Régimen simplificado del IVA
El régimen simplificado del IVA es un sistema especial de tributación que calcula la cuota mediante módulos tasados (personal asalariado, superficie del local, potencia eléctrica, vehículos) en lugar de aplicar IVA real sobre cada operación. Aplica a actividades incluidas en la Orden HFP anual y va siempre vinculado a la estimación objetiva del IRPF (Modelo 131).
Cómo se calcula la cuota
El cálculo no depende de tus ingresos reales del trimestre. Se basa en parámetros publicados por Orden HFP:
- Módulos del año: para cada actividad, la AEAT publica el "rendimiento" por unidad de módulo (por ejemplo, X EUR por persona empleada, Y EUR por m² de local, Z EUR por kw eléctrico).
- Cuota anual tasada: multiplicas tus unidades por el rendimiento por unidad y sumas.
- Pagos trimestrales: 4% / 3% / 2% sobre la cuota anual según número de asalariados.
- Regularización en el T4: ajustas con la cuota anual definitiva.
Actividades incluidas
La lista cambia cada año vía Orden HFP. Las típicas en 2026:
- Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722).
- Taxi (epígrafe 721.2).
- Comercio minorista en epígrafes específicos (alimentación, droguería, juguetes).
- Restauración con limitaciones (cafeterías, restaurantes pequeños).
- Peluquería y salones de belleza (epígrafe 972).
- Talleres mecánicos y reparaciones.
Límites de exclusión 2026
Quedas fuera del simplificado si superas alguno de estos límites:
- Volumen de ingresos: 250.000 EUR anuales (con excepciones por actividad).
- Volumen de compras: 250.000 EUR anuales en bienes y servicios.
- Personal: superar el número de asalariados tasado para tu actividad.
- Renuncia voluntaria: vía modelo 036 antes del 31 de diciembre del año anterior.
Cuidado: el régimen simplificado es ventajoso si tu actividad real factura más que el rendimiento por módulos. Si facturas menos del módulo, pagas IVA por encima de lo que corresponde. Conviene hacer números antes de seguir en simplificado o renunciar al general.
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