Régimen general del IVA
El régimen general del IVA es el sistema estándar de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido en España. Aplica por defecto a la mayoría de autónomos y empresas: repercuten IVA en sus facturas (21%, 10% o 4%), deducen el IVA soportado en compras profesionales y presentan el Modelo 303 trimestral ingresando o compensando la diferencia.
Cómo funciona el régimen general
El funcionamiento es lineal y se repite cada trimestre:
- Emites facturas con IVA al tipo aplicable (21% / 10% / 4%): es tu cuota repercutida.
- Recibes facturas de tus gastos profesionales con IVA: es la cuota soportada.
- Cuota a ingresar = Cuota repercutida − Cuota soportada deducible.
- Si el resultado es positivo, ingresas a la AEAT vía Modelo 303 (T1 hasta 20 abril, T2 hasta 20 julio, T3 hasta 20 octubre, T4 hasta 30 enero).
- Si es negativo, compensas en el trimestre siguiente o solicitas devolución en el T4.
Quién está en régimen general
Por defecto, todo autónomo o sociedad cuya actividad esté sujeta al IVA y no encaje en un régimen especial. Algunos perfiles típicos:
- Profesionales liberales (consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores).
- Comerciantes minoristas que no sean personas físicas (los que sí son personas físicas pueden ir a recargo de equivalencia).
- Empresas industriales y de servicios.
- Autónomos con actividad mixta que no opten por simplificado.
Régimen general vs regímenes especiales
El régimen general convive con varios regímenes especiales del IVA, cada uno con sus reglas:
- Recargo de equivalencia: comerciantes minoristas personas físicas. El proveedor recauda el IVA en la compra y el minorista no liquida.
- Régimen simplificado: módulos. Se calcula sobre parámetros tasados (personal, superficie).
- Agricultura, ganadería y pesca (REAGP): compensación a tanto alzado.
- REBU: bienes usados, objetos de arte y antigüedades.
- SII: suministro inmediato para grandes empresas, grupos IVA y REDEME.
Nota: el régimen general es el más flexible y el que permite deducir más cuota soportada. Por eso muchos comerciantes minoristas renuncian al recargo de equivalencia para pasar al general cuando facturan mucho a empresas.
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