Operación no sujeta a IVA
Una operación no sujeta al IVA es aquella que queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto por imperativo legal (art. 7 LIVA). No se repercute IVA porque la operación, por su propia naturaleza, no constituye hecho imponible. Es distinta de la operación exenta, donde la operación sí está dentro del ámbito del IVA pero la ley la libera del impuesto.
Casos típicos del art. 7 LIVA
El artículo 7 de la Ley del IVA enumera las principales operaciones no sujetas:
- Transmisión global o parcial de patrimonio empresarial (art. 7.1): cuando vendes una unidad económica completa que puede seguir operando, no hay IVA.
- Entregas gratuitas de muestras y objetos publicitarios (art. 7.2 y 7.4): muestras sin valor comercial estimable o impresos publicitarios.
- Prestaciones de servicios por dependencia laboral (art. 7.5): el trabajo asalariado nunca está sujeto a IVA.
- Servicios prestados por socios a cooperativas de trabajo asociado (art. 7.6).
- Operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación (art. 7.8).
- Concesiones administrativas (art. 7.9), salvo excepciones.
- Indemnizaciones que no retribuyen ningún servicio: indemnizaciones por daños, seguros, lucro cesante.
No sujeta vs exenta
La diferencia es jurídicamente sutil pero práctica:
- No sujeta: la operación no entra en el ámbito del impuesto. No se repercute IVA y no nace ningún derecho ni obligación de la LIVA.
- Exenta: la operación sí entra en el ámbito pero la ley la libera. No se repercute IVA, pero puede limitar el derecho a deducir la cuota soportada relacionada (art. 20 LIVA, exenciones sin derecho a deducción).
Cómo se documenta
Las operaciones no sujetas suelen documentarse fuera del circuito normal de factura con IVA:
- Transmisión patrimonial: por escritura pública o contrato privado.
- Indemnizaciones: por recibo o documento de la aseguradora.
- Si emites factura por error con IVA, debes emitir factura rectificativa anulando el IVA repercutido.
Cuidado: calificar mal una operación como no sujeta cuando en realidad está sujeta y exenta (o viceversa) genera incidencias en el Modelo 303 y puede activar requerimiento AEAT. Si tienes duda, consulta el art. 7 (no sujeción) y el art. 20 (exenciones) de la LIVA.
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