cuatro modelos 303 del año. Si en cada 303 declaraste 1.000 € de IVA repercutido al 21%, el 390 mostrará 4.000 € en esa casilla. La AEAT cruza automáticamente: si los datos no coinciden, abre comprobación. Por eso es crítico que los 4 modelos 303 estén bien presentados antes de hacer el 390.
¿Puedo modificar un modelo 390 ya presentado?
Sí. Si detectas un error después de presentar, puedes hacer una declaración complementaria o sustitutiva. La complementaria añade datos no incluidos; la sustitutiva reemplaza la declaración original entera. En ambos casos se hace en Sede AEAT marcando la casilla correspondiente y referenciando el número de justificante de la declaración original.
¿El modelo 390 incluye operaciones intracomunitarias?
Sí. El modelo 390 desglosa todas las operaciones del año, incluyendo entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Estas también se declaran cada mes o trimestre en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), pero el 390 las recoge en sus casillas correspondientes para tener una imagen anual completa.
¿Cómo facilita FactuChat el modelo 390?
Con FactuChat, cada factura emitida queda registrada con su base imponible, IVA repercutido y tipo aplicable (4%, 10%, 21% o exento). El sistema mantiene el libro de IVA siempre actualizado y permite exportar los totales por trimestre y por tipo de IVA. Cuando llega enero, tienes los datos sumados y desglosados listos para volcar al modelo 390 en la Sede AEAT. Lee también la guía de VeriFactu.
Lecturas relacionadas.
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