Operaciones con terceros · Plazo febrero

Modelo 347.
Plazo: 1–28 febrero.

Declaración informativa anual de operaciones con un mismo cliente o proveedor superiores a 3.005,06 € (IVA incluido). No es liquidación: la AEAT cruza datos entre proveedor y cliente para detectar incoherencias. No se presenta si llevas SII.

Tener libro de clientes y proveedores listo Sin tarjeta · 10 facturas/mes gratis
En una frase

El modelo 347 es la declaración informativa anual de las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superan en conjunto los 3.005,06 € con IVA incluido durante el año natural. La AEAT lo usa para cruzar declaraciones y verificar que lo que tú dices haber facturado a un cliente coincide con lo que el cliente dice haber comprado a ti.

Plazo: 1 al 28 de febrero del año siguiente. No es obligatorio si presentas SII (Suministro Inmediato de Información), porque toda la información ya viaja en tiempo real a la AEAT.

Calendario AEAT

Plazos del modelo 347 y modelos relacionados.

Las fechas críticas del calendario fiscal informativo en febrero.

FechaHitoModelo
1-30 eneroResumen anual del IVA del ejercicio anterior. Mismo plazo que el 303 del Q4.Modelo 390
1-31 eneroResumen anual de retenciones por rendimientos del trabajo (nóminas, profesionales).Modelos 190 / 180 / 193
1-28 febreroModelo 347 — operaciones con terceros >3.005,06 €.Modelo 347
1-28 febreroModelo 184 (atribución de rentas para entidades en régimen de atribución).Modelo 184
1-28 febreroModelo 159 (consumos energéticos para entidades suministradoras).Modelo 159
1 marzoFuera de plazo. Empieza a contar la sanción mínima de 150 € si presentas sin requerimiento.
Quién y quién no

Modelo 347 vs SII.

El SII exime del modelo 347 porque ya envía la información factura a factura en tiempo real. Comparativa.

Modelo 347

  • Carácter: declaración informativa anual
  • Plazo: 1-28 febrero del año siguiente
  • Quién lo presenta: autónomos y empresas con operaciones >3.005,06 € por tercero, no acogidos al SII
  • Frecuencia: 1 vez al año
  • Detalle: agregado anual desglosado por trimestre
  • Excluye: intracomunitarias (modelo 349), aduanas, alquileres (modelo 180), nóminas (modelo 190)

SII

  • Carácter: envío de libros de IVA en tiempo real
  • Plazo: 4 días hábiles desde la emisión/recepción
  • Quién lo presenta: grandes empresas (>6 M€), grupos IVA, REDEME (obligatorio); resto voluntario
  • Frecuencia: cada factura
  • Detalle: registro completo por operación
  • Exime de: modelos 347, 390 y 340. Sustituye libros físicos.
5 pasos

Cómo presentar el modelo 347.

De la lista de clientes y proveedores al justificante PDF de la AEAT.

01

Filtra clientes y proveedores >3.005,06 €

Identifica todos los clientes a los que has facturado >3.005,06 € en el año y todos los proveedores a los que has comprado >3.005,06 € (IVA incluido). Ese es el umbral.

02

Verifica los NIFs

Cada operación se imputa al NIF del tercero. Comprueba que tienes el NIF correcto antes de presentar; un NIF mal escrito provoca incoherencias en el cruce automático de la AEAT.

03

Suma operaciones por trimestre

El 347 desglosa por trimestre. Para cada cliente/proveedor que supera el umbral, suma los importes de cada uno de los 4 trimestres del año.

04

Cumplimenta el formulario

Sede AEAT > "Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros". Identifícate con certificado o Cl@ve PIN y rellena los datos por relación.

05

Firma y presenta antes del 28 de febrero

Verifica importes, firma con certificado y descarga el justificante PDF. Conserva 4 años. Si detectas un error, presenta una declaración complementaria.

06

(Opcional) Reconciliar con el cliente

Si tienes diferencias con un cliente o proveedor importante, conviene reconciliar antes de presentar para evitar requerimientos de la AEAT por incoherencias en el cruce.

Operaciones

Qué se incluye y qué no en el 347.

Las exclusiones más habituales son las que se declaran en otros modelos.

Sí se incluye

Entregas y adquisiciones de bienes interiores, prestaciones de servicios sujetas a IVA, anticipos, subvenciones recibidas, primas y operaciones inmobiliarias.

