Devolución del IVA al autónomo

La devolución del IVA es el procedimiento por el que la AEAT reintegra al autónomo el exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido durante el ejercicio fiscal. Se solicita en el Modelo 303 del cuarto trimestre, marcando la casilla 73 con el importe a devolver. Solo los inscritos en el régimen REDEME (Registro de Devolución Mensual) pueden pedirla cada mes.

Cuándo procede la devolución

Procede cuando, a lo largo del ejercicio, has soportado más IVA en compras profesionales del que has repercutido a tus clientes. Las situaciones más habituales:

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Compensa el saldo negativo trimestre a trimestre (casilla 76 / 77 / 78 en T1, T2 y T3) hasta llegar al T4.
  2. En el Modelo 303 del T4 (presentación 1-30 enero), marca la casilla 73 con el importe a devolver.
  3. Asegúrate de que tu IBAN está actualizado en la AEAT (modelo 036 si lo cambias).
  4. Conserva las facturas que justifican la cuota soportada deducible por si hay requerimiento.

Plazos de la AEAT

El art. 115 LIVA fija un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación para que la AEAT realice la devolución. Pasado ese plazo, Hacienda debe abonar intereses de demora de oficio. En la práctica, las devoluciones suelen llegar entre febrero y mayo del año siguiente, salvo que haya inspección o requerimiento.

Aviso: solicitar devolución abre la posibilidad de comprobación AEAT. Conserva durante 4 años las facturas que sustentan cada cuota soportada deducible. Una devolución sin documentación de respaldo termina en denegación y posible sanción.

FactuChat te avisa si tienes derecho a devolución

Al cierre de cada trimestre, FactuChat compara cuota repercutida vs soportada. Si el saldo es negativo y procede compensar o solicitar devolución en el T4, recibes un aviso antes del plazo de enero.

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