Para arquitectos colegiados · 2026

Facturación para arquitectos.
Honorarios + VeriFactu, en una factura.

Honorarios por fases o tanto alzado, IVA 21%, retención IRPF 15% (o 7% recién colegiado), visado del COA y cumplimiento VeriFactu. Para autónomos colegiados y para sociedades limitadas profesionales (SLP) de arquitectura.

Empezar en Telegram Plan gratuito · 10 facturas/mes
Resumen rápido

La factura de un arquitecto en España lleva tres elementos fiscales: IVA general 21% sobre la base, retención IRPF 15% cuando el cliente es empresa o autónomo (7% durante los dos primeros años de alta), y referencia al visado del COA si el proyecto lo requiere. La forma estándar de cobro es por fases del proyecto: anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución y dirección de obra.

Desde julio de 2027, todos los autónomos profesionales tienen que emitir con VeriFactu: hash encadenado, QR verificable y envío en tiempo real a la AEAT. Esta página explica cómo aplicar todo eso en cada factura sin equivocarse, sin certificado digital y sin saltarse al colegio.

Los 5 pasos

Cómo emitir una factura de honorarios.

Del encargo del promotor a la factura recibida en AEAT. Aplica tanto a vivienda unifamiliar como a obra plurifamiliar, reforma integral o urbanismo.

01

Identifica el tipo de cliente

Empresa promotora, comunidad de propietarios, otro autónomo o particular. La retención del 15% IRPF solo se aplica cuando el destinatario es empresa o profesional en estimación directa. A particular nunca se retiene.

02

Elige el modelo de honorarios

Por fases (lo estándar en obra nueva) o tanto alzado (proyectos pequeños, peritajes, certificados energéticos). Define los hitos en la hoja de encargo antes de visar.

03

Calcula impuestos

Base imponible × 21% IVA = total con IVA. A ese subtotal, resta 15% retención IRPF si el cliente es empresa o autónomo. El resultado es el importe a cobrar.

04

Añade el visado del COA

Si el proyecto requiere visado obligatorio, incluye número de visado, fecha y colegio emisor. Recomendable en cada fase para evitar disputas con el promotor sobre qué se cobra.

Factura FC-2026/004215-mar-2026
Proyecto básico · Vivienda C/ Mallorca 178
Honorarios fase 02 (30%)4.500,00 €
IVA 21%+ 945,00 €
Retención IRPF 15%− 675,00 €
Total a cobrar4.770,00 €
Visado COAM 2026/03478 · 12-mar-2026 · Hash SHA-256 + QR VeriFactu
Modelo por fases

Cómo se reparten los honorarios.

Reparto orientativo según práctica colegial habitual. Los porcentajes exactos los fija la hoja de encargo firmada con el promotor, no hay tarifa oficial vinculante desde 2009.

15-20%

Anteproyecto

Estudio previo, definición conceptual, opciones volumétricas. Se factura al entregar la documentación al promotor para validación.

25-30%

Proyecto básico

Documentación necesaria para solicitar la licencia urbanística. Se factura al visado en el COA y al registro en el ayuntamiento.

30-35%

Proyecto de ejecución

Memoria, mediciones, presupuesto y planos constructivos. Se factura al visado del proyecto de ejecución y antes del inicio de obra.

20-25%

Dirección de obra

Visitas, certificaciones mensuales y certificado final de obra. Se factura por certificación o por hito; el último 10% al CFO firmado.

Por fases vs tanto alzado

Cuándo elegir cada modelo.

Las dos opciones son legales y compatibles con VeriFactu. Lo importante es elegir antes de firmar la hoja de encargo, no a mitad de proyecto.

Por fases

Obra nueva, reforma integral, edificación plurifamiliar. Mejor tesorería, menor riesgo de impago, devengo IVA por hitos. Es el estándar profesional para proyectos largos.

Tanto alzado

Certificados energéticos, peritajes, informes técnicos, ITE, levantamientos. Una sola factura al entregar el documento. Sin fricción para el cliente particular.

Mixto

Honorarios fijos por proyecto + variable por dirección de obra mensual. Se factura por separado, cada concepto con su devengo independiente. Permitido si lo recoge la hoja de encargo.

Datos que importan

Lo que cambia para un estudio de arquitectura.

21%
IVA general
15%
retención IRPF
7%
retención reducida (2 años)
2027
VeriFactu obligatorio
Visado del Colegio

Qué incluir cuando hay visado del COA.

Cualquier proyecto de obra de nueva planta, demolición o intervención en patrimonio requiere visado colegial obligatorio. La factura no necesita el visado por norma fiscal, pero sí lo necesita por cliente y por trazabilidad.

Número de visado

Identificador del expediente en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente (COAM, COAC, COAS, COACyL, etc.). Lo emite el COA al pagar la cuota de visado.

Fecha del visado

Día en que el COA selló el documento. Sirve para vincular la factura a la fase concreta del proyecto y al estado del expediente en obra.

Referencia interna

Código del proyecto en el estudio. Cuando un mismo promotor encarga varios edificios, el código interno evita confusión entre facturas y entregables.