No se incluye

Operaciones intracomunitarias (modelo 349), importaciones y exportaciones (aduanas), alquileres (modelo 180), nóminas (modelo 190), rendimientos capital (modelo 193).

Cruce AEAT

Lo que tú declaras como cliente, el proveedor lo declara como suministro. Si no coinciden, la AEAT abre comprobación. Diferencias por imputación temporal son habituales.

Datos que importan

Por qué cuadrar antes del 28 de febrero.

3.005€
umbral por tercero (con IVA)
28 feb
fin de plazo
150€
sanción mínima si tarde
4 años
prescripción
Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el modelo 347.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Recoge todos los clientes y proveedores con los que has tenido un volumen de operaciones (en conjunto durante el año) superior a 3.005,06 € con IVA incluido. No es liquidación: es información para que la AEAT cruce datos entre proveedor y cliente y detecte incoherencias en facturación e IVA.

¿Cuál es el plazo del modelo 347?

Del 1 al 28 de febrero (o 29 si es bisiesto) del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, el 347 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 28 de febrero de 2026. El plazo no se prorroga: presentarlo el 1 de marzo ya es fuera de plazo.

¿Cuál es el umbral del modelo 347?

3.005,06 € (IVA incluido) en operaciones con un mismo cliente o proveedor durante el año natural. Es la suma de todas las operaciones, no factura a factura. Por ejemplo: si facturas a un mismo cliente 1.500 € en marzo y 2.000 € en julio (total 3.500 € sin IVA, 4.235 € con IVA al 21%), supera el umbral y debes incluirlo. Si facturaras 1.500 € a un cliente y 1.500 € a otro distinto, ninguno entra.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Autónomos, empresas y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales en España y hayan tenido operaciones con un mismo tercero >3.005,06 € en el año. También están obligadas las comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro por adquisiciones >3.005,06 €. La obligación es independiente del régimen de IVA: incluye régimen general, simplificado, recargo de equivalencia y módulos.

¿Quién está exento del modelo 347?

Las personas y entidades que llevan los libros de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información) están exentas porque ya envían en tiempo real toda la información de facturas a la AEAT. También están exentos quienes en el año no hayan superado el umbral con ningún tercero. Si presentas SII, no presentas 347.

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?

Entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a IVA o no sujetas pero relacionadas con la actividad. NO se incluyen: importaciones y exportaciones (declaradas por aduanas), operaciones intracomunitarias (declaradas en modelo 349), operaciones declaradas en modelo 180 (alquileres), 190 (rendimientos del trabajo), o 193 (rendimientos del capital), ni operaciones cuya información ya conste en otras declaraciones.

¿Cómo se desglosan las operaciones por trimestre?

Para cada cliente o proveedor que supere los 3.005,06 € anuales, el 347 pide desglosar el importe en cada uno de los cuatro trimestres del año (Q1, Q2, Q3, Q4). Esto permite a la AEAT cruzar coherencia con los modelos 303 trimestrales. El desglose es por fecha de emisión/recepción de la factura, no por fecha de pago.

¿Qué pasa si el cliente declara un importe distinto al que yo declaro?

La AEAT recibe ambas declaraciones y cruza automáticamente. Si las cifras no coinciden, inicia un procedimiento de comprobación: te pedirá explicaciones y, en su caso, justificantes (facturas, contratos, extractos bancarios). Diferencias menores por imputación temporal son habituales (factura emitida en diciembre, recibida en enero) y no suelen generar sanción si se justifican.

¿Hay sanción por no presentar el modelo 347?

Sí. Por ser declaración informativa, la sanción mínima por no presentar o presentar tarde sin requerimiento es 150 €. Con requerimiento previo, la sanción mínima sube a 300 € y puede llegar a 20.000 € según volumen. Por errores u omisiones en datos, la sanción es 20 € por dato omitido o falso, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

¿Cómo me ayuda FactuChat con el modelo 347?

Cada factura emitida queda registrada con NIF del cliente, base, IVA y total. El libro de ventas y el libro de gastos exportable de la Mini App te muestra el agregado anual por cliente y proveedor, ya con el filtro de >3.005,06 €. En febrero, tienes la lista lista para volcar al modelo 347 en Sede AEAT, con el desglose trimestral hecho. Lee también la guía de VeriFactu.

¿Quieres llegar al 28 de febrero con la lista hecha?

Lleva tu libro de ventas y gastos al día con FactuChat. En febrero, los terceros >3.005,06 € aparecen filtrados con el desglose trimestral listo para volcar a Sede AEAT.

Abrir @FactuChat_Bot