IVA sanitario

El IVA sanitario tiene una regla central: la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios está exenta de IVA cuando consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades (art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992). "Profesionales médicos o sanitarios" son los que la normativa considera titulados como tales — el marco de referencia es la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias: medicina, enfermería, fisioterapia, psicología sanitaria o clínica, odontología, podología, logopedia, óptica-optometría, entre otras.

La exención exige que se cumplan las dos condiciones a la vez: titulación sanitaria y finalidad terapéutica del servicio. Por eso un mismo profesional puede emitir facturas exentas y facturas al 21% en la misma semana: la consulta clínica va exenta; el informe pericial para un juicio, el certificado para un seguro o la charla formativa llevan IVA, porque no son asistencia sanitaria. Y los servicios prestados por personas sin titulación sanitaria reconocida tributan al 21% aunque "traten" — el criterio sigue al título y al acto, no al resultado.

Es una exención limitada: el profesional no repercute IVA al paciente, pero tampoco deduce el IVA soportado en sus compras (equipos, alquiler, suministros), que se convierte en mayor coste — deducible en su IRPF.

El caso estrella: la medicina estética al 21%

Desde el 1 de septiembre de 2012 (RD-ley 20/2012), los servicios de medicina y cirugía estética sin finalidad terapéutica tributan al tipo general del 21%: botox embellecedor, rellenos, depilación láser, blanqueamientos puramente cosméticos. La frontera la marca el propósito del acto médico, según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos: una reconstrucción tras un accidente o una mastectomía es asistencia sanitaria exenta; el mismo procedimiento con fin solo estético, no.

Consecuencia práctica: actividad mixta y prorrata

El profesional sanitario que combina servicios exentos y gravados (clínica + estética, consulta + peritajes) se convierte en sujeto con actividad mixta: repercute IVA solo en la parte gravada y deduce el IVA soportado mediante la regla de prorrata, en proporción a sus ventas con IVA. En la factura exenta es obligatorio indicar la causa: "Operación exenta del IVA conforme al art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992".

Ejemplo práctico: una fisioterapeuta factura 40.000 EUR al año en tratamientos de rehabilitación (exentos, art. 20.Uno.3º) y 10.000 EUR en masajes de bienestar sin indicación terapéutica (21% de IVA). Su prorrata es del 20% (10.000 de 50.000): de los 2.100 EUR de IVA que soporta en camilla, equipos y alquiler, solo deduce 420 EUR; el resto es mayor gasto en su IRPF. En cada factura exenta hace constar la mención del art. 20.Uno.3º LIVA.

Preguntas frecuentes

¿Un psicólogo factura con IVA?

Depende de la titulación y del servicio. Un psicólogo con habilitación sanitaria (psicólogo general sanitario o clínico) que presta asistencia a personas — diagnóstico, prevención o tratamiento — factura exento por el art. 20.Uno.3º LIVA. El mismo profesional facturando coaching empresarial, formación no reglada o charlas repercute el 21%, porque esos servicios no son asistencia sanitaria. La exención sigue al servicio, no al título: cada factura se valora por su finalidad.

¿La medicina estética lleva IVA?

Sí, al 21%, cuando carece de finalidad terapéutica: tratamientos puramente embellecedores (botox estético, depilación láser, rellenos) tributan al tipo general desde el 1 de septiembre de 2012 (RD-ley 20/2012). En cambio, una intervención con finalidad curativa o reconstructiva — por ejemplo, la reconstrucción tras un accidente o una mastectomía — sigue exenta como asistencia sanitaria. El criterio de la Dirección General de Tributos atiende al propósito del acto médico, valorado caso a caso, no al nombre del tratamiento.

FactuChat aplica tu exención sanitaria por ti

Configura tu actividad sanitaria en el perfil y el bot emite tus facturas exentas con la mención legal correcta — y al 21% cuando toca. 10 al mes gratis.

Empezar gratis en Telegram

Volver al glosario fiscal