VeriFactu en arquitectura

Qué cambia con el nuevo registro AEAT.

Desde julio de 2027 (1 de enero de 2027 para sociedades), toda factura emitida en España debe firmarse con hash SHA-256 encadenado, llevar QR de verificación y enviarse en tiempo real al servicio VERI*FACTU de la Sede AEAT. Aplica a estudios de arquitectura, SLP de arquitectura y arquitectos autónomos por igual.

Hash encadenado

Cada factura referencia el hash SHA-256 de la anterior. Si alguien manipula una factura del libro, la cadena se rompe y AEAT detecta el cambio en su próxima inspección.

QR verificable

El PDF lleva un QR que abre la Sede AEAT con el detalle de la factura. El promotor o el comprador puede comprobar autenticidad antes de pagar.

Envío en tiempo real

La factura llega al registro de AEAT en segundos, no al final del trimestre. El modelo 130 sigue presentándose, pero los datos ya están conciliados.

Preguntas que recibimos

Lo que se pregunta antes de probarlo.

¿Qué retención IRPF lleva una factura de arquitecto?

El 15% de la base imponible cuando el cliente es empresa o autónomo en estimación directa. Si llevas menos de dos años completos de alta como autónomo profesional (epígrafe IAE 411 u 873 del grupo de arquitectos), puedes aplicar el 7% reducido durante el año del alta y los dos siguientes. Cuando el cliente es un particular, no se aplica retención: el arquitecto declara el rendimiento íntegro en su IRPF anual.

¿Qué IVA lleva la factura de un arquitecto?

IVA general del 21% sobre la base imponible. No existe tipo reducido para servicios de arquitectura, urbanismo, dirección de obra ni redacción de proyectos. Solo se factura sin IVA cuando el destinatario es una empresa o profesional con NIF intracomunitario válido (inversión del sujeto pasivo) o cuando el servicio se presta a un cliente de fuera de la Unión Europea (no sujeto).

¿Cómo se factura por fases del proyecto?

El criterio AEAT es facturar cada hito al cumplirse: anteproyecto (15-20% de los honorarios), proyecto básico (25-30%), proyecto de ejecución (30-35%) y dirección de obra (20-25%). Cada factura lleva su propia base, IVA 21% y retención 15% cuando proceda. La fecha de devengo del IVA es la del cobro o la de la entrega del entregable, lo que ocurra antes.

¿Es mejor cobrar por fases o tanto alzado?

Por fases reduce el riesgo de impago, mejora la tesorería del estudio y se ajusta al criterio temporal del IVA. Tanto alzado solo conviene en proyectos pequeños y rápidos donde la fricción de varias facturas no compensa. Para obra nueva o reforma integral, lo estándar y lo que recomienda el COA es facturación por fases con hoja de encargo firmada antes del visado.

¿Qué datos del visado del COA hay que poner en la factura?

Cuando el proyecto requiere visado colegial obligatorio, la factura debe identificar el expediente. Es buena praxis incluir: número de visado, fecha del visado, COA emisor (Madrid, Cataluña, Andalucía, etc.) y referencia interna del proyecto. No es un requisito fiscal de la factura, pero sí evita disputas con el promotor sobre qué fase se está cobrando.

¿Puedo facturar en nombre del estudio o tiene que ir a mi NIF?

Depende de la forma jurídica. Si eres arquitecto autónomo colegiado, las facturas van con tu NIF personal y tu número de colegiado. Si tienes una sociedad limitada profesional (SLP), las facturas van con el CIF de la sociedad y debes constar como administrador o socio profesional colegiado en el COA. Mezclar ambos formatos en un mismo proyecto crea problemas de retención y de responsabilidad civil colegial.

¿Cómo se factura la dirección de obra?

La dirección de obra se factura por certificaciones mensuales o por hitos de avance, igual que el contratista. La base se calcula sobre el porcentaje pactado en la hoja de encargo (habitualmente 4-6% del PEM). Lleva IVA 21% y retención 15%. El último 10% se suele cobrar al recibir el certificado final de obra y el visado de fin de obra del COA.

¿Cómo cumplo VeriFactu siendo arquitecto?

VeriFactu es obligatorio desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y desde enero de 2027 para sociedades. Cualquier sistema homologado debe firmar cada factura con hash SHA-256 encadenado, generar QR verificable en Sede AEAT y enviarla al servicio VERI*FACTU. Con FactuChat lo cumples desde el primer día sin certificado digital ni configuración adicional.

¿Probarlo en tu estudio?

Plan gratuito 10 facturas/mes. Sin tarjeta. Sin permanencia. Configuras NIF, número de colegiado y régimen fiscal en 60 segundos.

Abrir @FactuChat_Bot
Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación y normativa AEAT. Cubrimos VeriFactu (RD 1007/2023), modelo 303, modelo 130, IRPF autónomos y todas las obligaciones fiscales del autónomo en España. Cada artículo se revisa con la normativa vigente.

Última actualización: 29 abril 2026