Operación no sujeta a IVA

Una operación no sujeta al IVA es aquella que queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto por imperativo legal (art. 7 LIVA). No se repercute IVA porque la operación, por su propia naturaleza, no constituye hecho imponible. Es distinta de la operación exenta, donde la operación sí está dentro del ámbito del IVA pero la ley la libera del impuesto.

Casos típicos del art. 7 LIVA

El artículo 7 de la Ley del IVA enumera las principales operaciones no sujetas:

No sujeta vs exenta

La diferencia es jurídicamente sutil pero práctica:

Cómo se documenta

Las operaciones no sujetas suelen documentarse fuera del circuito normal de factura con IVA:

Cuidado: calificar mal una operación como no sujeta cuando en realidad está sujeta y exenta (o viceversa) genera incidencias en el Modelo 303 y puede activar requerimiento AEAT. Si tienes duda, consulta el art. 7 (no sujeción) y el art. 20 (exenciones) de la LIVA.

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