Cómo pagar la cuota
de autónomo en 2026.
Domiciliación bancaria SEPA, fechas exactas de cobro (último día del mes corriente), qué hacer si te rechazan el recibo y los recargos que aplica la Seguridad Social. Todo lo que necesitas saber sobre el pago del RETA, sin letra pequeña.
La cuota de autónomo se paga obligatoriamente por domiciliación bancaria SEPA: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) carga el recibo el último día hábil del mes corriente — la cuota de abril se cobra el 30 de abril, no en mayo. No se admite tarjeta, ni Bizum, ni transferencia ordinaria.
Si el banco devuelve el cargo por falta de fondos, tienes hasta el último día del mes siguiente para pagar sin recargo con un documento TC1/0521. Pasado ese plazo, los recargos arrancan en el 10% y suben al 20%.
Cómo se paga la cuota mensual.
Desde el alta en el RETA hasta el cargo en cuenta. Si ya estás dado de alta, los pasos 1 y 2 ya los hiciste.
Alta en el RETA
Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (modelo TA.0521), indicas el IBAN donde la TGSS cargará la cuota. Sin IBAN no hay alta posible.
Elección de base de cotización
Eliges tu base mensual dentro del tramo que te corresponda según el sistema de cotización por ingresos reales (RDL 13/2022). De ahí sale el importe del recibo.
Cargo automático mensual
El último día hábil de cada mes la TGSS emite el adeudo SEPA contra tu cuenta. Tu banco lo debita ese mismo día (o lo apunta en valor 1-3 del mes siguiente).
Justificante en Importass
Descargas el recibo pagado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio Importass), con certificado, Cl@ve o usuario y contraseña.
El único método de pago admitido.
Desde 2018 la TGSS exige domiciliación bancaria obligatoria. No existen ventanilla ni alternativas digitales convencionales.
SEPA Direct Debit
El cargo se procesa por adeudo directo SEPA B2C contra cualquier cuenta de un banco español o europeo del área SEPA. El IBAN debe estar a nombre del autónomo o con autorización expresa del titular.
Mes corriente, no vencido
Aquí está la confusión más común: el RETA cobra el mes corriente, no el siguiente. La cuota de abril se carga el 30 de abril, mientras facturas y otros impuestos van vencidos.
Sin tarjeta ni Bizum
La Seguridad Social no dispone de pasarela de tarjeta ni Bizum para la cuota mensual. Si el adeudo SEPA falla, el único recurso es ventanilla bancaria con el documento TC1/0521.
Cuándo se cobra exactamente la cuota.
El cargo es siempre el último día hábil del mes corriente. Si cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al día laborable inmediatamente anterior.
Mes en curso, no vencido
Esto es lo que más confunde a los nuevos autónomos: la cuota del RETA se paga del 1 al 30/31 del mes corriente, no del mes siguiente. Cobertura y cuota van en paralelo.
- Cuota de enero → cargo el último día hábil de enero
- Cuota de febrero → cargo el último día hábil de febrero
- Y así cada mes, sin excepción
Festivos y fines de semana
Si el último día natural cae en sábado, domingo o festivo, el adeudo se ejecuta el día laborable inmediatamente anterior. Conviene tener fondos disponibles desde el día 28.
- 30 de abril en domingo → cargo el viernes 28
- 31 de mayo en sábado → cargo el viernes 30
- El valor contable puede aparecer 1-3 días después
Alta a mitad de mes
Si te das de alta el día 12 de un mes, solo pagas los días naturales desde el alta hasta fin de mes. La TGSS prorrateado el importe automáticamente.
- Alta el día 12 → pagas 19 días, no 30
- Lo mismo aplica para bajas voluntarias
- El prorrateo lo calcula la TGSS, no el autónomo
Tarifa plana 80 €
Durante los primeros 12 meses de actividad, la cuota bonificada es de 80 €/mes con independencia de tu base. Se cobra por domiciliación, igual que la cuota normal.
- Mes 1-12: 80 €/mes (bonificación general)
- Mes 13-24: prorrogable si rendimientos < SMI
- A partir del mes 25: cuota completa por tramo
Qué pasa si te devuelven el cargo.
No es el fin del mundo. Tienes un mes adicional sin recargo y un protocolo claro para regularizar.
Tu banco devuelve el adeudo
Por falta de fondos, cuenta cancelada o IBAN incorrecto. La TGSS recibe el rechazo en 1-3 días y notifica el impago al autónomo en la Sede Electrónica.
Periodo voluntario abierto
Tienes hasta el último día del mes natural siguiente al de la cuota impagada para pagar sin recargo. Es el llamado "plazo reglamentario de ingreso".
Documento TC1/0521
Lo descargas en Importass: vas a "Pagos pendientes", seleccionas la cuota devuelta, y obtienes el documento de pago con NRC para presentar en cualquier oficina bancaria.
Pago en ventanilla o banca online
Pagas el TC1/0521 en tu banco (ventanilla, cajero o banca online por NRC). Una vez liquidado, la TGSS lo registra y la cuota queda al corriente sin recargo.
Cuánto te penaliza pagar tarde.
El régimen sancionador del RETA está regulado en el RGCL (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Los recargos son automáticos y acumulativos.
