Retención del 7 % de IRPF para nuevos autónomos: requisitos y duración
La retención reducida del 7 % de IRPF es la posibilidad que tiene un autónomo profesional recién dado de alta de aplicar un tipo de retención inferior al general del 15 % en sus facturas, durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes. Está regulada en el art. 95.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Es una de las medidas de apoyo al inicio de actividad más relevantes: en el momento crítico de los primeros 36 meses, deja más dinero en la tesorería del autónomo y se devuelve a Hacienda en la declaración anual si procede.
Quién puede aplicar el 7 %
Tres requisitos cumulativos del art. 95.1 RIRPF:
- Ser profesional (no comercial puro): tu actividad debe estar en el grupo 2 de epígrafes IAE (profesionales) — diseñadores, abogados, consultores, médicos, arquitectos, traductores. Las actividades empresariales (grupos 1 y 3 del IAE) no retienen IRPF en su factura.
- No haber ejercido actividad profesional en el año natural anterior: si ya facturaste como profesional aunque fuera un mes, el año siguiente ya no puedes aplicar el 7 %.
- Comunicarlo al pagador: debes indicar expresamente al cliente que aplique el 7 % en lugar del 15 %.
Duración: el año de alta más los dos siguientes
El periodo es el año natural de alta más los dos completos siguientes. No son 24 meses contados desde la fecha de alta, sino tres ejercicios fiscales completos:
Ejemplo: alta como diseñador autónomo el 15/09/2026. Puedes aplicar el 7 %:
- Resto de 2026: 16/09/2026 — 31/12/2026 (3,5 meses)
- Todo 2027
- Todo 2028
- Desde 01/01/2029 vuelves al 15 %
Es decir: si te das de alta en diciembre, prácticamente cubres tres años completos. Si te das de alta en enero, sería casi exactamente 36 meses. Esta lógica es clave para planificar el alta.
Es opcional
El 7 % es un derecho, no una obligación. Puedes elegir aplicar el 15 % desde el primer día. ¿Cuándo conviene cada opción?
| Opción | Pros | Contras |
|---|---|---|
| Aplicar 7 % | Más liquidez en tesorería; útil si tu rendimiento previsto es bajo | Si facturas mucho, te tocará pagar a final de año en la declaración (sin retenciones suficientes) |
| Aplicar 15 % | Te "obliga" a ahorrar para Hacienda; suele dar declaración a devolver | Tu cliente te paga menos; menos tesorería en el momento |
Ejemplo numérico
Diseñador autónomo recién dado de alta. Factura a un cliente empresa:
- Base imponible: 1.500 €
- IVA 21 %: +315 €
- IRPF 7 % (reducido nuevo): −105 €
- Total a cobrar: 1.710 €
Comparado con el 15 % general (−225 €), el cliente le paga 120 € más en esta factura. Sobre 10.000 € de facturación anual a empresas, son 800 € más de tesorería durante el ejercicio.
Cuándo no aplica el 7 %
- Actividad empresarial (comercio, restauración, transporte): no retiene nada.
- Facturas a particulares: la retención IRPF nunca aplica con particulares (solo cliente persona física no empresario; este no actúa como pagador con obligación de retener).
- Profesional con actividad previa: si fuiste autónomo profesional en cualquier momento del año anterior, no puedes aplicar el 7 %.
- Continuidad de actividad familiar: si te das de alta para continuar la actividad de un familiar fallecido, la AEAT puede negar la reducción al considerar que hay continuidad.
Cómo se comunica al pagador
No hay formulario oficial. Basta con que la factura indique expresamente el tipo del 7 % en la línea de retención IRPF. El cliente debe aceptar y aplicar ese tipo en su modelo 111 trimestral. Si la primera factura va al 15 % por error, puedes pedir una factura rectificativa.
Relación con otros conceptos
- Retención IRPF (concepto general).
- IRPF de autónomos: marco general.
- Modelo 130: si retienes < 70 % de ingresos.
- Estimación directa simplificada: régimen donde se computa.
Base legal
- Art. 95.1 RIRPF (RD 439/2007) — tipo de retención profesionales y reducción nuevos autónomos.
- Consulta DGT V0833-21 — interpretación del cómputo del año anterior.
- Consulta DGT V1745-15 — alta tras baja: requiere año natural completo sin actividad para volver a aplicar.
Preguntas frecuentes
¿Si me doy de baja y me vuelvo a dar de alta puedo aplicar otra vez el 7 %?
Solo si entre la baja y el alta nueva ha transcurrido un año natural completo sin actividad profesional. La DGT (consulta V1745-15) interpreta estrictamente este punto: si te diste de baja en marzo 2025 y te vuelves a dar de alta en febrero 2026, no cumples el requisito porque en 2025 hubo actividad. Tendrías que esperar a 2027.
¿La retención del 7 % aplica también si facturo a una administración pública?
Sí, las administraciones públicas son pagadoras obligadas a retener igual que las empresas. Marca expresamente en la factura "Retención 7 % (art. 95.1 RIRPF nuevo autónomo)" para evitar que apliquen el 15 % por defecto y luego tengas que pelear una rectificativa con el órgano gestor.
¿Si en mi primer año facturo poco, conviene aplicar el 15 %?
Probablemente sí. Si prevés rendimiento neto anual inferior a ~12.000 €, la cuota IRPF final será baja o nula. El 15 % retenido en facturas te genera devolución segura en la declaración de la renta. El 7 % puede dejarte sin retenciones suficientes y forzarte a pagar en junio del año siguiente. Estima primero el rendimiento.
FactuChat aplica el 7 % automáticamente si eres nuevo autónomo
Al activar el alta como nuevo profesional en FactuChat, el bot calcula la fecha de fin del periodo de 3 ejercicios y aplica el 7 % por defecto en todas tus facturas a empresa.
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