Calculadora modelo 130.
IRPF trimestral autónomos.
Calcula el pago fraccionado del IRPF en menos de 5 minutos. 20% del rendimiento neto del trimestre, menos retenciones. Solo para autónomos en estimación directa que NO retienen el 70% de sus facturas.
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF trimestral. Solo lo presentan los autónomos en estimación directa que NO retienen el 70% de sus facturas (típicamente: empresas que facturan al consumidor final, comercio minorista, hostelería, alquiler vacacional, ecommerce).
Cálculo: 20% × (ingresos − gastos del trimestre) − retenciones. Plazos: 20 abril, 20 julio, 20 octubre y 30 enero. Si te sale negativo, se presenta a 0 € y se compensa con el siguiente trimestre.
Cómo calcular el modelo 130.
De los ingresos del trimestre al importe a ingresar en Hacienda. 5 minutos si tienes la contabilidad al día.
Suma todos tus ingresos del trimestre
Reúne todas las facturas emitidas durante el trimestre (con fecha de emisión dentro del periodo). Suma las bases imponibles (sin IVA). El total es la cifra de ingresos del trimestre.
Resta todos los gastos deducibles
Resta los gastos deducibles del trimestre: cuota de autónomo, suministros, material, transporte, software, asesoría, alquiler de oficina. Sin IVA. El resultado es el rendimiento neto.
Multiplica por 20%
Aplica el 20% al rendimiento neto. Si tu actividad es agrícola, ganadera o pesquera, el tipo es 2%. Si es forestal, 8%. Esto es el pago fraccionado bruto.
Resta retenciones de IRPF
Descuenta las retenciones de IRPF que ya te aplicaron tus clientes empresas o profesionales (15% típico, 7% para autónomos nuevos). El resultado final es el importe a ingresar en la AEAT.
Cómo se calcula con números reales.
Tres situaciones típicas de autónomo en estimación directa. Copia el patrón a tu trimestre.
Autónomo B2C, sin retenciones
Una autónoma factura al consumidor final (peluquería, ecommerce, alquiler vacacional). Sus clientes nunca le retienen IRPF.
Gastos: 3.000 €
Neto: 6.000 €
20% × 6.000 = 1.200 €
Retenciones: 0 €
Autónomo mixto B2B + B2C
Un consultor freelance con clientes empresa (que retienen 15%) y particulares (sin retención). El total facturado a empresa fue 6.530 €.
Gastos: 5.000 €
Neto: 7.000 €
20% × 7.000 = 1.400 €
Retenciones: 980 €
Autónomo con buena facturación
Una autónoma del sector servicios sin retenciones (forma B2C) con un trimestre de mucho trabajo y gastos elevados de material.
Gastos: 6.000 €
Neto: 9.000 €
20% × 9.000 = 1.800 €
Retenciones: 0 €
Plazos del modelo 130 en 2026.
Cuatro presentaciones al año. La domiciliación bancaria se cierra 5 días antes del plazo final.
enero · febrero · marzo
abril · mayo · junio
julio · agosto · septiembre
octubre · noviembre · diciembre
El modelo 130 en cuatro cifras.
Lo que se pregunta sobre el modelo 130.
¿Quién presenta el modelo 130?
Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que NO retienen el 70% o más de sus facturas con IRPF. En la práctica: profesionales que facturan al consumidor final (B2C), comercio minorista, hostelería, alquiler vacacional, ecommerce y la mayoría de actividades empresariales. Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF (típico en consultoría B2B, traducción, formación), estás exento del 130.
¿Y el modelo 131?
El modelo 131 es el equivalente al 130 pero para autónomos en estimación objetiva (módulos). Si tributas por módulos, presentas 131 en lugar de 130. El cálculo es distinto: se basa en signos, índices y módulos, no en ingresos menos gastos reales. Los plazos son los mismos: 20 abril, 20 julio, 20 octubre y 30 enero.
¿Cómo sé si retengo el 70%?
Suma las bases imponibles del año anterior que llevaron retención de IRPF (facturas a empresas y profesionales con casilla de retención del 15% o 7%) y divídelas entre el total facturado. Si el resultado es 0,70 o superior, estás exento del modelo 130 ese año. Si es inferior, debes presentarlo trimestralmente. Para autónomos nuevos sin año anterior completo, se asume que NO se cumple el 70% y se presenta 130 hasta el primer ejercicio completo.
¿Qué pasa si me sale negativo?
Se presenta igualmente con resultado a 0 €. El importe negativo (las retenciones que superan el 20% del rendimiento neto) no se devuelve directamente: se compensa con los siguientes trimestres del mismo ejercicio. Si al cierre del año aún queda saldo negativo, se reflejará en la declaración anual de la renta (modelo 100) y ahí sí se devuelve si procede.
¿Si presento tarde?
La AEAT aplica recargos automáticos: 1% del importe + 1% adicional por cada mes completo de retraso (sin sanción, si presentas voluntariamente antes de un requerimiento). A partir de 12 meses de retraso, el recargo es del 15% más intereses de demora. Si la AEAT te requiere primero, aplica sanción del 50%-150% (art. 191 LGT) sobre la cuota. Mejor presentar a 0 € que no presentar.
¿Compensar trimestres?
Sí. Si en el primer trimestre te sale negativo (por retenciones altas o gastos elevados), ese saldo se arrastra al segundo trimestre y reduce su importe a pagar. Y así sucesivamente hasta el cuarto trimestre del mismo ejercicio. Es un acumulado anual: cada trimestre se calcula sobre los ingresos y gastos acumulados desde el 1 de enero, no solo del trimestre.
¿Y el resultado a devolver?
El modelo 130 nunca tiene casilla 'a devolver' en sí mismo: se presenta con resultado positivo (a ingresar) o cero. Si tienes saldo negativo acumulado, se compensa con el siguiente trimestre. La devolución real, si procede, llega cuando presentas la declaración anual de la renta (modelo 100) en mayo-junio del año siguiente.
¿Qué retenciones se descuentan?
Las retenciones de IRPF que tus clientes empresas o profesionales te aplicaron en sus facturas pagadas durante el trimestre. El tipo habitual es el 15% (general) o el 7% (autónomo nuevo, durante los 3 primeros años). Solo se descuentan retenciones efectivamente practicadas y pagadas; no se descuentan las cuotas de Seguridad Social ni el IVA.
¿Y la cuota autónomo?
La cuota mensual de autónomo (RETA) es un gasto deducible: la sumas a tus gastos del trimestre antes de calcular el rendimiento neto. Por ejemplo, si pagas 230 €/mes de cuota, el trimestre tiene 690 € deducibles solo por este concepto. La cuota se descuenta como gasto, no como retención.
¿Cataluña/País Vasco?
Cataluña: el modelo 130 estatal aplica igual (régimen común). País Vasco: se sustituye por modelos forales equivalentes según diputación foral (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) y los plazos pueden variar 1-2 días. Navarra: se sustituye por el modelo F-50 ante la Hacienda Foral de Navarra. Si tienes domicilio fiscal en territorio foral, presentas siempre ante la hacienda foral, no ante la AEAT estatal.
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Última actualización: 29 abril 2026