Recargo del 10%
Se aplica si pagas la cuota dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento, mediante el TC1/0521. Es el recargo más bajo y la opción más razonable si has tenido un problema puntual.
Recargo del 20%
Se aplica si pagas después del primer mes natural siguiente, todavía dentro del periodo voluntario reglamentario antes de la providencia de apremio. Acumulativo al impago.
Apremio + intereses
Si la TGSS dicta providencia de apremio (vía ejecutiva), se añade un recargo adicional del 20% sobre el principal más los intereses de demora calculados al tipo legal del dinero del año en curso.
Embargo
En la fase final, la TGSS puede embargar tu cuenta corriente, las devoluciones de Hacienda (IRPF, IVA), salarios y bienes. El procedimiento es administrativo, sin necesidad de acudir a juzgado.
Y mientras pagas la cuota… factura sin papeleo.
FactuChat no gestiona la cuota del RETA (eso solo lo hace la TGSS), pero sí facilita todo el resto: facturas con VeriFactu, IRPF trimestral, IVA modelo 303, control de ingresos y gastos.
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Cuota deducible
La cuota mensual de autónomo es 100% gasto deducible en el IRPF. FactuChat la registra automáticamente para que aparezca en el modelo 130.
Lo que se pregunta sobre la cuota.
¿Cómo se paga la cuota de autónomo a la Seguridad Social?
La cuota de autónomo se paga obligatoriamente por domiciliación bancaria SEPA en la cuenta que indicaste al darte de alta en el RETA. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) emite el cargo el último día hábil del mes corriente. No se puede pagar en ventanilla ni con tarjeta: el sistema es 100% domiciliación bancaria desde 2018.
¿Cuándo se cobra la cuota de autónomo?
La cuota del RETA se cobra el último día hábil del mes corriente, no del mes siguiente. Es decir, la cuota de abril se carga el 30 de abril (o último día laborable si cae en festivo o fin de semana). Si tu banco no la abona ese día, puede aparecer en cuenta como apunte de los días 1-3 del mes siguiente.
¿Qué pasa si me rechazan el cargo de la cuota?
Si tu banco devuelve el recibo por falta de fondos o cuenta incorrecta, la TGSS te concede un periodo de pago voluntario hasta el último día del mes siguiente. Durante ese plazo puedes pagar sin recargo en cualquier oficina bancaria con un documento de pago TC1/0521 que descargas en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no pagas en ese plazo, entras en vía ejecutiva con recargos del 10% al 20%.
¿Qué recargos se aplican si no pago la cuota a tiempo?
Los recargos por impago de la cuota de autónomo son: 10% si pagas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento, 20% si pagas después de ese mes. A partir de ahí se devengan intereses de demora al tipo legal del dinero (3,25% en 2026) más recargo de apremio del 20%. La TGSS puede embargar cuentas, devoluciones de Hacienda o bienes en vía ejecutiva.
¿Puedo cambiar la cuenta bancaria donde me cobran la cuota?
Sí. Cambias la cuenta de domiciliación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio Importass, con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña. El cambio surte efecto en el cargo del mes en curso si lo haces antes del día 20; si lo haces después, se aplica al mes siguiente. La nueva cuenta debe estar dentro del área SEPA.
¿Cuánto es la cuota mínima de autónomo en 2026?
En 2026 la cuota mínima del RETA ronda los 230-285 €/mes para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 €/mes (tramo 1 del sistema de cotización por ingresos reales), y la cuota máxima supera los 580 €/mes para los tramos altos. Los importes exactos se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Consulta tu tramo concreto en Importass.
¿La cuota de autónomo es deducible en el IRPF?
Sí. La cuota mensual de autónomo es 100% deducible como gasto en la declaración trimestral del IRPF (modelos 130 ó 131) y en la renta anual. Es uno de los gastos más importantes a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad. Conviene guardar todos los justificantes mensuales descargados de Importass.
¿Qué es la tarifa plana y cuándo me cobran 80 €?
La tarifa plana es una bonificación de la cuota de autónomo durante los 12 primeros meses de alta en el RETA: pagas 80 €/mes en lugar de la cuota completa por tramo. Si tus rendimientos netos en ese año son inferiores al SMI, puedes prorrogarla 12 meses más. La cobran igualmente por domiciliación bancaria, igual que la cuota normal.
¿Puedo pagar la cuota con tarjeta de crédito o Bizum?
No. La Tesorería General de la Seguridad Social solo admite domiciliación bancaria SEPA para el pago de la cuota mensual del RETA. No existe pasarela de tarjeta, Bizum ni transferencia ordinaria. Si tienes problemas con la domiciliación, debes pagar con documento TC1/0521 en ventanilla del banco o por banca online mediante NRC.
¿Qué hago si no puedo pagar la cuota este mes?
Tienes tres opciones: (1) solicitar un aplazamiento en la Sede Electrónica de la Seguridad Social — la TGSS suele concederlo con intereses de demora; (2) cambiar tu base de cotización a una más baja para reducir la cuota futura (cambio efectivo en 1-3 meses); (3) darte de baja temporalmente del RETA si vas a dejar de facturar varios meses. No pagar sin más genera recargos del 10-20% y puede llevar a embargo.
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Última actualización: 29 abril 2026