Retención 2% IRPF en construcción

La retención del 2% IRPF se aplica a las facturas emitidas por autónomos del sector de la construcción que tributan por estimación objetiva (módulos) y prestan servicios a otros empresarios o profesionales obligados a retener. Está regulada en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y es un tipo reducido frente al 15% general de los profesionales en estimación directa.

Quién aplica el 2%

El tipo del 2% solo procede cuando se cumplen tres requisitos simultáneamente:

Cómo se calcula

El cálculo es directo: 2% sobre la base imponible (importe sin IVA). Ejemplo de subcontrata de fontanería para una empresa constructora:

Comparado con el 15% del régimen general, la retención es 7,5 veces menor. Esto refleja que el autónomo en módulos tributa por parámetros tasados, no por rendimiento real, y el sistema entiende que el 15% sería desproporcionado.

2% vs 15% general

La confusión entre ambos tipos es muy frecuente en construcción. Reglas para no equivocarse:

Cuidado con la ISP del art. 84.2 LIVA: en operaciones de construcción entre empresas (subcontrata de obra), puede aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA. Eso afecta al IVA repercutido (sale a 0% en factura), pero NO afecta a la retención IRPF, que sigue siendo del 2% sobre la base imponible.

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