Autorrepercusión del IVA: cómo funciona y casos típicos
La autorrepercusión del IVA es el mecanismo por el que el destinatario de una operación —no el emisor— se convierte en sujeto pasivo del impuesto. Es decir, recibes una factura sin IVA y eres tú quien lo declara: lo ingresas como IVA devengado y, si tienes derecho, lo deduces como IVA soportado en la misma autoliquidación. El efecto financiero es neutro, pero las obligaciones formales sí cambian. Está regulada en el art. 84.Uno.2º, 3º y 4º LIVA.
Otro nombre habitual es inversión del sujeto pasivo (ISP): en lugar del esquema clásico (proveedor cobra IVA → lo ingresa en Hacienda), se invierte y es el cliente quien asume la obligación.
Casos típicos de autorrepercusión
- Adquisición intracomunitaria de bienes: compras un ordenador a un proveedor alemán con tu NIF-IVA, te factura sin IVA y tú te autorrepercutes el 21 % en España.
- Servicios B2B desde otro Estado miembro: contratas hosting a una empresa irlandesa con NIF-IVA; ellos facturan sin IVA y tú te lo autorrepercutes (art. 69.Uno LIVA).
- Ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresarios (art. 84.Uno.2º.f): un subcontratista te factura sin IVA por una rehabilitación y tú lo autorrepercutes.
- Entregas de oro, residuos, chatarra, materiales de recuperación (art. 84.Uno.2º.b a e).
- Importaciones: aunque el IVA lo liquida la Aduana, los inscritos en el REDEME pueden diferirlo a su modelo 303 mediante el mecanismo del IVA importación postpago.
Diferencia con la autofactura
Muchos autónomos confunden los términos. La distinción clave:
- Autorrepercusión: declaras el IVA devengado y soportado en tu modelo 303. No emites factura física (TEAC 14/02/2012 — Resolución 4628/2009). Basta con anotar la operación en los libros registro.
- Autofactura: en algunos casos el destinatario emite materialmente la factura (por delegación o porque la ley se lo obliga, art. 84.Uno.4º). Es el caso, por ejemplo, de quien adquiere oro de inversión a un particular.
Ejemplo numérico real
Compras un servidor a un proveedor holandés por 1.200 €. Como ambos tenéis NIF-IVA inscrito en el VIES, te factura sin IVA con la mención "Reverse charge — art. 196 Dir. 2006/112/CE". En tu modelo 303 del trimestre:
- IVA devengado (casilla 36/37 — adquisiciones intracomunitarias): base 1.200 €, cuota 252 € (21 %).
- IVA soportado (casilla 38/39): 1.200 € base, 252 € deducibles.
Efecto neto: 0 €. Pero si no lo declaras, Hacienda te puede sancionar con el 1 % del importe no declarado (mínimo 150 €, art. 198 LGT) por no presentar correctamente el resumen recapitulativo.
Relación con otros conceptos
- Inversión del sujeto pasivo: es el nombre técnico de la autorrepercusión.
- IVA intracomunitario: principal escenario donde aparece.
- Modelo 349: declaración recapitulativa donde se reportan estas operaciones.
- Operación triangular intracomunitaria: caso particular con tres operadores UE.
Base legal
- Art. 84.Uno.2º, 3º y 4º LIVA — supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Art. 196 Directiva 2006/112/CE — base europea del mecanismo.
- Resolución TEAC 4628/2009 de 14/02/2012 — no se exige autofactura para la autorrepercusión.
- Consulta DGT V0843-19 — ejecuciones de obra entre empresarios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir factura cuando me autorrepercuto el IVA?
No, salvo en los supuestos del art. 84.Uno.4º (operaciones específicas como oro de inversión). En el caso general (adquisiciones intracomunitarias, servicios B2B desde la UE, ejecuciones de obra ISP), basta con anotar la operación en tus libros registro de IVA y declararla en el modelo 303 como devengada y soportada. La factura la emite el proveedor sin IVA, con la mención "inversión del sujeto pasivo".
¿Qué pasa si la operación no me da derecho a deducir todo el IVA?
Si estás en prorrata, te autorrepercutes el 100 % del IVA devengado pero solo deduces el porcentaje que te permita tu prorrata. La diferencia es coste real para ti. Ejemplo: prorrata del 60 % y servicio intracomunitario de 1.000 €: te autorrepercutes 210 € de devengado, pero solo deduces 126 € (60 %). 84 € de coste neto.
¿Cómo sé si una factura debe llevar IVA o autorrepercusión?
Depende del país del proveedor, tu condición de empresario inscrito en el VIES y el tipo de operación. Regla general: si compras a empresa UE con NIF-IVA y eres ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), facturan sin IVA y autorrepercutes. Si compras a particular o empresa no inscrita, te facturan con IVA del país de origen y no autorrepercutes.
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