Retención 2% IRPF en construcción
La retención del 2% IRPF se aplica a las facturas emitidas por autónomos del sector de la construcción que tributan por estimación objetiva (módulos) y prestan servicios a otros empresarios o profesionales obligados a retener. Está regulada en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y es un tipo reducido frente al 15% general de los profesionales en estimación directa.
Quién aplica el 2%
El tipo del 2% solo procede cuando se cumplen tres requisitos simultáneamente:
- Autónomo en módulos: estimación objetiva del IRPF (Modelo 131).
- Epígrafe IAE de construcción: principalmente 501.1 (albañilería), 504.1 (instalación de fontanería), 504.2 (calefacción y A/C), 504.3 (electricidad).
- Destinatario empresarial: factura emitida a otro empresario o profesional obligado a retener (no a particular).
Cómo se calcula
El cálculo es directo: 2% sobre la base imponible (importe sin IVA). Ejemplo de subcontrata de fontanería para una empresa constructora:
- Base imponible (mano de obra + materiales): 3.000 EUR
- IVA 21% (servicio profesional B2B): +630 EUR
- Retención IRPF 2% (sobre base): -60 EUR
- Total a cobrar del cliente: 3.570 EUR
Comparado con el 15% del régimen general, la retención es 7,5 veces menor. Esto refleja que el autónomo en módulos tributa por parámetros tasados, no por rendimiento real, y el sistema entiende que el 15% sería desproporcionado.
2% vs 15% general
La confusión entre ambos tipos es muy frecuente en construcción. Reglas para no equivocarse:
- 2%: solo si estás en módulos y tu epígrafe es de construcción.
- 15%: si estás en estimación directa (la mayoría de profesionales liberales) o si tu actividad no encaja en los epígrafes tasados.
- 7%: si eres nuevo autónomo profesional en estimación directa (año de alta + 2 siguientes).
- 0% (sin retención): si facturas a particular consumidor final.
Cuidado con la ISP del art. 84.2 LIVA: en operaciones de construcción entre empresas (subcontrata de obra), puede aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA. Eso afecta al IVA repercutido (sale a 0% en factura), pero NO afecta a la retención IRPF, que sigue siendo del 2% sobre la base imponible.
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